Que iva pagan las comunidades de vecinos

Fiscalidad de las comunidades de propietarios

El Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas (TJCE) ha declarado que el suministro de calor por parte de una comunidad de propietarios a sus miembros, los propietarios de viviendas, está sujeto al IVA. En consecuencia, el IVA soportado proporcional imputable a los costes de adquisición y explotación de la central eléctrica generadora de calor será deducible. El caso fue remitido al TJCE por el Tribunal Fiscal de Baden-Wuerttemberg.

El artículo 4 nº 13 de la Ley alemana del IVA exime del IVA: (…) “los servicios prestados por las comunidades de propietarios de viviendas (…) a los propietarios y copropietarios de viviendas, en la medida en que los servicios consistan en poner a disposición la propiedad común para su uso, mantenimiento, reparación y otros fines de gestión, así como el suministro de calefacción y bienes similares”.

Una comunidad de propietarios (WEG) construyó y explota una central eléctrica generadora de calor y suministra calefacción a los propietarios de viviendas (homeowners) que también son miembros de la comunidad. Los propietarios son dueños del terreno en el que se encuentra la central eléctrica. La Agencia Tributaria alemana denegó la deducción del IVA soportado por el coste de adquisición y los gastos de explotación de la central eléctrica de generación de calor, afirmando que el suministro de calor por parte de WEG a los propietarios de las viviendas está exento de IVA en virtud del artículo 4 nº 13 de la Ley alemana del IVA y, por tanto, impide la deducción del IVA soportado. El Tribunal Fiscal inferior de Baden-Wuerttemberg había suspendido el procedimiento y planteado la siguiente cuestión prejudicial al TJCE:

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¿las comunidades de propietarios pagan impuestos sobre la propiedad?

Siento ser portador de malas noticias, pero todos lo veíamos venir. Poco después de la imposición del impuesto sobre la renta y del impuesto sobre el valor añadido (IVA) a las cuotas de los condominios, llega la Circular de Ingresos (RMC) nº 9-2013, de 30 de enero de 2013, que impone el impuesto sobre la renta y el IVA a las cuotas de las comunidades de propietarios.

En primer lugar, una de las premisas básicas del derecho tributario es que “los impuestos son la savia de la nación”. La fiscalidad, al ser uno de los principales poderes de un soberano, debe ser respetada. Al ser el precio de una sociedad civilizada, por regla general, no se puede dejar de recaudar impuestos.

Otro principio importante en materia fiscal es que “las exenciones se interpretan strictissimi juris o estrictamente en contra del contribuyente”. Por otro lado, si el impuesto sobre una determinada transacción o persona no está específicamente establecido, no se debe pagar ningún impuesto.

En el caso de las asociaciones, se les trata como a una sociedad a efectos fiscales. Por lo tanto, los ingresos de una comunidad de propietarios procedentes de todas las fuentes deben ser imponibles, en ausencia de una exención que esté específicamente concedida por la ley.

Asociación de propietarios exenta de impuestos en filipinas

Los bienes inmuebles propiedad de las asociaciones de propietarios constituyen normalmente bienes transferidos a la asociación sin ninguna contraprestación por parte de los promotores. Por lo tanto, no hay que pagar el impuesto sobre el valor añadido por los bienes inmuebles adquiridos por las asociaciones de propietarios en estas circunstancias.

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Una HOA tiene la opción de registrarse voluntariamente como vendedor de IVA (parcial o totalmente) si el Comisario emite una directiva a este efecto. Si una HOA está registrada como vendedor el 1 de abril de 2014, entendemos que el Comisario del SARS permitirá que la HOA siga registrada como si el Comisario hubiera ordenado que se registre como tal. Este enfoque es dudoso en la ley, pero proporciona una solución práctica para los desafíos que enfrentan las HOA.

Fiscalidad de las comunidades de propietarios – una guía concisa

Los bienes inmuebles propiedad de las comunidades de propietarios constituyen normalmente bienes transferidos a la comunidad sin contraprestación por parte de los promotores. Por lo tanto, en estas circunstancias, no hay que pagar el impuesto sobre el valor añadido por los bienes inmuebles adquiridos por las comunidades de propietarios.

Una HOA tiene la opción de registrarse voluntariamente como vendedor de IVA (parcial o totalmente) si el Comisario emite una directiva a este efecto. Si una HOA está registrada como vendedor el 1 de abril de 2014, entendemos que el Comisario del SARS permitirá que la HOA siga registrada como si el Comisario hubiera ordenado que se registre como tal. Este enfoque es dudoso en la ley, pero proporciona una solución práctica para los desafíos que enfrentan las HOA.

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