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Prestacion de servicios intracomunitarios
Entrega intracomunitaria artículo 138 directiva ue iva deutsch
Boletín del IVA 09/2021Los sujetos pasivos alemanes están relajados a la hora de deducir el IVA soportado en las adquisiciones y servicios intracomunitarios. La Ley del IVA alemana no impone ningún requisito formal para la deducción del IVA soportado correspondiente. Esto suele ser diferente en otros Estados miembros de la UE. Por lo tanto, es arriesgado trasladar el “entendimiento” alemán de tales transacciones a otros países de la UE. En el peor de los casos, las infracciones pueden dar lugar a la denegación de la deducción del IVA soportado. En su sentencia de 18.03.2021 (asunto C-895/19), el TJCE consideró que una disposición polaca infringía la legislación de la UE. Sin embargo, esto sólo supuso una mina en un campo minado bastante extenso.1 Antecedentes
Los sujetos pasivos alemanes pueden relajarse en lo que respecta a la deducción del IVA soportado en las adquisiciones y servicios intracomunitarios. Si se utilizan para entregas deducibles, el IVA adeudado puede deducirse como IVA soportado. No hay requisitos formales. Ni siquiera se requiere una factura (véase el art. 15(1) nº 3 y 4 de la Ley del IVA alemana). Sin embargo, hay que tener cuidado al aplicar este “entendimiento” a las disposiciones del IVA de otros Estados miembros de la UE, ya que algunos de ellos imponen requisitos adicionales para la deducción del IVA soportado. Las infracciones suelen ser objeto de sanciones. Se pueden cobrar intereses sobre el IVA y, en el peor de los casos, se puede denegar la deducción del IVA soportado. El 18 de marzo de 2021, el TJCE se pronunció sobre una normativa polaca (asunto C-895/19).
Entrega intracomunitaria de bienes a tipo cero
El lugar de imposición viene determinado por el lugar en el que se realiza la adquisición intracomunitaria de bienes (es decir, el Estado miembro en el que se encuentran finalmente los bienes tras su transporte desde otro Estado miembro).
La adquisición de bienes se grava en el Estado miembro que emite el número de IVA (Estado miembro de identificación) bajo el cual se realiza la adquisición. En caso de que los bienes se transporten a otro Estado miembro (Estado miembro de llegada), el impuesto debe pagarse allí. A continuación, se ajustará el IVA pagado en el Estado miembro de registro. Los ejemplos de las dos situaciones son los siguientes:
El 1 de enero de 2010 se introdujeron normas para garantizar que el IVA sobre los servicios se acumule mejor en el país de consumo [véase la Directiva 2008/8/CE adoptada por el Consejo de Ministros de la UE y el comunicado de prensa IP/08/208 ].
Para garantizar una aplicación más uniforme, algunos aspectos de estas normas se han aclarado mediante medidas de ejecución que se aplican directamente desde el 1 de julio de 2011 (véase el Reglamento de Ejecución nº 282/2011 adoptado por el Consejo y el comunicado de prensa del Consejo en la página 13). El 18 de diciembre de 2012, la Comisión propuso modificar el Reglamento para que la fiscalidad de los servicios electrónicos sea más favorable para las empresas a partir del 1 de enero de 2015. Véase el comunicado de prensa y la propuesta.
Suministro intracomunitario
01.01.2011, entrada en vigor en la fecha determinada en la Decisión del Consejo de la Unión Europea relativa a la supresión de la excepción establecida con respecto a la República de Estonia sobre la base del artículo 140, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, Decisión 2010/416/UE del Consejo, de 13 de julio de 2010 (DO L 196 de 28.07.2010, pp. 24-26).
(1) Estará sujeto al impuesto sobre el valor añadido lo siguiente 1) las entregas creadas en Estonia, salvo las exentas del impuesto; 2) las importaciones de bienes en Estonia (artículo 6), salvo las exentas del impuesto (artículo 17); 3) las prestaciones de servicios cuyo lugar de prestación no sea Estonia (apartados 4 y 5 del artículo 10 y apartado 4 del artículo 101), salvo las exentas del impuesto;[RT I, 29.11. 2018, 2 – entrada en vigor 01.01.2019] 4) entrega de bienes o prestación de servicios especificados en el apartado 3 del artículo 16 de la presente Ley, si el sujeto pasivo ha añadido el impuesto sobre el valor añadido a la base imponible de dichos bienes o servicios; 5) adquisiciones intracomunitarias de bienes (artículo 8), excepto las adquisiciones intracomunitarias de bienes exentas del impuesto (artículo 18).
Intracomunitario deutsch
¿Exporta usted productos de los Países Bajos a empresarios de otros países de la UE? Lo llamamos suministro intracomunitario. Estas entregas están gravadas con un IVA del 0%. Esto representa una adquisición intracomunitaria para el comprador de los bienes en el país de la UE al que se envían los bienes. El comprador debe pagar el IVA en ese país.
¿No puede cumplir ambas condiciones? Por ejemplo, porque su cliente es un particular o no tiene número de identificación a efectos del IVA. Entonces no puede aplicar la tarifa del 0%. En estos casos, debe calcular el IVA y, a continuación, declararlo y pagarlo.
¿Transfiere sus propias mercancías desde los Países Bajos a otro país de la UE, por ejemplo a su propia empresa? Entonces se considera una entrega intracomunitaria en los Países Bajos. Al mismo tiempo, también se trata de una adquisición intracomunitaria en el país al que se trasladan los bienes.
Las entregas intracomunitarias están gravadas con un IVA del 0% en los Países Bajos. Sin embargo, en estos casos, sigue estando obligado a registrarse con nosotros. Debe declarar la entrega intracomunitaria en su declaración de IVA. También debe rellenar una declaración de operaciones intracomunitarias (declaración ICP).
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