Prestaciones de servicios intracomunitarias

Lugar de prestación de servicios del iva

¿Exporta usted bienes desde los Países Bajos a empresarios de países de la UE distintos de los Países Bajos? Lo llamamos suministro intracomunitario. Estas entregas están gravadas con un IVA del 0%. Esto representa una adquisición intracomunitaria para el comprador de los bienes en el país de la UE al que se envían los bienes. El comprador debe pagar el IVA en ese país.

¿No puede cumplir ambas condiciones? Por ejemplo, porque su cliente es un particular o no tiene número de identificación a efectos del IVA. Entonces no puede aplicar la tarifa del 0%. En estos casos, debe calcular el IVA y, a continuación, declararlo y pagarlo.

¿Transfiere sus propias mercancías desde los Países Bajos a otro país de la UE, por ejemplo a su propia empresa? Entonces se considera una entrega intracomunitaria en los Países Bajos. Al mismo tiempo, también se trata de una adquisición intracomunitaria en el país al que se trasladan los bienes.

Las entregas intracomunitarias están gravadas con un IVA del 0% en los Países Bajos. Sin embargo, en estos casos, sigue estando obligado a registrarse con nosotros. Debe declarar la entrega intracomunitaria en su declaración de IVA. También debe rellenar una declaración de operaciones intracomunitarias (declaración ICP).

Entregas de bienes intracomunitarias

La identificación de las empresas mediante un número de IVA intracomunitario es importante para el buen funcionamiento del sistema de estadísticas de IVA y comercio exterior impuesto por la UE, ya que permite a las empresas presentar declaraciones Intrastat / DEB y declarar y/o pagar el IVA a los Estados miembros.

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Si usted es una empresa establecida en la Unión Europea o no establecida en la UE y quiere realizar operaciones imponibles en un Estado miembro de la UE sin tener un establecimiento permanente en él, tendrá que obtener un número de IVA intracomunitario en ese Estado miembro. Sin este número, no podrá ejercer su actividad.

La obtención de un número de IVA intracomunitario requiere la presentación de un expediente completo ante las autoridades fiscales extranjeras. El procedimiento, que se realiza en el idioma del país, puede llevar tiempo y es complicado.

Lugar de prestación de servicios

Cuando los bienes se entregan en el Estado miembro en el que se han producido, comprado, almacenado o importado, el vendedor está realizando una transacción nacional. La entrega está sujeta al IVA del Estado miembro en cuestión, de acuerdo con sus leyes y reglamentos aplicables.

Cuando los bienes se envían o transportan a otro Estado miembro, el proveedor está realizando una entrega intracomunitaria. El tratamiento del IVA de esta entrega depende de la condición del comprador: sujeto pasivo o “no sujeto pasivo”.

El comprador sujeto al IVA debe declarar una adquisición intracomunitaria en el país de llegada del transporte. La declaración se realiza mediante el mecanismo de inversión del sujeto pasivo: el comprador declara el IVA adeudado por su compra en su declaración de IVA y solicita al mismo tiempo la deducción del IVA.

Recibe una factura sin IVA de su proveedor. Debe declarar una adquisición intracomunitaria imponible en Luxemburgo. Solicita inmediatamente la deducción del IVA así pagado en la misma declaración.

Una medida de simplificación se aplica a las transacciones llamadas “triangulares”. Esta medida de simplificación permite emitir dos facturas sin IVA para las operaciones en cadena que impliquen a un comprador/revendedor intermedio con un único transporte físico de los bienes. La medida de simplificación sólo puede aplicarse a las ventas sucesivas de bienes en las que participen tres operadores identificados a efectos del IVA en tres Estados miembros diferentes, con transporte directo de los bienes desde el proveedor inicial hasta el comprador final.

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Servicios intracomunitarios

Corrección de errores (DO L151,p40, 15/06/1990) de la Directiva 89/662/CEE del Consejo (DO L395, p13, 30/12/1989), de 11 de diciembre de 1989, relativa a los controles veterinarios aplicables en los intercambios intracomunitarios con vistas a la realización del mercado interior

Directiva 90/425/CEE del Consejo (DO L395, p13, 30/12/1989), de 26 de junio de 1990, relativa a los controles veterinarios y zootécnicos aplicables en los intercambios intracomunitarios de determinados animales vivos y productos con vistas a la realización del mercado interior ( 2 ), y en

Nota: los Reglamentos de las Comunidades Europeas (Comercio de animales y productos animales) de 1994 ( S.I. nº 289 de 1994 ) no se aplican en la medida en que se refieren a productos de origen animal ( véase el Reglamento de las Comunidades Europeas (Comercio de producción, transformación, distribución e introducción de productos de origen animal destinados al consumo humano) de 2004 ( S.I. nº 820 de 2004 )

El comercio intracomunitario o se refiere únicamente al movimiento de productos animales entre los Estados miembros de la UE. En general, los requisitos para el comercio intracomunitario están armonizados entre los Estados miembros. Para garantizar la armonización, la carne, la leche y otros productos de origen animal deben producirse en un establecimiento autorizado, normalmente bajo la supervisión de un veterinario oficial. También se pueden realizar otros controles aleatorios de los productos en el destino final. Para más detalles sobre la legislación general, véase la sección titulada nueva legislación alimentaria.

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