Registro de operadores intracomunitarios roi

Registro de operadores intracomunitarios roi

Comprobación del número de iva intracomunitario

Cuando necesite verificar el número de IVA de su cliente en otro Estado miembro / Irlanda del Norte a través de VIES on-the-web, esta solicitud se enviará, a través de una conexión segura, a la base de datos nacional correspondiente para comprobar si el número dado está registrado allí. En caso afirmativo, se mostrará el estado “Válido”. Dependiendo de las normas nacionales de protección de datos, algunos Estados miembros / Irlanda del Norte también proporcionarán el nombre y la dirección relacionados con el número de IVA dado, ya que están registrados en las bases de datos nacionales.

Los proveedores de servicios electrónicos, como las actualizaciones de antivirus, están obligados a cobrar el IVA por el servicio. Si el comprador de estos servicios es un sujeto pasivo, en determinadas circunstancias es el cliente, y no el proveedor, quien debe declarar el IVA. Por este motivo, el proveedor puede solicitar el número de identificación a efectos del IVA del cliente, para poder confirmar si es él quien debe repercutir el IVA o si es el propio cliente quien lo contabiliza. Si el cliente no tiene un número de IVA válido, el proveedor cargará el IVA. Para más información, consulte el IVA en el comercio electrónico (FAQ).

Factura intracomunitaria

En caso de que recibas facturas de otros países de la UE, para evitar recibir el IVA de estos países. Si no tienes el número de IVA español puedes recibir estas facturas con un IVA de otro país que no es directamente deducible en España. En lugar de ello, debe utilizar el mecanismo de inversión del sujeto pasivo, sin coste para usted en IVA en la mayoría de los casos, recibiendo la factura sin IVA.

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Puede darse de alta presentando el modelo 036 (“declaración censal”) en la Agencia Tributaria española. Para las empresas es obligatorio hacerlo a través de la web www.agenciatributaria.es, con certificado digital. Para los autónomos también es mejor hacerlo así, aunque se puede hacer en papel y registrarlo en una de las oficinas de la Agencia Tributaria.

Si se trata de una empresa con varios años de actividad en España o de un español o extranjero que vive en España desde hace años, normalmente el registro es bastante inmediato. Sin embargo en algunos casos de extranjeros o empresas nuevas, sobre todo si hay accionistas o administradores extranjeros de la empresa, la Agencia Tributaria puede iniciar una auditoría para comprobar la actividad del autónomo o de la empresa, para verificar que el domicilio de la actividad y que hay una actividad real (empleados, local) y que no es una “caja vacía”. Por ejemplo, las empresas con dirección en un centro de negocios o sin empleados podrían tener problemas para obtener el ROI.

Suministro intracomunitario de bienes

Si vendes tus productos o servicios a otros países miembros de la Unión Europea, o les compras, necesitas inscribir tu empresa en el ROI (Registro de Operadores Intracomunitarios) si quieres beneficiarte del tipo cero de IVA que se aplica a las operaciones entre estos comerciantes.

Si usted operara de esta manera como empresa también el pago de impuestos que se hace a otro país de la UE no puede ser compensado con el IVA español que usted cobra junto con sus ingresos. Esto incrementaría el coste de su compra y reduciría su beneficio.

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Para evitarlo, la legislación europea sobre el IVA permite a las empresas emitir facturas sin IVA a empresas extranjeras dentro de la UE con la condición de que estas empresas estén debidamente registradas y sus números de IVA europeos aparezcan en la base de datos para tal fin.

Si una empresa extranjera le pide que le emita una factura intracomunitaria, es decir, sin IVA, deberá hacer un control previo de su cliente para verificar que está realmente registrado como comerciante europeo.

Vies

Este aviso explica la forma en que se cobra y se contabiliza el IVA en los movimientos de bienes entre Irlanda del Norte y la UE y cómo deben contabilizar el IVA las empresas que comercian con el Protocolo de Irlanda del Norte en los bienes que compran o venden a los Estados miembros de la UE.

El IVA sobre los bienes comercializados con la UE no se recauda en la frontera. La forma de contabilizar el IVA en estas entregas depende en gran medida de si el destinatario de la entrega está registrado a efectos del IVA en el país de llegada. Para más información, véanse las secciones 3 y 6.

Las normas generales son las mismas, pero puede haber algunas pequeñas variaciones. Si desea comprobar la situación en Irlanda del Norte o en un Estado miembro de la UE, debe ponerse en contacto con la autoridad del IVA correspondiente (véase el apartado 2.8).

La cantidad que puede reclamar como impuesto soportado está sujeta a las “normas habituales”. Entre ellas están las pruebas que debe obtener y los cálculos adicionales de exención parcial que debe realizar. Para más información al respecto, consulte la guía del IVA sobre el IVA soportado (Aviso 700) y el Aviso 706: exención parcial.

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