Retencion por diligencia de embargo seguridad social

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El Departamento del Tesoro puede retener las prestaciones de la Seguridad Social para cobrar las deudas no tributarias atrasadas con otros organismos federales en virtud de la Ley de Mejora del Cobro de Deudas de 1996 (Ley Pública 104-134). El Departamento del Tesoro controla esta actividad y se pondrá en contacto con usted si tiene una deuda no tributaria.

No tenemos ningún control sobre esta reducción de las prestaciones de la Seguridad Social, y no hay ningún recurso disponible en virtud de la Ley de la Seguridad Social. Si tiene preguntas en esta situación, póngase en contacto con el personal de Hacienda en el 1-800-304-3107.

¿las prestaciones de la seguridad social están exentas de embargo?

Las prestaciones a tanto alzado por fallecimiento y las prestaciones pagadas a los hijos no están incluidas en el FPLP. Además, los pagos de la Seguridad de Ingreso Suplementario (SSI), bajo el Título XVI, y los pagos con retención parcial para pagar una deuda con la Seguridad Social no se embargan a través del FPLP. A partir de febrero de 2011, el FPLP excluye a ciertos contribuyentes morosos que reciben pagos de la Seguridad Social si sus ingresos se sitúan en ciertos niveles establecidos o por debajo de ellos, basados en las directrices de pobreza del Departamento de Salud y Servicios Humanos.

Antes de que sus prestaciones de la Seguridad Social se incluyan en el FPLP, le enviaremos una notificación final de nuestra intención de embargar, con derechos de apelación, si no se ha emitido ya una. Si no tenemos noticias suyas, o si ya ha recibido este aviso, le enviaremos un aviso adicional CP 91 o CP 298, Aviso final antes de embargar las prestaciones de la Seguridad Social, explicando que sus prestaciones de la Seguridad Social pueden ser embargadas. Para más información sobre sus derechos de apelación, consulte la información sobre impuestos para apelar.

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Es importante resolver cualquier impuesto pendiente que deba lo antes posible. Las multas y los intereses se añadirán a su deuda y seguirán aumentando hasta que se pague la totalidad del importe. Las multas pueden oscilar entre el 25% y el 500% del impuesto adeudado, dependiendo del tipo de impuesto.

Si usted no paga sus impuestos, puede recibir una CARTA DE CONSULTAS, un AVISO DE INTENCIÓN DE EVALUACIÓN, y/o una FACTURA DE IMPUESTOS DEBIDOS (Evaluación Final). Esta es su oportunidad para resolver la deuda antes de que la deuda sea remitida a la cobranza, ya sea pagando la cantidad adeudada, apelando la evaluación, o entrando en un acuerdo de pago a plazos. No espere a que la Oficina de Servicios de Cobro se ponga en contacto con usted. Debe tomar inmediatamente medidas para resolver su deuda para evitar la acción de cobro.

Para pagar por medio de un retiro electrónico (ACH) de su cuenta de cheques o de ahorros (EFT), por favor tenga a mano su número de cuenta bancaria y el número de ruta de 9 dígitos de su institución financiera cuando llame a la Oficina de Cobros. Si tiene alguna duda sobre estos números, póngase en contacto con su banco o institución financiera.

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Como parte del Procedimiento de Actividad de Cobro usted puede recibir llamadas telefónicas sobre la deuda/devolución que debe. Además de la Notificación de Impuestos Enviados, la división le enviará varias cartas sobre la deuda/devolución que debe. Si recibe un aviso de que debe dinero al Departamento de Ingresos, es extremadamente importante que se ponga en contacto con nosotros inmediatamente para evitar acciones de cobro.Las acciones tomadas pueden incluir lo siguiente:

Las acciones de cobro pueden incluir alguna o todas las siguientes:No ignore su deuda. El Departamento de Ingresos siempre intentará trabajar con usted para pagar su deuda, pero debe ponerse en contacto con nosotros.  Si no hace arreglos de pago aceptables y/o no hace los pagos que acordó, el Departamento de Ingresos tomará acciones para cobrar el dinero que debe.

Salvaguardar su información fiscal es nuestra prioridad número uno y no hablaremos con nadie más que con usted a menos que nos dé permiso. Si quiere que otra persona nos llame en su nombre, un contable, por ejemplo, tiene que presentar un formulario federal 2848.

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