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Las facturas deben componerse siempre en neerlandés si su centro de trabajo está situado en Flandes. Si desea emitir facturas en otros idiomas distintos del neerlandés, puede utilizar una factura multilingüe o un duplicado (traducido).
Las disposiciones obligatorias para las facturas se enmarcan en la legislación lingüísticaEl Real Decreto de 18 de julio de 1966 por el que se consolidan las leyes sobre el uso de las lenguas en los asuntos administrativos establece que “para los instrumentos y documentos prescritos por las leyes y los reglamentos… las empresas industriales, comerciales y financieras privadas utilizarán la lengua de la región en la que se encuentren sus centros de trabajo o sus respectivos establecimientos”. En Flandes este decreto dio lugar al Decreto de 19 de julio de 1973 sobre el uso de las lenguas.
El criterio relevante es el lugar donde se desarrollan las actividades comerciales reales. Si se encuentra en la zona lingüística neerlandesa, la lengua de las disposiciones que por ley deben figurar en la factura es el neerlandés (entre ellas, la identidad de las partes, el asunto, la fecha, la palabra “factura”, el precio, etc.). Cuando la ley no exige una declaración, la elección de la lengua es suya. Las condiciones generales no entran en la legislación lingüística obligatoria. Si un cliente recibe las condiciones generales en un idioma que no entiende, no son ejecutables. Se trata de la lógica común: las condiciones generales en el idioma del cliente.
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En el ámbito del Impuesto sobre el Valor Añadido y en el de la facturación, la normativa comunitaria que regula la materia se produjo con la aprobación de la Directiva 2001 /115/CE del Consejo, de 20 de diciembre de 2001, que modificó la Directiva 77 /388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios-Sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido: base imponible uniforme Sexta Directiva. Estas modificaciones tenían por objeto la armonización y la simplificación de la expedición de facturas en el ámbito del impuesto sobre el valor añadido.
Por su parte, la Directiva 2006 /112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, ha sustituido, a partir del 1 de enero de 2007, a la Directiva 77 /388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 2006, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de impuestos sobre el valor añadido de 1977.
Sin embargo, la existencia de un número todavía elevado de opciones ofrecidas a los Estados miembros de la Unión Europea ha llevado a que las normas internas mantenidas por los Estados miembros en materia de facturación no hayan alcanzado el grado de armonización o aproximación deseado.
Diccionario marathi – traductor inglés marathi en GooglePlay
No existe obligación de expedir factura en determinadas prestaciones de servicios financieros y de seguros, salvo que se entiendan realizadas en el territorio español del IVA o en otro Estado miembro y no estén exentas del IVA.
3) En los mismos supuestos en los que el antiguo Reglamento de Facturación permitía emitir tickets. Las empresas podrán emitir facturas simplificadas si su importe no supera los 3.000,00 euros (IVA incluido) para las siguientes operaciones:
Las facturas simplificadas, a diferencia de los recibos, pueden dar derecho a los clientes a deducir el IVA pagado. Si el cliente lo requiere, la factura simplificada también incluirá por separado el importe del impuesto pagado, así como el número de identificación fiscal y la dirección del cliente para que pueda utilizarla a cualquier efecto fiscal.
En todo caso, las facturas en papel o electrónicas deberán reflejar la realidad de las operaciones y el sujeto pasivo deberá garantizar esta certeza durante toda su vigencia, sin que ello suponga nuevas cargas administrativas, mediante los controles habituales de gestión o auditoría de sus actividades empresariales o profesionales.
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Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 8 de mayo de 2013. # Petroma Transports SA y otros contra el Estado belga. # Petición de decisión prejudicial: Cour d’appel de Mons – Bélgica. # Fiscalidad – Impuesto sobre el valor añadido – Sexta Directiva 77/388/CEE – Derecho a la deducción del impuesto soportado – Obligaciones del sujeto pasivo – Posesión de facturas indebidas o inexactas – Omisión de datos obligatorios – Denegación del derecho a la deducción – Pruebas posteriores a la realización de las operaciones facturadas – Rectificación de las facturas – Derecho a la devolución del IVA – Principio de neutralidad. # Asunto C-271/12.
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 8 de mayo de 2013. Petroma Transports SA y otros contra el Estado belga. Petición de decisión prejudicial: Cour d’appel de Mons – Bélgica. Fiscalidad – Impuesto sobre el valor añadido – Sexta Directiva 77/388/CEE – Derecho a la deducción del impuesto soportado – Obligaciones del sujeto pasivo – Posesión de facturas indebidas o inexactas – Omisión de datos obligatorios – Denegación del derecho a la deducción – Pruebas posteriores a la realización de las operaciones facturadas – Rectificación de las facturas – Derecho a la devolución del IVA – Principio de neutralidad. Asunto C-271/12.
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