Sancion por declaracion sustitutiva modelo 390

Ley alemana del impuesto sobre la renta traducción al inglés

Seguridad social de los trabajadores migrantes – Igualdad de trato – Contribución al reembolso de la deuda social exigida por un Estado miembro a sus residentes que trabajan en otro Estado miembro – Inadmisible (Tratado CE, arts. 48 y 52 (actualmente, tras su modificación, arts. 39 CE y 43 CE); Reglamento nº 1408/71 del Consejo, art. 13). 13)

$$Un Estado miembro incumple las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 13 del Reglamento nº 1408/71 y de los artículos 48 y 52 del Tratado (actualmente, tras su modificación, artículos 39 CE y 43 CE) si aplica una cotización para el reembolso de la deuda social, destinada a enjugar los déficits del régimen general de seguridad social, a los rendimientos del trabajo y a los rendimientos de sustitución de los trabajadores por cuenta ajena y por cuenta propia residentes en dicho Estado pero que trabajan en otro Estado miembro y que, en virtud de dicho Reglamento, no están sujetos a la legislación de seguridad social del Estado de residencia. Cuando tal cotización se destina específica y directamente a la financiación del régimen de seguridad social de dicho Estado, está comprendida en el ámbito de aplicación del Reglamento nº 1408/71 y constituye una exacción a la que se aplica la prohibición de doble cotización establecida en el artículo 13 de dicho Reglamento y las disposiciones del Tratado que dicho artículo 13 tiene por objeto aplicar. Esta conclusión no queda desvirtuada por el reparto concreto de la recaudación, por el hecho de que el pago de la cotización no dé derecho a ninguna prestación directa e identificable en contrapartida, por el número limitado de los trabajadores afectados, ni por el hecho de que el tipo de la cotización sea mínimo. ( véanse los apartados 36, 38-39, 48-49, 51 y la parte dispositiva )

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Tax code deutschland

Opinión de la Abogada General Kokott emitida el 28 de marzo de 2012.#Health Service Executive v S.C. and A.C.#Referencia a una decisión prejudicial de la High Court (Irlanda). #Competencia, reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental – Reglamento (CE) nº 2201/2003 – Menor con residencia habitual en Irlanda, donde la menor fue acogida en numerosas ocasiones – Comportamiento de la menor agresivo y que la ponía en peligro – Sentencia por la que se ordena el ingreso de la menor en una institución de acogida segura en Inglaterra – Ámbito de aplicación material del Reglamento – Artículo 56 – Procedimientos de consulta y consentimiento – Obligación de reconocer o declarar ejecutiva la decisión de ingreso de la menor en una institución de acogida segura – Medidas provisionales – Procedimiento prejudicial de urgencia. #Caso C-92/12 PPU.

Opinión del Abogado General Kokott emitida el 28 de marzo de 2012.Health Service Executive v S.C. and A.C.Petición de decisión prejudicial de la High Court (Irlanda). Competencia, reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental – Reglamento (CE) nº 2201/2003 – Menor con residencia habitual en Irlanda, donde la menor fue acogida en numerosas ocasiones – Comportamiento de la menor agresivo y que la ponía en peligro – Sentencia por la que se ordena el ingreso de la menor en una institución de acogida segura en Inglaterra – Ámbito de aplicación material del Reglamento – Artículo 56 – Procedimientos de consulta y consentimiento – Obligación de reconocer o declarar ejecutiva la decisión de ingreso de la menor en una institución de acogida segura – Medidas provisionales – Procedimiento prejudicial de urgencia. Asunto C-92/12 PPU.

Ley del impuesto sobre la renta en alemania

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Opinión del Abogado General Kokott emitida el 28 de marzo de 2012.#Health Service Executive v S.C. and A.C.#Referencia a una decisión prejudicial de la High Court (Irlanda). #Competencia, reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental – Reglamento (CE) nº 2201/2003 – Menor con residencia habitual en Irlanda, donde la menor fue acogida en numerosas ocasiones – Comportamiento de la menor agresivo y que la ponía en peligro – Sentencia por la que se ordena el ingreso de la menor en una institución de acogida segura en Inglaterra – Ámbito de aplicación material del Reglamento – Artículo 56 – Procedimientos de consulta y consentimiento – Obligación de reconocer o declarar ejecutiva la decisión de ingreso de la menor en una institución de acogida segura – Medidas provisionales – Procedimiento prejudicial de urgencia. #Caso C-92/12 PPU.

Código civil alemán pdf

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Seguridad social de los trabajadores migrantes – Igualdad de trato – Contribución al reembolso de la deuda social exigida por un Estado miembro a sus residentes que trabajan en otro Estado miembro – Inadmisible(Tratado CE, arts. 48 y 52 (actualmente, tras su modificación, arts. 39 CE y 43 CE); Reglamento nº 1408/71 del Consejo, art. 13)

$$Un Estado miembro incumple las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 13 del Reglamento nº 1408/71 y de los artículos 48 y 52 del Tratado (actualmente, tras su modificación, artículos 39 CE y 43 CE) si aplica una cotización para el reembolso de la deuda social, destinada a enjugar los déficits del régimen general de seguridad social, a los rendimientos del trabajo y a los rendimientos de sustitución de los trabajadores por cuenta ajena y por cuenta propia residentes en dicho Estado pero que trabajan en otro Estado miembro y que, en virtud de dicho Reglamento, no están sujetos a la legislación de seguridad social del Estado de residencia. Cuando tal cotización se destina específica y directamente a la financiación del régimen de seguridad social de dicho Estado, está comprendida en el ámbito de aplicación del Reglamento nº 1408/71 y constituye una exacción a la que se aplica la prohibición de doble cotización establecida en el artículo 13 de dicho Reglamento y las disposiciones del Tratado que dicho artículo 13 tiene por objeto aplicar. Esta conclusión no queda desvirtuada por el reparto concreto de la recaudación, por el hecho de que el pago de la cotización no dé derecho a ninguna prestación directa e identificable en contrapartida, por el número limitado de los trabajadores afectados, ni por el hecho de que el tipo de la cotización sea mínimo. ( véanse los apartados 36, 38-39, 48-49, 51 y la parte dispositiva )

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