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Que empresas pueden hacer un erte
Las siglas ERTO / ERTE hacen referencia al Expediente de Regulación Temporal de Empleo o Expediente de Regulación Temporal de Empleo, una medida que permite a las empresas suspender los contratos de sus trabajadores o reducir la jornada laboral de los empleados de forma temporal por motivos económicos, técnicos, organizativos, productivos o de fuerza mayor.
Cuando una empresa acoge un ERTE los empleados afectados se quedan sin trabajo, cobrando la prestación por desempleo. Por su parte, la organización mantiene el compromiso de incorporar a los trabajadores a su puesto de trabajo cuando concluya el ERTE y puede beneficiarse de exenciones en las cuotas empresariales.
La pandemia ha reducido drásticamente los ingresos de miles de empresas en España, algunas incluso han tenido que cerrar sus puertas siguiendo la normativa vigente, como los locales de ocio nocturno. Ante esta situación, los empresarios no han podido mantener su plantilla a flote.
Por ello, el ERTE se ha convertido en una de las medidas más solicitadas por las empresas en los últimos meses y su vigencia se ha ampliado hasta el 31 de enero de 2021. Se trata de una solución temporal para evitar los despidos a la espera de la evolución de la pandemia y del repunte de la economía.
Los erte de fuerza mayor en la desescalada del covid-19
El Expediente de Regulación de Empleo Temporal (ERTE) es una autorización temporal para una empresa a través de la cual puede suspender uno o varios contratos de trabajo durante un tiempo determinado. Por lo tanto, a través de un ERTE, las empresas estarán exentas de pagar los salarios de los trabajadores.
Tal y como nos cuentan nuestros abogados especialistas en derecho laboral, ante un ERTE, los trabajadores seguirán vinculados a la empresa, pero no percibirán salario alguno por parte de la misma, ni generarán derecho a vacaciones o a la paga extraordinaria, durante el tiempo que el trabajador permanezca fuera de su puesto de trabajo
Una de las causas que regula el artículo 47.1 del Estatuto de los Trabajadores (en adelante, ET), es el caso de que las empresas se encuentren con dificultades empresariales que dificulten la continuidad de la actividad económica. Si es así, el empresario puede suspender el contrato o reducir la jornada de sus trabajadores temporalmente, siempre que acredite que existen causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.
Se considera que existen causas económicas cuando de los resultados de la empresa se desprende una situación económica negativa, en casos como la existencia de pérdidas actuales o previstas, o la disminución persistente de su nivel de ingresos ordinarios o ventas. También se puede acreditar si las pérdidas económicas persisten durante dos trimestres consecutivos.
How long is an erte active and what is my benefit?
The aforementioned regulation contemplates by means of an additional provision a controversial issue that leaves no one indifferent: the impossibility of dismissing the worker in the period of six months from the reincorporation to effective work of the worker affected by the ERTE due to force majeure.
There are two different types of ERTEs; ERTEs due to force majeure and ERTEs due to objective causes, which can be economic, technical, organizational and productive (hereinafter, ERTEs ETOP). Royal Decree 8/2020 streamlined both procedures, however, it promoted significant distinctions. Among them, faster, simpler processing and exemptions from Social Security contributions in cases of force majeure, which until RD 20/2024 has not been extended to the modality due to objective causes -from July 1, 2020-. According to data from the Ministry of Inclusion, Social Security and Migration, the evolution of workers included in ERTEs would have been as follows:
Failure to comply with this commitment entails the reimbursement of the full amount of the contributions from the payment of which they were exempted, with the corresponding surcharge and interest for late payment. Yes, of all the ERTE workers, even if only one of them was breached.
Se mantiene hasta el 31 de mayo de 2021 el esquema de ERTE articulado el pasado mes de septiembre: el dirigido a los sectores ‘ultraprotegidos’ (considerados más afectados por la pandemia) y a las empresas dependientes vinculadas a su cadena de valor, más el ERTE de impedimento de la actividad y el ERTE de limitación de la actividad, para las empresas que vean alterados sus negocios por las medidas restrictivas contra el virus. Los trabajadores afectados por el ERTE seguirán teniendo acceso a la prestación por desempleo sin periodo de carencia, aunque no hayan cotizado el mínimo para ello. Además, se mantiene el llamado ‘contador a cero’, por lo que no se computará el periodo consumido hasta enero de 2022. La prestación será equivalente al 70% de la base reguladora, como hasta ahora. Los trabajadores autónomos también se beneficiarán de este régimen.
La nueva prórroga del ERTE vuelve a contar con el apoyo de los sindicatos y la patronal , otro éxito en la negociación con el Ministerio de Trabajo y el de Seguridad Social, con Yolanda Díaz y José Luis Escrivá al frente, respectivamente. Los ERTEs por la pandemia, en los que están incluidos más de 700.000 trabajadores, mantienen las garantías en la protección por desempleo y en las ayudas a la cotización de las empresas, sin apenas cambios.
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