Reglamento de recaudación de la seguridad social

Reglamento de recaudación de la seguridad social

ley de seguridad social de 1935

Sí. Un caso judicial permite a los bancos de Oregón sacar dinero de su cuenta para devolverle el dinero que le debe al banco si usted ha firmado un acuerdo con el banco que le da este derecho. El banco tiene este derecho de “compensación” incluso si el único dinero que hay en su cuenta es el de los cheques de la Seguridad Social o del SSI. Por ejemplo, cuando solicitó una tarjeta de crédito o un préstamo al banco, es probable que haya firmado un acuerdo por el que, si no realiza los pagos, el banco puede reembolsarse sacando dinero de su cuenta.

Si debe facturas impagadas por deudas de consumo, sus acreedores pueden demandarle ante los tribunales e intentar conseguir una sentencia contra usted por la cantidad que debe. Si consiguen una sentencia en su contra, pueden intentar cobrar esa sentencia embargando su cuenta bancaria. Una orden de embargo emitida por un tribunal después de que se haya dictado una sentencia en su contra, ordena al banco que tome dinero de su cuenta bancaria, y hace que el dinero no esté disponible para usted.

Si usted deposita sus cheques de la Seguridad Social o de la SSI en su cuenta bancaria, esos fondos siguen estando protegidos por la ley frente a la mayoría de los acreedores. Dichos fondos están “exentos” de ser embargados siempre y cuando dichos fondos sean fácilmente identificables como separados de otros fondos. Para asegurarse de que puede demostrar que el único dinero que hay en la cuenta procede de los cheques de la Seguridad Social o del SSI, no debe depositar otro dinero o ingresos en la cuenta.

título xix de la ley de seguridad social

La ley federal establece que el gobierno no puede negar a un individuo ningún derecho, privilegio o beneficio si el individuo se niega a proporcionar su SSN a menos que la recopilación sea requerida por la ley federal (Ley Federal de Privacidad de 1974, 5 U.S.C. 552a nota). Un ejemplo de ley federal que exige la recogida del SSN es la Ley de Responsabilidad Personal y Reconciliación de las Oportunidades de Trabajo de 1996, que establece que debe recogerse un SSN en la solicitud de cualquier licencia profesional, licencia de conducir, licencia ocupacional, licencia recreativa o licencia de matrimonio (42 U.S.C. 666(a)(13)).

La ley de Minnesota establece que la recogida y el almacenamiento de todos los datos sobre las personas debe limitarse a lo necesario para la administración y gestión de los programas autorizados por la ley (Estatutos de Minnesota, sección 13.05, subdivisión 3).

Si la entidad gubernamental en cuestión no tiene autoridad federal para requerir un SSN, pero quiere recogerlo, también debe considerar el lenguaje de la sección 13.05, subdivisión 3. Sin la autoridad federal, los individuos pueden elegir no dar su SSN y la entidad no puede negarse a proporcionar un derecho, privilegio o beneficio.

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normas de la seguridad social

“(a)(1) Será ilegal que cualquier agencia gubernamental federal, estatal o local niegue a cualquier individuo cualquier derecho, beneficio o privilegio previsto por la ley debido a la negativa de dicho individuo a revelar su número de cuenta de la seguridad social.

(B) la revelación de un número de seguridad social a cualquier organismo federal, estatal o local que mantenga un sistema de registros en existencia y en funcionamiento antes del 1 de enero de 1975, si dicha revelación se exigía en virtud de una ley o reglamento adoptado antes de dicha fecha para verificar la identidad de un individuo.

(b) Todo organismo gubernamental federal, estatal o local que solicite a un individuo que revele su número de cuenta de la seguridad social deberá informar a dicho individuo si dicha revelación es obligatoria o voluntaria, en virtud de qué autoridad estatutaria o de otro tipo se solicita dicho número, y qué usos se harán de él.” Sección 7 de la Ley de Privacidad de 1974, en su versión modificada, 5 U.S.C. § 552a note (Disclosure of Social Security Number)).

El artículo 7 se aprobó como parte de la Ley de Privacidad de 1974, Ley Pública 93-579, 88 Stat 1896.    Sin embargo, a diferencia del artículo 3 de la Ley de Privacidad, que el Congreso designó como una enmienda al Título V del Código de los Estados Unidos, el Congreso no hizo tal declaración sobre el artículo 7.    Por lo tanto, el revisor del Código de los Estados Unidos colocó la sección 7 en una nota “histórica y estatutaria” a continuación de la sección 552a.    Véase 5 U.S.C. § 552a (nota).    Sin embargo, el hecho de que la sección 7 nunca se haya codificado y sólo aparezca en la sección de “Notas históricas y estatutarias” del Código de los Estados Unidos, no disminuye su peso: “Lo contrario es cierto: ‘el Código no puede prevalecer sobre los Estatutos en general cuando ambos son inconsistentes'”.    Schwier v. Cox, 340 F.3d 1284, 1288 (11th Cir. 2003) (citando United States v. Welden, 377 U.S. 95 (1964) (se omiten las citas internas)).    Por lo tanto, la sección 7 tiene fuerza de ley.

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