Pagos en efectivo 2500

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El objetivo del Gobierno español es la “desaparición definitiva” de los pagos en efectivo, por lo que ya ha entrado en vigor la nueva ley antifraude, aprobada el año pasado. De este modo, España seguirá las normas ya establecidas en otros países europeos.
La nueva ley antifraude (11/2021) fue aprobada por el Gobierno español en 2020 y finalmente entró en vigor el 11 de julio de 2021. Establece el límite de la cantidad de dinero en efectivo que se puede pagar en una transacción.
Según el boletín oficial del Estado español, “no podrán pagarse en efectivo las operaciones en las que uno de los intervinientes actúe como empresario o profesional, cuyo importe sea igual o superior a 1.000 euros o su equivalente en moneda extranjera”.
Pero cuando el pagador sea una persona física que justifique que no es residente fiscal en España y que no actúa como empresario o profesional, “el importe anterior será de 10.000 euros o su equivalente en moneda extranjera”.

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¿Qué es un pago en efectivo? Un pago en efectivo son billetes o monedas que el receptor de bienes o servicios paga al proveedor. También puede tratarse de un pago dentro de una empresa a los empleados en compensación por sus horas trabajadas, o para reembolsarles por gastos menores que son demasiado pequeños para ser dirigidos a través del sistema de cuentas por pagar.Los pagos en efectivo son preferidos por aquellos individuos que no tienen una cuenta bancaria, o que intentan evitar reportar una obligación de impuesto sobre la renta.Los pagos en efectivo realizados en una moneda fuerte son preferidos en entornos inflacionarios, ya que estos fondos mantienen su valor mucho mejor que la moneda local que está sujeta a la inflación.

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El Gobierno español saca a la luz una nueva ley destinada a combatir el fraude y la evasión fiscal, así como a regular las criptomonedas.Básicamente, rebaja el límite máximo de los pagos en efectivo y supone un impulso para eliminar por completo los pagos en efectivo; un objetivo compartido por otros países de la Unión Europea.
La ley también señala que si la persona que paga es alguien que no es residente fiscal y no hace el pago en nombre de una empresa, entonces la cantidad máxima a pagar sube a 10.000 euros.
Sin embargo, la Comisión Europea optó por no establecer límites a los pagos en efectivo porque, entre otras razones, no frenará la financiación del terrorismo. La CE también lo consideró una violación de la libertad personal de los europeos.
Francia fijó en 2015 un máximo de 1.000 euros para los residentes, sin embargo, los no residentes pueden pagar con efectivo hasta 15.000 euros. Bélgica estableció un máximo de 3.000 euros en 2014, el doble que Grecia. El único límite que tiene Alemania es que si alguien quiere pagar más de 10.000 euros en efectivo, debe estar registrado.

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Recientemente, el artículo 7 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria, presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude, establece la limitación para los pagos en efectivo de determinadas operaciones.
En concreto, se establece que no se podrán realizar pagos en efectivo en las operaciones en las que cualquiera de las partes actúe como empresario o profesional en una cuantía igual o superior a 2.500 euros o su equivalente en moneda extranjera. También se limita a 15.000 euros o su equivalente en moneda extranjera cuando el pagador sea una persona física que no tenga su domicilio fiscal en España y no actúe como empresario o profesional.
Es importante tener en cuenta qué se entiende por dinero en efectivo. Los medios de pago como tales están definidos en el artículo 34.2 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo. En concreto, incluye:
El incumplimiento de las limitaciones de los pagos en efectivo que constituyan una infracción de los sujetos pasivos de la Administración. Tanto el pagador como el perceptor responden solidariamente de la infracción cometida y de la sanción impuesta. La Agencia Estatal de Administración Tributaria podrá dirigirse indistintamente contra cualquiera de ellos o contra ambos.

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