Se puede cobrar el paro estando de excedencia

Baja voluntaria por desempleo

Nueva Jersey cuenta con una de las leyes de incapacidad temporal, seguro de baja familiar y baja por enfermedad ganada más completas del país, que cubre a todo tipo de trabajadores: a tiempo completo, a tiempo parcial, temporales y estacionales.

Algunos empleadores tienen políticas más generosas que las prestaciones y protecciones estatales y federales. Considere la posibilidad de hablar con su empleador sobre las alternativas disponibles, como el tiempo libre remunerado, el trabajo a distancia, la solicitud de una excedencia y otras opciones de trabajo flexible.

Por ejemplo, si una persona trabaja normalmente 40 horas a la semana, no puede trabajar más de 32 horas en una semana para ser elegible.  Además, si la persona gana el 20% o menos de su prestación semanal, recibirá la prestación semanal completa.  Si los ingresos son superiores al 20%, la prestación semanal se reducirá.

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Las excedencias pueden clasificarse como “formales” o “informales” a efectos del Seguro de Desempleo. El Título 22 define una excedencia “verdadera” como una excedencia que no pone fin a la relación laboral. Sin embargo, el demandante y el empresario suelen referirse a una excedencia “verdadera” como una excedencia “formal”, lo que significa que se han cumplido todas las formalidades de una excedencia verdadera. En esta sección se utilizan indistintamente los términos “excedencia formal” y “verdadera”. Una excedencia formal, o verdadera, no rompe la relación laboral, pero una excedencia “informal” sí.

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Cualquier situación que se produzca después de la presentación de la reclamación, como la no reincorporación al empleo al final de la excedencia, puede plantear una cuestión de elegibilidad en virtud de otras secciones del Código, pero no planteará otra cuestión en virtud del artículo 1256.

Si durante o al término de una verdadera excedencia el empresario sustituye, despide o despide a un empleado, o si el empresario no devuelve al empleado a su trabajo al término de la excedencia y, por tanto, lo despide, existe un despido o una baja en el momento de dicha acción.

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Para demostrar que el demandante dejó el trabajo por “circunstancias urgentes, imperiosas y necesarias”, el empleado debe haber hecho primero intentos razonables de encontrar una forma de mantener la relación laboral (véase la pregunta 27), generalmente solicitando una excedencia. Este requisito se excusará si los empleados pueden demostrarlo:

Los demandantes no están obligados a solicitar una excedencia si no sabían que podría haber una excedencia disponible, o si el empresario no la concedería. Véase AH c. 7, § 1C.5.  La Junta de Revisión sostuvo que, si bien la reclamante puede haber concluido erróneamente que ya había agotado su licencia disponible, esta creencia era razonable dadas sus graves condiciones mentales y físicas en ese momento.    BR – 0014 5696 18 (7/16/15).    La Junta de Revisión sostuvo que una reclamante actuó razonablemente cuando no solicitó una licencia para ocuparse del cuidado de los niños porque la gerencia le dijo incorrectamente que su licencia bajo un acuerdo de negociación colectiva se había agotado.    BR – 0014 3119 43 (12/9/15).

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Tomar una licencia sin sueldo se considera una baja voluntaria. Si se comprueba que la baja voluntaria es sin causa justificada, el demandante no tiene derecho a las prestaciones por todo el período de empleo perdido en lugar de quedar inhabilitado indefinidamente. En el caso de los demandantes que se encuentran en situación de excedencia, la inhabilitación por el periodo de empleo perdido puede terminar antes si el demandante acumula, con otro empleador, el número de horas de empleo asegurable requerido para tener derecho a las prestaciones.

Los demandantes que no trabajan porque han solicitado y se les ha concedido una excedencia se consideran desempleados, aunque de forma temporal. Dado que las acciones del trabajador desencadenaron este periodo de desempleo, los motivos por los que solicitó la excedencia están sujetos a las mismas consideraciones que la ruptura voluntaria del empleo por completo. Sin embargo, dado que la excedencia es una situación temporal, la constatación de la “ausencia de causa justa” da lugar a una inhabilitación en lugar de una descalificación. La inhabilitación se aplica a cada día de la excedencia.

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