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Requerimiento hacienda vivienda habitual
Requerimiento hacienda vivienda habitual en línea
normas sobre la residencia principal
La vivienda que representa la residencia principal del contribuyente debe ser habitada, por lo general, por el contribuyente o por su cónyuge o pareja de hecho, ex cónyuge o pareja de hecho, o hijo. Un contribuyente sólo puede designar una propiedad como su residencia principal para un determinado ejercicio fiscal. Además, para un ejercicio fiscal posterior al de 1981, solo se puede designar una propiedad por unidad familiar como residencia principal.
El 19 de marzo de 2019, el gobierno emitió el Presupuesto 2019 que contenía una propuesta de enmienda a la Ley del Impuesto sobre la Renta que permitiría a un contribuyente elegir que no se aplique una enajenación considerada que normalmente surge en un cambio de uso parcial de una propiedad. La modificación propuesta se aplicaría a los cambios de uso que se produzcan después del 18 de marzo de 2019. El capítulo se actualizará para reflejar este cambio. Hay más información disponible en la página web del Presupuesto 2019.
La CRA puede haber publicado orientaciones adicionales e instrucciones de presentación detalladas sobre cuestiones tratadas en este capítulo. Consulte la página web de formularios y publicaciones de la CRA para obtener esta información y otros temas que pueden ser de interés.
¿tienen que declarar ambos cónyuges la venta de la vivienda principal?
La vivienda que representa la residencia principal del contribuyente generalmente debe ser habitada por el contribuyente o por su cónyuge o pareja de hecho, ex cónyuge o pareja de hecho, o hijo. Un contribuyente sólo puede designar una propiedad como su residencia principal para un determinado ejercicio fiscal. Además, para un ejercicio fiscal posterior al de 1981, solo se puede designar una propiedad por unidad familiar como residencia principal.
El 19 de marzo de 2019, el gobierno emitió el Presupuesto 2019 que contenía una propuesta de enmienda a la Ley del Impuesto sobre la Renta que permitiría a un contribuyente elegir que no se aplique una enajenación considerada que normalmente surge en un cambio de uso parcial de una propiedad. La modificación propuesta se aplicaría a los cambios de uso que se produzcan después del 18 de marzo de 2019. El capítulo se actualizará para reflejar este cambio. Hay más información disponible en la página web del Presupuesto 2019.
La CRA puede haber publicado orientaciones adicionales e instrucciones de presentación detalladas sobre cuestiones tratadas en este capítulo. Consulte la página web de formularios y publicaciones de la CRA para obtener esta información y otros temas que pueden ser de interés.
cambios en la exención de la residencia principal en canadá
(i) si el contribuyente era residente en Canadá durante el año que incluye la fecha de adquisición, uno más el número de años fiscales que terminan después de la fecha de adquisición para los que la propiedad es la residencia principal del contribuyente y durante los cuales el contribuyente era residente en Canadá, o
(ii) si no es el caso de que el contribuyente fuera residente en Canadá durante el año que incluye la fecha de adquisición, el número de años fiscales que terminan después de la fecha de adquisición para los que la propiedad era la residencia principal del contribuyente y durante los cuales el contribuyente era residente en Canadá.
De acuerdo con el nuevo inciso (i), para cualquier enajenación posterior a la fecha de anuncio (3 de octubre de 2016), usted puede reclamar la disposición “uno más” sólo si el propietario era residente en Canadá en la fecha de adquisición de la propiedad. Si era no residente en esa fecha, ya no podrá utilizar la disposición “uno más” de la fórmula de la residencia principal.
Si el propietario del inmueble principal transfiere la residencia principal a su cónyuge, ya sea mediante una transferencia inter vivos (en vida) en virtud de la ITA 73(1) a precio de coste, o una transferencia en caso de fallecimiento en virtud de la ITA 70(6), puede aplicarse la ITA 40(4) en una futura enajenación del inmueble. Lo que establece esta disposición es que, a efectos de una futura enajenación de los bienes por parte del cónyuge, se considera que éste ha sido propietario de los bienes durante todo el período en que el propietario los poseía. En otras palabras, los años que el cónyuge puede designar como residencia principal incluyen los años en que el propietario poseía el inmueble antes de la transmisión.
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Bienvenid@, soy Patricia Gómez y te invito a leer mi blog de interés.