Registro de operaciones intracomunitarias

Adquisición intracomunitaria

La identificación de las empresas mediante un número de IVA intracomunitario es importante para el buen funcionamiento del sistema de estadísticas de IVA y comercio exterior impuesto por la UE, ya que permite a las empresas presentar declaraciones Intrastat / DEB y declarar y/o pagar el IVA a los Estados miembros.
Si usted es una empresa establecida en la Unión Europea o no establecida en la UE y quiere realizar operaciones imponibles en un Estado miembro de la UE sin tener un establecimiento permanente en él, tendrá que obtener un número de IVA intracomunitario en ese Estado miembro. Sin este número, no podrá ejercer su actividad.
La obtención de un número de IVA intracomunitario requiere la presentación de un expediente completo ante las autoridades fiscales extranjeras. El procedimiento, que se realiza en el idioma del país, puede llevar tiempo y es complicado.

Número de iva intracomunitario

Hoy en día, es muy común que los autónomos o las empresas presten sus servicios no sólo a nivel nacional, sino también dirigiéndose al mercado europeo. O bien tienen clientes allí, o bien quieren expandirse y explorar nuevos mercados. Si este es tu caso y necesitas empezar a enviar o recibir facturas desde cualquier país de la Unión Europea, necesitarás un número de identificación fiscal intracomunitario (IVA internacional), también conocido como ROI en español. En este artículo, te enseñamos todo lo que necesitas saber sobre este número: principales diferencias con el VIES, cómo funciona, cómo solicitarlo, ¡y mucho más!
El NIF intracomunitario es el número de identificación que permite a las empresas de España (y de cualquier otro país de la UE) empezar a operar a nivel europeo emitiendo y recibiendo facturas de cualquiera de estos países sin necesidad de añadir el IVA.
Se creó porque, dentro de Europa, existen diferencias fiscales entre sus países. Hay diferentes tipos impositivos y esto dificulta la emisión de una factura en el extranjero. Así, este número intracomunitario actúa como unificador. Elimina la necesidad de cargar el IVA en las facturas extranjeras, que en muchos países no sería deducible o sería inexistente para un determinado servicio recibido.

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Facturación intracomunitaria

En una transacción estándar de la cadena de suministro A-B-C, el empresario A vende a B y B vende a C. Las mercancías van directamente de A a C. Si el transporte se produce en el marco de la entrega (A-B), B debe registrarse en el país de C y debe presentar allí la declaración del IVA. En una operación simplificada de la cadena de suministro A-B-C, no es necesario registrarse ni presentar la declaración del IVA.
La ventaja para usted es que no es necesario que se registre en el país C. Si está registrado en el país C, no puede aplicar el régimen de la transacción simplificada de la cadena de suministro A-B-C.
Si usted es el intermediario B, recibirá una factura con un IVA del 0%. No incluye esta compra en su declaración de IVA. Usted designa la segunda transacción (de usted a C) como una entrega intracomunitaria. Usted envía una factura sin IVA. Dicha factura debe cumplir requisitos adicionales. Usted presenta la entrega en su declaración de IVA y la incluye en su declaración de operaciones intracomunitarias. El empresario C calcula el IVA adeudado y presenta la declaración en su propio país.

Redacción de la factura de suministro intracomunitario

Las entregas de bienes expedidos o transportados por el vendedor, por el comprador o por un tercero por cuenta de cualquiera de los anteriores, en España (TAT: Península y Baleares), están sujetas al IVA en España como adquisiciones intracomunitarias de bienes (AIB) sujetas, cuando el comprador lo sea:
No se incluyen en estas adquisiciones intracomunitarias las entregadas por empresarios o profesionales que se benefician del régimen de exención del Impuesto en el Estado miembro donde se origina el envío o transporte de los bienes. Tampoco cuando se aplique el Régimen especial de bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección y se considere venta a distancia o bienes para su instalación y montaje.
Sólo se aplicará la citada no sujeción cuando el importe total de las compras realizadas durante el año natural anterior o el año en curso no alcance los 10.000 euros, salvo que se opte por tributar en España.
Asimismo, las transmisiones realizadas por un empresario de bienes corporales de la empresa desde otro Estado miembro con destino a España (TAT), también están sujetas al IVA en España como ICAs, con ciertas excepciones.

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