Sepe modalidades de contratos

significado del contrato indefinido

Posee la Calificación Científica Nacional como Profesor de I fascia y II fascia (en el sector 08/F1. Planificación y diseño urbano y territorial. Ha sido profesora visitante en el DUSP del MIT, Cambridge y en el CED de la Universidad de California, Berkeley. Ha sido profesora visitante en la Universidad de Pekín y ha dado conferencias en las universidades de Pekín, Wuhan y Xian.

Sus intereses de investigación incluyen: la regeneración urbana y socioeconómica creativa; la planificación espacial sostenible; la mejora del patrimonio cultural; la reconstrucción tras un terremoto; el espacio público; y la salud y habitabilidad urbanas. Ha publicado numerosos libros, capítulos de libros, artículos de revistas y actas de conferencias nacionales e internacionales sobre estos temas.

Es miembro de la Junta Directiva de la INU, de la que es vicepresidenta de la sección de Campania y fue directora de la III Rur, y es miembro de la Junta Directiva de EURA y miembro del Grupo de Diseño Urbano y de Do.Co.Mo.

En el ámbito nacional e internacional es responsable y miembro del comité científico de congresos; árbitro y miembro del consejo de redacción de las principales revistas científicas de diseño urbano y urbanismo. Ha actuado como coordinadora y responsable científica en proyectos de investigación nacionales e internacionales, entre ellos FP7-PEOPLE-2011-IRSES MC-IRSES – PUMAH; Programa Europeo de Cultura 2007-2013 Preserving Places; Por-Creo /FESR 2007-2013 TECON@BC; POR FESR Lazio 2007/2013 Div@ter; Proyecto “SISMI”, “Tecnologías para la mejora de la seguridad y la reconstrucción de centros históricos en zonas sísmicas”, dentro del Centro de Excelencia del Distrito Tecnológico de Nuevas Tecnologías para el Patrimonio y las Actividades Culturales de la Región del Lacio (DTC Lazio); miembro del Grupo Asesor y de Apoyo del proyecto HORIZON 2020 Urban Maestro URBAN DESIGN GOVERNANCE: Exploring formal and informal means of improving spatial quality in cities across Europe and beyond; es Co-Responsable del WP3 “Developing High Performance modelling of the specific mission on modelling urban regeneration”, Academic Lead Host and Responsible for the INU stakeholder of the HORIZON 2020 Project “Development of Integrated Web-Based Land Decision Support System Aiming Towards the Implementation of Policies for Agriculture and Environment, Acronym: LANDSUPPORT. Es responsable del Laboratorio Científico “Geodiseño y Urbandesign” de la Universidad LUPT Federico II.

características del acuerdo

Este curso se imparte en modalidad online con una duración de 50 horas. La formación se realiza a través de nuestro Campus Virtual, Con esta modalidad tendrás todo el contenido didáctico en la plataforma del curso y será accesible, desde el día de inicio del curso, las 24 horas del día, todos los días de la semana.

a. Jóvenes menores de 30 años.b. Mujeres.c. Mayores de 45 años.d. Discapacitadosy. Trabajadores de baja cualificación (se considerarán trabajadores de baja cualificación aquellas personas que en el momento del inicio del curso estén incluidas en alguno de los siguientes grupos de cotización: 06, 07, 09, 10. En el caso de personas desempleadas o autónomas se considerarán aquellas que no tengan tarjeta profesional, certificado de profesionalidad de nivel 2 o 3, título de formación profesional o título universitario).F. Parados de larga duración.g. Trabajadores de PYMES.h. Trabajadores con contrato a tiempo parcial.i. Trabajadores con contrato temporal.

Una vez superado el curso, recibirás un diploma de aprovechamiento en el que figurará el logotipo del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, al tratarse de una especialidad reconocida por el SEPE (Servicio Público de Empleo Estatal).

4 características del contrato

Como norma general, el “contrato de aprendizaje” puede firmarse con jóvenes de 16 a 25 años. Sin embargo, el límite de edad (mínimo y máximo) no es aplicable en el caso de personas con discapacidad, en riesgo de exclusión social, o en el caso de alumnos que participan en determinados programas de formación organizados por los Servicios Públicos de Empleo en el marco de las políticas activas del mercado de trabajo.

La educación y formación profesional (EFP) es principalmente responsabilidad de las autoridades educativas y de empleo, y la EFP Dual forma parte de la EFP española. El sistema nacional de cualificaciones y formación profesional es el paraguas de los programas de EFP, que conducen a cualificaciones formales otorgadas por las autoridades educativas o laborales. El Consejo General de Formación Profesional es el órgano consultivo del gobierno nacional en materia de política de EFP; está formado por representantes de las autoridades públicas nacionales y regionales, así como por los interlocutores sociales (empresas y sindicatos). Las partes interesadas participan en el diseño y la actualización de las cualificaciones de la EFP en función de las necesidades del mercado laboral. Desarrollan normas profesionales en todos los sectores de la economía, que constituyen el registro nacional (CNCP) y se utilizan como referencia para diseñar y actualizar los programas y cualificaciones de EFP.

la ley de contratos española

Uno de los puntos fuertes de la propuesta del Ministerio de Trabajo para modernizar el mercado laboral es la eliminación del actual contrato de obra y servicio, que por sí solo supone el 43% de los contratos temporales que se firman cada mes . Sin embargo, Trabajo permitirá que sigan vigentes aquellos contratos de obra y servicio firmados antes de la entrada en vigor de la modificación del artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores (ET). Que podrían ser tres años, incluso cuatro.

El borrador que maneja actualmente la mesa de la reforma laboral, con fecha 14 de julio, elimina una de las tres causas que justifican la actual contratación no indefinida, la de obra y servicio, limitándolas a las productivas (incremento ocasional e imprevisible de la actividad empresarial ) y organizativas (sustitución de una persona con derecho a reserva del puesto de trabajo).

Sin embargo, la propuesta del Gobierno establece en una futura disposición transitoria segunda, que “los contratos por obra y servicio determinados basados en lo dispuesto en el artículo 15.1.a) del Estatuto de los Trabajadores según su redacción actual antes de la entrada en vigor de este real decreto-ley, así como los contratos de trabajo fijos celebrados en virtud de lo dispuesto en el artículo 24 del VI Convenio Estatal de la Construcción, que estén vigentes en la fecha de su publicación [de la reforma laboral], serán aplicables hasta su duración máxima, en los términos previstos en los citados preceptos”.

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