Registro de operadores intracomunitarios (roi)

IVA intracomunitario

Para emitir una factura, si su cliente es una empresa o profesional, el primer paso será averiguar si tanto usted como su cliente están inscritos en el ROI (registro de operadores intracomunitarios). Si ambos están registrados como operadores intracomunitarios, la factura se emitirá sin IVA. En caso contrario, la factura deberá emitirse con el IVA habitual, exactamente igual que si su cliente estuviera en España.

Otra posibilidad es que su cliente sea un consumidor final. En este caso, sus facturas deben llevar simplemente el tipo de IVA que se aplica habitualmente, con una excepción: para los productos o servicios electrónicos vendidos a consumidores finales de otros países de la UE, se aplica el IVA vigente en el país de residencia del cliente.

En caso de recibir una factura de un proveedor intracomunitario, debe aplicarse la inversión del sujeto pasivo, lo que implica que el comprador, en lugar del vendedor, es el responsable de recaudar el IVA. Para ello, es necesario que tanto el comprador como el vendedor estén registrados en el citado ROI, por lo que la factura debe ser sin IVA.

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Cuando necesite verificar el número de IVA de su cliente en otro Estado miembro / Irlanda del Norte a través de VIES on-the-web, esta solicitud será enviada, a través de una conexión segura, a la base de datos nacional correspondiente para comprobar si el número dado está registrado allí. En caso afirmativo, se mostrará el estado “Válido”. Dependiendo de las normas nacionales de protección de datos, algunos Estados miembros / Irlanda del Norte también proporcionarán el nombre y la dirección relacionados con el número de IVA dado, ya que están registrados en las bases de datos nacionales.

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Los proveedores de servicios electrónicos, como las actualizaciones de antivirus, están obligados a cobrar el IVA por el servicio. Si el comprador de estos servicios es un sujeto pasivo, en determinadas circunstancias es el cliente, y no el proveedor, quien debe declarar el IVA. Por ello, el proveedor puede solicitar el número de identificación a efectos del IVA del cliente, para poder confirmar si es él quien debe repercutir el IVA o si es el propio cliente quien lo contabiliza. Si el cliente no tiene un número de IVA válido, el proveedor cargará el IVA. Para más información, consulte el IVA en el comercio electrónico (FAQ).

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Identificación para hacer negocios con otros empresarios dentro de la UE:ROI, VIES, NIF-VAT y NVATQué necesita para operar en la UEUn empresario establecido en el territorio de aplicación del IVA español (España peninsular y Baleares) está obligado a obtener un número de IVA, mediante su inscripción en el ROI (Registro de Operadores Intracomunitarios), si va a realizar alguna de las siguientes operaciones:

Para saber si está obligado a tener un número de IVA para la operación que va a realizar, puede acceder al “Localizador de prestaciones de servicios” y al “Localizador de entregas de bienes”, situados dentro del “Localizador”, en las “Herramientas de IVA”.

Si desea identificarse en otro Estado miembro, puede consultar los procedimientos para solicitar el número de IVA en el sitio web de la Comisión Europea.Para ello, seleccione el documento “Vademécum sobre las obligaciones en materia de IVA” y el país en cuestión.La información, disponible sólo en inglés, se encuentra en “VAT registration of foreign traders” en la sección “Related content” de esta página.

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Número de IVA intracomunitario

Este aviso explica la forma en que se cobra y se contabiliza el IVA en los movimientos de bienes entre Irlanda del Norte y la UE y cómo las empresas que comercian con el Protocolo de Irlanda del Norte deben contabilizar el IVA en los bienes que compran o venden a los Estados miembros de la UE.

El IVA sobre los bienes comercializados con la UE no se recauda en la frontera. La forma de contabilizar el IVA en estas entregas depende en gran medida de si el destinatario de la entrega está registrado a efectos del IVA en el país de llegada. Para más información, véanse las secciones 3 y 6.

Las normas generales son las mismas, pero puede haber algunas pequeñas variaciones. Si desea comprobar la situación en Irlanda del Norte o en un Estado miembro de la UE, debe ponerse en contacto con la autoridad del IVA correspondiente (véase el apartado 2.8).

La cantidad que puede reclamar como impuesto soportado está sujeta a las “normas habituales”. Entre ellas están las pruebas que debe obtener y los cálculos adicionales de exención parcial que debe realizar. Para más información al respecto, consulte la guía del IVA sobre el IVA soportado (Aviso 700) y el Aviso 706: exención parcial.

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