Regimen de recargo de equivalencia

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La Ley 48/2015 de Presupuestos Generales del Estado para 2016 introduce cambios sustanciales en el ámbito tributario. Destaca, entre otros, el nuevo método de cálculo del incentivo fiscal conocido como patent box y el aumento de los límites que deteman la exclusión de la aplicación de algunos regímenes de IVA e IRPF.

Para los periodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2015 se eleva la exigencia de ingresos totales para no presentar la declaración del impuesto de 50.000 a 75.000 euros con respecto a algunas entidades que están parcialmente exentas de este impuesto.

Para los periodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2016, se establece la conversión de determinados activos fiscales diferidos (conocidos como DTAs) en créditos fiscales exigibles ante la Administración Tributaria en determinadas circunstancias. Adicionalmente, se prevén nuevos requisitos para que los DTAs generados con posterioridad a la entrada en vigor de esta Ley puedan adquirir el derecho a la conversión. Asimismo, los DTAs generados con anterioridad que no cumplan los nuevos requisitos podrán mantener el derecho a la conversión, si bien para ello se deberá dotar una provisión patrimonial consistente en el 1,5% del importe total de estos activos existente el último día del período impositivo correspondiente al Impuesto sobre Sociedades.

Regimen de recargo de equivalencia en línea

El pasado 31 de enero se publicaron en el Boletín Oficial del Estado (BOE) las Directrices Generales del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de la Agencia Tributaria para 2022, en las que se recogen las principales líneas de actuación en materia de prevención y lucha contra el fraude que llevará a cabo la Administración Tributaria.

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El objetivo es reforzar la presencia de los agentes de la AEAT en las sedes de las empresas, centrándose en los denominados “nidos de empresas”, entre los que se encuentran los edificios de coworking y los lugares de simple recepción de correo. El Plan de Control Tributario también establece que se realizarán visitas a determinados grupos de contribuyentes por tamaño o sector de actividad para verificar los datos declarados in situ.

Como consecuencia del convenio firmado entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y el Consejo General del Notariado, la Agencia Tributaria tendrá acceso a los datos relativos a la titularidad real de las entidades, entre otros datos. De acuerdo con el Plan de Control Tributario, estos datos se utilizarán para detectar la titularidad real de las sociedades opacas residentes en España propietarias de activos inmobiliarios residenciales de alta gama.

Regimen de recargo de equivalencia online

Si eres autónomo, empresario minorista o intermediario, deberías saberlo todo sobre el recargo de equivalencia . La verdad es que simplifica mucho las obligaciones contables y fiscales de los comerciantes.

Para que lo entiendas mejor, si tienes una tienda de ropa deportiva online y adquieres los productos a través de un proveedor o varios proveedores, con el objetivo de venderlos al cliente final, entonces estarás sujeto a este tipo de régimen.

Tenga en cuenta que no es aplicable a todas las pequeñas empresas. Entre las actividades económicas que no se acogen a este tipo de régimen están: joyerías, concesionarios de automóviles, gasolineras, galerías de arte, venta de embarcaciones y transporte aéreo.

En el proceso comercial, será el proveedor quien deberá incluir el IVA y el recargo de equivalencia en la factura emitida. Es decir, cuando un autónomo o pequeño comerciante realiza una compra específica para su negocio, ésta vendrá con IVA y recargo.

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Por poner un ejemplo, si su tienda de ropa deportiva necesita resmas de papel para las impresoras, y evidentemente no forma parte del proceso de venta de su negocio, el tipo de recargo no debe aplicarse a las facturas emitidas por esa compra.

Regimen de recargo de equivalencia 2022

Cuando hablamos de Hacienda y de la Agencia Tributaria, seguro que se te ponen los pelos de punta. Y es que muchas veces nos tememos que no estamos haciendo las cosas bien y nos encontramos con una notificación de Hacienda en la que nos exigen dinero acompañado de su correspondiente “sanción”. Por eso, hoy hablamos del recargo de equivalencia.

Empecemos por definir qué es un recargo de equivalencia. En este caso, hay que tener en cuenta que es un impuesto indirecto. Implica una serie de obligaciones para autónomos, empresas, entidades y sociedades, ya sean de servicios o industriales, así como sociedades civiles.

¿Y qué hace este recargo de equivalencia? Pues es un régimen especial que se aplica al IVA. Es decir, es un IVA especial que sólo pagan los comerciantes porque los productos que venden no los transforman.

Por ejemplo, imagina que tienes una tienda de té. Usted compra el té a sus proveedores para poder venderlo a los clientes, pero no lo transforma, sino que, de alguna manera, actúa como mediador entre el proveedor y el cliente. Pues bien, este tipo de actividad, además de estar obligada al IVA, también tendría el recargo de equivalencia.

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