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Subsidio de enfermedad para autónomos covid-19
Si no puede trabajar, o si lo hace en horario reducido, debido a una enfermedad o a una discapacidad, tiene a su disposición una ayuda económica. Es posible que pueda solicitar la prestación por enfermedad reglamentaria (SSP), pagada por su empresa. Si se le ha acabado o no puede solicitarla, puede pedir una prestación de empleo y apoyo (ESA), una ayuda a la autonomía personal (PIP), un crédito universal y otras prestaciones.
Estas prestaciones se pagan si no puedes trabajar o sólo puedes trabajar unas horas a la semana por enfermedad o discapacidad. Para tener derecho a ella, debe haber cotizado a la Seguridad Social durante los últimos dos o tres años.
También puede solicitar el Crédito Universal junto con la prestación legal por enfermedad o el nuevo subsidio de empleo y asistencia. Es posible que acabe recibiendo más dinero si solicita ambos, sobre todo si paga un alquiler o tiene hijos que mantener.
Si ya recibes alguna de estas prestaciones y tienes que solicitar el Crédito Universal por enfermedad o discapacidad, estas prestaciones dejarán de existir y cualquier ayuda que necesites para gastos adicionales, como vivienda o crianza de los hijos, se pagará en su lugar como parte del Crédito Universal.
Prestaciones por accidentes de trabajo de los autónomos
Hasta finales de 2017, el sistema de Seguridad Social de Francia tenía un régimen separado para los trabajadores autónomos que no se dedican a la agricultura. La Ley de Financiación de la Seguridad Social para 2018 eliminó el Régime Social des Indépendants (RSI) y la cobertura obligatoria de la Seguridad Social de estos trabajadores pasa a ser proporcionada por el régimen general. No obstante, como se describe en este documento, existen disposiciones específicas que se aplican a los trabajadores autónomos.
Se ha establecido un periodo de transición de 2 años (hasta el 1 de enero de 2020) para transferir las responsabilidades del RSI a los organismos encargados del régimen general (CPAM, CARSAT, URSSAF y CGSS para los departamentos de ultramar).
Las antiguas cajas del RSI se convirtieron en sucursales de la Seguridad Social el 1 de enero de 2018. Han mantenido las mismas competencias (en colaboración con los organismos autorizados cuando se trata del seguro obligatorio de salud-maternidad), salvo que ahora trabajan por cuenta del régimen general.
Para la cobertura de su seguro de enfermedad, en 2019, todos los nuevos trabajadores autónomos deben inscribirse en la caja local del seguro de enfermedad (“caisse primaire d’assurance maladie” / CPAM) de su lugar de residencia. A partir de 2020, todos los trabajadores autónomos con afiliación previa al RSI y gestión de las prestaciones por parte de una aseguradora o mutua autorizada pasarán por su CPAM para todos los seguros de salud y maternidad y el pago de las prestaciones diarias. Las cajas asignadas a la cobertura de los trabajadores autónomos se encargan también del pago de las pensiones de jubilación básicas y complementarias obligatorias de la Seguridad Social y de las prestaciones por invalidez-muerte (por cuenta del régimen general).
Autónomos del crédito universal
Todo trabajador que cumpla los requisitos de elegibilidad debe recibir la cobertura del TDI por parte de la empresa. Si tuvo un empleo simultáneo o más de un trabajo, ya sea a tiempo completo o parcial, puede tener derecho a las prestaciones del TDI de cada empleador si cumple los requisitos de elegibilidad.
Si su empleador tiene un plan que difiere de las prestaciones legales y que ha sido aprobado por esta División, el importe de su prestación semanal, la duración de los pagos y si se requiere o no un período de espera serán determinados por el plan. Pida a su empleador los detalles del plan.
Las prestaciones del TDI que se le abonan o se deben abonar son únicamente para sustituir parcialmente la pérdida de salario resultante de su incapacidad para trabajar. Su empresa o compañía de seguros tiene prohibido recibir asignaciones de prestaciones, en todo o en parte, para pagar una deuda u obligación contraída por usted. Las prestaciones también están exentas de gravámenes, ejecuciones, embargos y secuestros, excepto en el caso de la manutención de los hijos con una orden del Tribunal de Familia, tal y como se permite en el artículo 571-52, HRS.
Baja por enfermedad en España
Si la baja médica se debe a contingencias comunes, se tiene derecho a una prestación igual al subsidio de desempleo (conocido como IT Desempleo), que se calcula en función de los salarios declarados a efectos de cotización durante los 180 días anteriores a la baja en la empresa. La cuantía será del 70% durante los primeros 180 días y del 50% durante el resto del periodo hasta que se considere médicamente apto para trabajar o se extinga el derecho a la prestación. En cualquier caso, el periodo de tiempo que dure la incapacidad temporal se descontará del periodo que se pueda percibir por desempleo como ya consumido.
Si la baja es por contingencias profesionales, la prestación que se percibirá es el 75% de la base salarial diaria reguladora del mes anterior a la baja (no es igual al subsidio por desempleo y no se consumirá el paro).
Una empresa con menos de 10 trabajadores y un empleado en situación de incapacidad temporal puede trasladar la obligación de pago directo a la mutua cuando la baja médica supere los 6 meses consecutivos. En este caso, la empresa pagará la parte patronal de las cotizaciones correspondientes y la mutua la parte correspondiente al trabajador.
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