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Explicación de los roles de cada uno en el sueño SMP (sueño
El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma en España, incluye una serie de medidas, entre ellas la limitación de la libertad de circulación, que limita la libertad de movimiento de las personas, aunque les permite acudir a su puesto de trabajo como trabajadores o empresarios.
Se trata de una situación extraordinaria que ha provocado la paralización de actividades empresariales, el cierre temporal de algunas empresas y el aumento del teletrabajo. Estas situaciones tienen un impacto en las relaciones laborales y han llevado a la adopción de medidas para mitigar los posibles efectos negativos sobre las empresas y los trabajadores.
En cualquier caso, estas medidas extraordinarias en materia de empleo recogidas en el Real Decreto-Ley estarán supeditadas al compromiso de la empresa de mantener los puestos de trabajo durante un periodo de seis meses desde la reanudación de su actividad.
Cuando se establezca el trabajo a distancia, la empresa deberá poner a disposición de los trabajadores los medios necesarios para el desarrollo de la actividad. Previo acuerdo entre las partes, los trabajadores podrán poner a disposición de la empresa sus equipos personales para permitir el teletrabajo.
Este artículo presenta la evolución de estas medidas desde que se iniciaron a principios de 2020, incluyendo diversos ajustes a medida que se reintrodujeron los cierres y las economías se paralizaron prácticamente por segunda vez. El gráfico 1 muestra un calendario estilizado de las medidas temporales seleccionadas en relación con la recaudación de las cotizaciones a la seguridad social en varios países de Europa. El calendario mostrado es hasta finales de 2021, pero se prevé que el pago diferido o reducido de las cotizaciones a la seguridad social pueda continuar hasta bien entrado el año 2022.
Desde el inicio de la crisis, el Gobierno español concedió a los empresarios diferentes niveles de exención para el pago de las cotizaciones a la Seguridad Social en función del sector económico (especialmente los directamente afectados por los cierres) y del número de empleados (menos o más de 50 empleados). Las variaciones a lo largo del tiempo incluyeron la introducción, y la aplicación temporal, de un nuevo Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE), para las empresas con todos sus empleados en situación de baja temporal.
A medida que se hace más evidente que la crisis del coronavirus en España creará importantes problemas para las empresas a largo plazo, muchas empresas están aprovechando el régimen de regulación temporal de empleo “ERTE” para reducir sus propios costes y proteger al mismo tiempo los ingresos de sus empleadores.
El “ERTE” es un instrumento financiero que hasta ahora puede resultar desconocido para la mayoría de nosotros, pero que probablemente pasará a formar parte del vocabulario cotidiano de España en un futuro muy próximo. En esencia, permite a las empresas y compañías que se enfrentan a una crisis financiera temporal desprenderse de los costes de personal mediante el despido de la plantilla hasta que las condiciones cambien y sea factible volver a contratarlos, a la vez que proporciona beneficios a los trabajadores para que no se vean privados de sus ingresos, recibiendo una parte importante de sus ingresos normales de los fondos estatales de la Seguridad Social.
Al seguir contratados, los trabajadores no tienen derecho a una indemnización por despido. Esta es una de las principales características que diferencian el ERTE del ERE – un plan de despido permanente al que se accede cuando las empresas se enfrentan a dificultades insuperables que les obligan a despedir a la plantilla.
En una reciente resolución, el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC – Nº 1 BOICAC 122 / Junio 2020) resuelve sobre el tratamiento contable de los costes a asumir por las empresas en los Expedientes de Regulación de Empleo Temporal (“ERTE”) en los que pueden reducir significativamente sus cotizaciones a la Seguridad Social.
✔ En los ERTEs por fuerza mayor, la cotización a la Seguridad Social a realizar por la empresa se reducía en un 75%, pudiendo llegar incluso al 100% en empresas con menos de 50 trabajadores dados de alta en la Seguridad Social.
✔ Dicha bonificación, que está condicionada al mantenimiento de los trabajadores, no tiene efectos para el trabajador, que mantiene el periodo de bonificación como cotizado a la Seguridad Social, como si lo hubiera pagado la propia empresa.
Lista de comprobación del Impuesto sobre Sociedades 2016 (I)✔ Sólo en el caso de que la desgravación no sea significativa por motivos de materialidad, reducirá el importe de las cotizaciones a la Seguridad Social a cargo del empresario.
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