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Además del régimen general de los trabajadores asalariados, del régimen de los trabajadores autónomos y de los regímenes especiales (específicos de determinadas profesiones), el sistema de seguridad social francés cuenta con un régimen propio para los trabajadores asalariados y autónomos de la agricultura.
El sistema francés de protección social de las profesiones agrícolas está gestionado por la Caja Central de la Mutualidad Social Agrícola (CCMSA) y por las Mutualidades Locales Agrícolas (MSA).
La Mutualidad Social Agrícola (MSA) funciona bajo la supervisión conjunta del Ministerio de Agricultura, el Ministerio de Acción y Cuentas Públicas y el Ministerio de Sanidad.
La MSA ofrece cobertura social (prestaciones de salud, familiares, de jubilación, de accidentes de trabajo y de enfermedades profesionales) a todas las personas vinculadas a la agricultura y a sus beneficiarios: agricultores, trabajadores asalariados (de explotaciones agrícolas, empresas agrícolas, cooperativas y organizaciones profesionales agrícolas).
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El régimen francés de protección social de los trabajadores autónomos de las profesiones agrícolas cubre a los trabajadores autónomos de los oficios agrícolas y a los que trabajan en explotaciones agrícolas, en empresas agrícolas o en otras empresas agrícolas como:
Las cotizaciones y cargas sociales correspondientes a cada año natural en función del trabajo autónomo agrícola se calculan en función de la situación del trabajador el 1 de enero del año en que se deben pagar.
A efectos del cálculo de las cargas sociales del CSG/CRDS, los ingresos del trabajador agrario autónomo se completan con sus propias cotizaciones personales a la Seguridad Social más las de sus familiares.
Si el trabajador agrario autónomo elige la base anual, las cotizaciones y cargas sociales se calculan en función de los ingresos del año anterior al que se deben (N-1).
Esta elección se aplica a todos los empleos con afiliación al régimen de trabajadores agrícolas autónomos, incluso para el “autoempleo no agrícola” si el trabajador está inscrito como “multiempleado” en la MSA.
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La Ley de Seguridad Social de Albania regula las relaciones en el ámbito de la seguridad social. El sistema general de seguridad social se compone de un seguro obligatorio, de pensiones voluntarias, complementarias y especiales del Estado.
El seguro obligatorio es un régimen sin ánimo de lucro que protege mediante prestaciones: a) a los trabajadores por cuenta ajena en caso de – la incapacidad temporal por enfermedad, – la maternidad, – la vejez, la invalidez y la pérdida del sostén de la familia, – los accidentes de trabajo/enfermedades profesionales, – el desempleo, y b) otras personas económicamente activas (empresarios y autónomos) en relación con: – maternidad, – vejez, invalidez y pérdida del sostén de la familia.Con las cotizaciones pagadas, se garantiza un pago en metálico para compensar la pérdida de ingresos al menos por un importe que cubra un nivel de vida mínimo de subsistencia, que será determinado por el Consejo de Ministros.Cuando proceda, también podrá proporcionar prestaciones en especie, en lugar o además de las prestaciones en metálico, de conformidad con la normativa del SII.
La persona, siendo asegurada obligatoria, que por un tiempo y causas razonables no puede seguir siendo asegurada obligatoria, tiene derecho a continuar en el seguro, según el sistema voluntario. El seguro social voluntario también es posible durante el periodo de estudios universitarios, siempre que el asegurado cotice durante dicho periodo, antes de la fecha en que tenga derecho a beneficiarse del mismo. El seguro social voluntario, en virtud de esta disposición, se organizará de conformidad con las condiciones establecidas en los reglamentos del SII.
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Además del régimen general de los trabajadores asalariados, del régimen de los trabajadores autónomos y de los regímenes especiales (específicos de determinadas profesiones), el sistema de seguridad social francés cuenta con un régimen propio para los trabajadores asalariados y autónomos de la agricultura.
El sistema francés de protección social de las profesiones agrícolas está gestionado por la Caja Central de la Mutualidad Social Agrícola (CCMSA) y por las Mutualidades Locales Agrícolas (MSA).
La Mutualidad Social Agrícola (MSA) funciona bajo la supervisión conjunta del Ministerio de Agricultura, el Ministerio de Acción y Cuentas Públicas y el Ministerio de Sanidad.
La MSA ofrece cobertura social (prestaciones de salud, familiares, de jubilación, de accidentes de trabajo y de enfermedades profesionales) a todas las personas vinculadas a la agricultura y a sus beneficiarios: agricultores, trabajadores asalariados (de explotaciones agrícolas, empresas agrícolas, cooperativas y organizaciones profesionales agrícolas).
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Bienvenid@, soy Patricia Gómez y te invito a leer mi blog de interés.