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Real decreto legislativo 670/1987 de 30 de abril
artículo 30 lgss
A continuación se resumen los aspectos más relevantes de cada una de las medidas aplicadas en el ámbito laboral y de seguridad social. Todo ello sin perjuicio de que se recomiende una lectura completa y detallada del RDL.
Se establece un amplio régimen normativo para regular la disponibilidad de los planes de pensiones, desarrollando y ampliando la regulación contenida en la D.A. 20 del RDL 11/2020, que posibilitaba, excepcionalmente y durante un periodo de 6 meses, solicitar el reembolso de los derechos consolidados en planes de pensiones, planes de previsión asegurados, planes de previsión social empresarial y mutualidades de previsión social.
Se establece que el periodo de duración del estado de alarma y sus posibles prórrogas no computarán (i) a efectos de la duración de las actuaciones de comprobación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social; y, (ii) para el cómputo de la duración de los plazos establecidos por los funcionarios del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social para el cumplimiento de cualquier requerimiento. Se exceptúan de la medida anterior las actuaciones de comprobación y aquellos requerimientos y órdenes de suspensión derivados de situaciones estrechamente vinculadas a los hechos que justifican el estado de alarma, o aquellos que por su gravedad o urgencia resulten imprescindibles para la protección del interés general, en cuyo caso deberán ser debidamente motivados, debiendo informarse al interesado. Por último, se aclara que los plazos establecidos en el Real Decreto 928/1998, de 14 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento general sobre procedimientos para la imposición de sanciones por infracciones de orden social y para los expedientes de cotización a la Seguridad Social, se ven afectados por la suspensión de los plazos administrativos previstos en la A.P. 3ª del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma.
La evolución que se está experimentando en España con el previsible aumento de la esperanza de vida y la baja natalidad son riesgos a los que se enfrenta nuestro sistema de pensiones. Además, se da una circunstancia excepcional en los próximos años, y es que la llamada generación del “baby boom” podrá acceder a la jubilación con lo que ello supone de aumento del número de pensiones durante un largo periodo de tiempo (2025-2060). La desfavorable tendencia demográfica va unida a una intensa crisis económica que ha anticipado varios años de déficit en las cuentas de la Seguridad Social, lo que ha provocado tensiones económicas añadidas a corto plazo a pesar de la crisis económica. Se trata de un esfuerzo de financiación muy importante derivado de la decisión del Gobierno de que los presupuestos del Estado asuman el cien por cien del gasto de las prestaciones no contributivas. Todo ello hace necesario que, si se quiere mantener un sistema público de pensiones, se incluya un sistema de reparto y solidaridad, se incluyan medidas adicionales en las leyes vigentes, pero limitadas a las recomendaciones del Pacto de Toledo, y que aceleren las que ya se han introducido en nuestra normativa de Seguridad Social, como es el caso del factor de sostenibilidad.
ebep
Real Decreto-ley 2/2018, de 13 de abril, por el que se modifica el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, y por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español la Directiva 2014/26/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, y la Directiva (UE) 2017/1564 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de septiembre de 2017
Comisión Europea: Publicación (SWD (2017) 431) (29 de noviembre de 2017). Evaluación que acompaña a la Comunicación de la Comisión a las instituciones sobre las orientaciones relativas a determinados aspectos de la Directiva 2004/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa al respeto de los derechos de propiedad intelectual
Comisión Europea: Publicación (SWD (2017) 432) (29 de noviembre de 2017). Resumen ejecutivo de la evaluación que acompaña a la Comunicación de la Comisión a las instituciones sobre las orientaciones relativas a determinados aspectos de la Directiva 2004/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa al respeto de los derechos de propiedad intelectual
Real decreto legislativo 670/1987 de 30 de abril 2021
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