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Esta página contiene información sobre la elegibilidad e inscripción a Medicare Parte A y Medicare Parte B. Si desea más información sobre Medicare para las personas que aún trabajan, vaya a nuestra página del empleador o a la página Tengo 65 años y aún trabajo.
Para tener derecho a la Parte A sin prima, una persona debe tener derecho a recibir Medicare en función de sus propios ingresos o los de su cónyuge, padre o hijo. Para recibir la Parte A sin prima, el trabajador debe tener un número determinado de trimestres de cobertura (QC) y presentar una solicitud de prestaciones de la Seguridad Social o de la Junta de Retiro Ferroviario (RRB). El número exacto de QC requeridos depende de si la persona solicita la Parte A por motivos de edad, discapacidad o enfermedad renal terminal (ESRD). Los QC se obtienen mediante el pago de los impuestos sobre la nómina en virtud de la Ley Federal de Contribuciones al Seguro (FICA) durante los años de trabajo de la persona. La mayoría de las personas pagan la totalidad de los impuestos FICA, por lo que los QC que ganan pueden utilizarse para cumplir los requisitos tanto de las prestaciones mensuales de la Seguridad Social como de la Parte A sin prima.
La mayoría de los beneficiarios del Seguro de Invalidez de la Seguridad Social (DI) deben completar un periodo de espera de 5 meses antes de tener derecho a las prestaciones económicas del DI y un periodo de espera adicional de 24 meses antes de que comiencen las prestaciones de Medicare. La demostración de las Prestaciones Aceleradas (AB) es un experimento aleatorio diseñado para probar los efectos de proporcionar a los nuevos beneficiarios del DI que no tienen seguro médico un generoso paquete de prestaciones sanitarias durante el periodo de espera de Medicare. Este artículo presenta los primeros resultados sobre la prevalencia de la cobertura del seguro médico entre los nuevos beneficiarios y las características de los que no tienen seguro médico. También examina los efectos de la PA en la utilización de la atención sanitaria, la medida en que la PA reduce las necesidades médicas no cubiertas y los costes de proporcionar el paquete de prestaciones sanitarias de la PA.
Agradecimientos: Los autores agradecen a las siguientes personas sus comentarios sobre versiones anteriores de este artículo: Theresa Anderson, Susan Grad, Jeffrey Hemmeter, Nitin Jagdish, Bert Kestenbaum, Rene Parent, Incigul Sayman, Jim Sears, Sven Sinclair y Michael Wiseman. Los autores agradecen al MDRC y a Mathematica Policy Research, Inc. por proporcionarnos los datos que hemos utilizado para nuestro análisis.
¿Cómo puedo obtener un seguro de enfermedad si tengo una discapacidad?
La asistencia sanitaria es la atención que puede necesitar y a la que tiene derecho cuando vive en Suecia. Normalmente se paga una cuota por los servicios sanitarios cuando se acude al sistema de salud. Los municipios y las autoridades sanitarias regionales son responsables de la asistencia sanitaria en Suecia.
Cuando haya comunicado su traslado y esté viviendo en Suecia, estará cubierto por el seguro social en Suecia y tendrá derecho a la atención sanitaria y dental como cualquier otra persona que viva en Suecia. Sólo puedes estar cubierto por el seguro social en un país a la vez. Los seguros sociales ofrecen protección económica a las familias y a los niños, a las personas con discapacidad, a las personas mayores y en caso de enfermedad y accidente laboral.
Si está cubierto por la seguridad social en Suecia, tiene derecho a la tarjeta sanitaria azul de la UE de Suecia. La tarjeta le da derecho a servicios de asistencia sanitaria y dental siempre que esté en otro país de la UE/EEE o en Suiza.
Si vives en Suecia y te desplazas a trabajar a otro país nórdico, por lo general estás cubierto por la seguridad social del país en el que trabajas. Si se pone enfermo, tiene derecho a asistencia sanitaria y dental en el país en el que trabaja, pero también puede tener acceso a asistencia sanitaria y dental en Suecia.
1.El artículo 9 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (el Pacto) establece que “Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a la seguridad social, incluso al seguro social”. El derecho a la seguridad social tiene una importancia fundamental para garantizar la dignidad humana de todas las personas cuando se enfrentan a circunstancias que les privan de su capacidad para realizar plenamente sus derechos del Pacto.
2.El derecho a la seguridad social comprende el derecho a acceder y mantener prestaciones, ya sea en metálico o en especie, sin discriminación, a fin de garantizar la protección, entre otras cosas, contra: a) la falta de ingresos relacionados con el trabajo causada por la enfermedad, la discapacidad, la maternidad, los accidentes de trabajo, el desempleo, la vejez o el fallecimiento de un familiar; b) el acceso inasequible a la atención de salud; c) el apoyo familiar insuficiente, en particular para los niños y los adultos a cargo.
4.De conformidad con el párrafo 1 del artículo 2, los Estados Partes en el Pacto deben adoptar medidas eficaces, y revisarlas periódicamente cuando sea necesario, dentro del máximo de los recursos de que dispongan, para realizar plenamente el derecho de todas las personas, sin discriminación alguna, a la seguridad social, incluido el seguro social. La redacción del artículo 9 del Pacto indica que las medidas que deben utilizarse para proporcionar prestaciones de seguridad social no pueden definirse de forma estricta y, en cualquier caso, deben garantizar a todos los pueblos un disfrute mínimo de este derecho humano. Estas medidas pueden incluir:
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Bienvenid@, soy Patricia Gómez y te invito a leer mi blog de interés.