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Prestación temporal de viudedad
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Si desea información sobre el cobro de sus prestaciones durante una ausencia temporal o permanente, debe comunicarlo a la oficina que le paga la prestación. También debe comunicarlo para que puedan organizar el pago durante la ausencia, si es necesario.
Debe ponerse en contacto inmediatamente con su gestor o preparador laboral si tiene previsto irse al extranjero, para comprobar si su derecho se verá afectado. Deberá seguir satisfaciendo los requisitos relacionados con el trabajo y cumplir su “compromiso” mientras esté en el extranjero.
Si puede percibir la compensación de empleo y manutención mientras está en el extranjero, puede hacer que otra persona reciba su pago mientras está fuera. También puede recibir la paga a su regreso y, en algunos casos, puede recibirla en el extranjero.
Se considera que está temporalmente ausente si, al principio del periodo de ausencia, es poco probable que su ausencia supere las 52 semanas. El solicitante que se ausente temporalmente de Irlanda del Norte será considerado como presente durante las primeras 13 semanas de ausencia y se podrán seguir abonando las ayudas de la PIP durante este periodo de 13 semanas.
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Las personas también tienen derecho si su cónyuge fallecido no ha acumulado los periodos de servicio mencionados, pero sí el periodo de servicio requerido para una cohorte de edad inferior, siempre que después de esa fecha y hasta la fecha del fallecimiento no haya habido una interrupción superior a 30 días en su periodo de servicio.
Todo hijo, incluido el de un matrimonio o convivencia anterior, criado en el mismo hogar en el marco de un matrimonio o convivencia, tiene derecho a una prestación de orfandad. Un hijo adoptado no tiene derecho a la prestación por fallecimiento de su progenitor biológico, salvo que haya sido adoptado por el cónyuge de su progenitor biológico.
También tienen derecho a este subsidio los hermanos y hermanas, nietos, bisnietos y tataranietos que hayan convivido con el fallecido en el mismo hogar cuando no haya nadie en su familia que esté obligado y pueda ocuparse de ellos.
Una vez transcurrido este periodo, se devenga una pensión permanente de viudedad si la persona ha cumplido la edad para tener derecho a la pensión de vejez (es decir, la edad de jubilación); o se considera una persona con la capacidad de trabajo modificada; o cuida de al menos 2 huérfanos (o de un huérfano con discapacidad o enfermedad permanente) que sean hijos del fallecido y vivan en el mismo hogar. Esta pensión permanente también se devenga si una de las situaciones anteriores se produce en un plazo de 10 años a partir del fallecimiento del causante si éste falleció después del 28 de febrero de 1993.
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Advertencia: Muchos miembros de la SERS han recibido recientemente correos electrónicos no solicitados y potencialmente engañosos de empresas no afiliadas a la SERS que ofrecen asesoramiento en materia de jubilación. SERS anima a sus miembros a ser cautelosos con las solicitudes por correo electrónico y a ser escépticos ante cualquier intento de empresas externas de solicitar información personal o financiera. SERS NUNCA se pondrá en contacto con usted para pedirle información personal. Si le queda menos de un año para jubilarse y necesita una cita, puede solicitarla por correo electrónico a
Fórmula de jubilación alternativa: La fórmula de jubilación para los empleados estatales en trabajos de alto riesgo. Si un afiliado ha contribuido a la fórmula de jubilación alternativa pero no cumple los requisitos para recibir una prestación de la fórmula alternativa, el afiliado recibirá un reembolso de cualquier exceso de contribuciones realizadas para la fórmula alternativa en el momento de la jubilación.
Aumento anual de la pensión (nivel 1): Incremento del 3 % de la anualidad de jubilación del afiliado cada 1 de enero tras el primer año completo de jubilación, o a los 60 años, lo que ocurra más tarde. Según la regla del 85, el incremento se paga el 1 de enero siguiente al primer año completo de jubilación, independientemente de la edad. Según la fórmula alternativa, el incremento del 3 % se abona el 1 de enero siguiente al primer año completo de jubilación o a los 55 años de edad, lo que ocurra más tarde.
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Advertencia: Muchos miembros de la SERS han recibido recientemente correos electrónicos no solicitados y potencialmente engañosos de empresas no afiliadas a la SERS que ofrecen asesoramiento en materia de jubilación. SERS anima a sus miembros a ser cautelosos con las solicitudes por correo electrónico y a mostrarse escépticos ante cualquier intento de empresas externas de solicitar información personal o financiera. SERS NUNCA se pondrá en contacto con usted para pedirle información personal. Si le queda menos de un año para jubilarse y necesita una cita, puede solicitarla enviando un correo electrónico a
Contenido de la páginaLas prestaciones se basan en las leyes vigentes en su último día de trabajo. Para recibir cualquier prestación, debe solicitarla a través de la División de Reclamaciones. Después de empezar a recibir las prestaciones, debe notificar al SERS si cambia de nombre o de dirección. Todos los registros del SERS se mantienen de acuerdo con su número de la Seguridad Social.Primer pago de la anualidad de supervivencia, muerte profesionalEl SERS tramitará su primer
El SERS tramitará el primer pago de la anualidad después de recibir su solicitud y otra información requerida por el organismo del afiliado fallecido. El plazo normal de tramitación es de 30 días.La oficina del Interventor le enviará por correo el primer pago de la anualidad directamente a su domicilio. También recibirá un Aviso de Aprobación de Beneficios, que contiene información sobre su anualidad; un folleto de impuestos, que proporciona una visión general de los impuestos de su anualidad; y un talón de pago con información sobre su pago.Pagos de Anualidades Futuras de Sobreviviente, Viuda, Muerte OcupacionalLos pagos de anualidades futuras se envían por correo el día 19 de cada mes, a menos que el 19 sea un fin de semana o un día festivo, entonces se envían el último día hábil antes del 19. Si el pago se envía por correo directamente a su domicilio, espere seis días hábiles para la entrega. Si no ha recibido su pago después de seis días hábiles, llame a la SERS. Si no nos avisa de un cambio de dirección, el pago puede retrasarse.Depósito directo (transferencia electrónica de fondos)Cuando solicite una prestación de la SERS, recibirá un formulario de acuerdo de depósito junto con una explicación de este programa. Le animamos a que su anualidad de jubilación mensual se deposite directamente en su cuenta bancaria. Rellene y devuelva este formulario con su solicitud de prestaciones.Cuando elija
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Bienvenid@, soy Patricia Gómez y te invito a leer mi blog de interés.