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Además del régimen general de los trabajadores asalariados, del régimen de los trabajadores autónomos y de los regímenes especiales (específicos de determinadas profesiones), el sistema de seguridad social francés cuenta con un régimen propio para los trabajadores asalariados y autónomos de la agricultura.

El sistema francés de protección social de las profesiones agrícolas está gestionado por la Caja Central de la Mutualidad Social Agrícola (CCMSA) y por las Mutualidades Locales Agrícolas (MSA).

La Mutualidad Social Agrícola (MSA) funciona bajo la supervisión conjunta del Ministerio de Agricultura, el Ministerio de Acción y Cuentas Públicas y el Ministerio de Sanidad.

La MSA ofrece cobertura social (prestaciones de salud, familiares, de jubilación, de accidentes de trabajo y de enfermedades profesionales) a todas las personas vinculadas a la agricultura y a sus beneficiarios: agricultores, trabajadores asalariados (de explotaciones agrícolas, empresas agrícolas, cooperativas y organizaciones profesionales agrícolas).

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Acerca dePaís: FranciaAutor: Annie Jolivet, Anne-Marie Nicot y Daniel DepoisierInstitución: Descargo de responsabilidad: Esta información se ofrece como un servicio al público, pero no ha sido editada ni aprobada por la Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo. El contenido es responsabilidad de los autores.

Los trabajadores agrícolas se incluyen en la categoría de trabajadores autónomos. La categoría de autónomos está formada por los trabajadores por cuenta propia sin asalariados, los empresarios y los que trabajan en empresas familiares (personas que sin ser asalariados ayudan a un miembro de su familia que es trabajador autónomo).

No existe un régimen específico para los trabajadores autónomos sin asalariados. Al igual que los trabajadores autónomos en general, están cubiertos por el régimen de autónomos, el régimen general o el régimen agrario.

En 2006, el Régime Social des Indépendants (RSI – Régimen de Seguridad Social de los Trabajadores Autónomos) sustituyó a estos tres organismos (con la única excepción del seguro de vejez e invalidez/fallecimiento para las profesiones). Esta reforma asegura el futuro a largo plazo de un sistema de seguridad social independiente para los autónomos. El principal objetivo del nuevo sistema es simplificar los procedimientos administrativos para los que cotizan a la seguridad social. A partir del 1 de enero de 2008, se crea el sistema de Interlocutor Social Único (ISU – Ventanilla Única de la Seguridad Social). Con el ISU, la RSI gestiona la seguridad social de cerca de 4 millones de personas.

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Los empresarios deben estar en condiciones de adquirir la condición de comerciante, artesano o trabajador intelectual autónomo, y deben estar en posesión de las cualificaciones y permisos necesarios para su actividad.

Los empresarios individuales que ejercen una actividad comercial pueden utilizar un nombre “comercial”. Este nombre debe ser único, es decir, debe ser un nombre que nadie más/ninguna otra empresa esté utilizando. El gestor de RCS comprobará la disponibilidad del nombre en el momento del registro.

No existe una duración determinada para el funcionamiento de una empresa que no sea distinta de la persona del empresario. No obstante, el funcionamiento de la empresa puede estar limitado por la duración de la validez de las autorizaciones administrativas o por las normas específicas de la profesión del empresario.

En caso de fallecimiento del empresario, la empresa está sujeta al derecho común de las herencias. Si no se adquiere la empresa, ésta se disuelve. En caso de cierre, se deben realizar determinados trámites administrativos.

Los empresarios individuales que operan como comerciantes deben utilizar el plan contable mínimo uniforme. También deben presentar sus cuentas en el domicilio social de su empresa y ponerlas a disposición de los interesados, si su volumen de negocios anual supera los 100.000 euros (sin IVA).

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Además del régimen general de los trabajadores asalariados, del régimen de los trabajadores autónomos y de los regímenes especiales (específicos de determinadas profesiones), el sistema francés de seguridad social cuenta con un régimen propio para los trabajadores asalariados y autónomos de la agricultura.

El sistema francés de protección social de las profesiones agrícolas está gestionado por la Caja Central de la Mutualidad Social Agrícola (CCMSA) y por las Mutualidades Locales Agrícolas (MSA).

La Mutualidad Social Agrícola (MSA) funciona bajo la supervisión conjunta del Ministerio de Agricultura, el Ministerio de Acción y Cuentas Públicas y el Ministerio de Sanidad.

La MSA ofrece cobertura social (prestaciones de salud, familiares, de jubilación, de accidentes de trabajo y de enfermedades profesionales) a todas las personas vinculadas a la agricultura y a sus beneficiarios: agricultores, trabajadores asalariados (de explotaciones agrícolas, empresas agrícolas, cooperativas y organizaciones profesionales agrícolas).

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