Sepe modelos de contratos

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Este ensayo introduce la teoría del equilibrio general (TEG) y la teoría del diseño de mecanismos (DM) en un sentido general (y no en aplicaciones aisladas) al estudio del derecho contractual. Como cuestión positiva, esta introducción revela tres áreas poco estudiadas: (i) cuando el contrato de equilibrio es individualmente racional pero colectivamente irracional; (ii) el papel de los tribunales en los proyectos de finalización del mercado; y (iii) la aplicación de mecanismos a prueba de renegociación. Como cuestión normativa, la incorporación de las ideas de la TG y la DM al estudio del derecho contractual respalda una amplia libertad contractual y las prácticas interpretativas formalistas. Por último, este ensayo señala varias áreas para la investigación futura, destacando el papel central del análisis del derecho y la economía en la identificación de programas viables de diseño de mecanismos para el derecho contractual.

Desafíos económicos para el derecho contractual. / Schwartz, Alan; Sepe, Simone M. En: Yale journal on regulation, Vol. 38, No. 2, 01.12.2021, p. 678-706.Research output: Contribución a la revista ‘ Artículo de revisión ‘ revisión por pares

¿Qué pasó con Marcelito Pomoy? AGT filipino

Alan Schwartz (Yale Law School) y Simone M. Sepe (University of Arizona – James E. Rogers College of Law; University of Toulouse 1 – Université Toulouse 1 Capitole; Toulouse School of Economics; European Corporate Governance Institute (ECGI)) han publicado Economic Challenges for the Law of Contract (Yale Journal on Regulation, Forthcoming) en SSRN.    Este es el resumen:

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Este ensayo introduce la teoría del equilibrio general (TEG) y la teoría del diseño de mecanismos (DM) en un sentido general (y no en aplicaciones aisladas) al estudio del derecho contractual. Como cuestión positiva, esta introducción revela tres áreas poco estudiadas: (i) cuando el contrato de equilibrio es individualmente racional pero colectivamente irracional; (ii) el papel de los tribunales en los proyectos de finalización del mercado; y (iii) la aplicación de mecanismos a prueba de renegociación. Como cuestión normativa, la incorporación de las ideas de la TG y la DM al estudio del derecho contractual respalda una amplia libertad contractual y las prácticas interpretativas formalistas. Por último, este ensayo señala varias áreas para la investigación futura, destacando el papel central del análisis jurídico y económico en la identificación de programas de diseño de mecanismos factibles para el derecho contractual.

Pismo za Mary Brown

Esta modalidad de contrato se configura como una herramienta para fomentar el empleo y la formación de los jóvenes, en régimen de alternancia de trabajo remunerado en una empresa con actividad formativa recibida dentro del sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo.

La actividad formativa inherente al contrato será la necesaria para la obtención de un título de formación profesional, certificado de profesionalidad, certificación académica o acreditación parcial acumulada, y deberá estar relacionada con la actividad laboral desarrollada en el centro de trabajo. El periodo de formación se desarrollará durante la duración del contrato. Las empresas financiarán el coste de la formación a través de reducciones en las cotizaciones empresariales a la Seguridad Social.

Los contratos para la formación y el aprendizaje podrán ser beneficiarios de incentivos a la contratación, cuando cumplan los requisitos exigidos por las leyes de aplicación, en función del tamaño de la empresa. El incentivo consistirá en una reducción del 100 % en las cotizaciones a la Seguridad Social del trabajador contratado y del 100 % en las cotizaciones empresariales a la Seguridad Social cuando la plantilla de la empresa sea inferior a 250 personas o del 75 % si es igual o superior a 250 trabajadores.

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Demostración de WIN PAK SEPE 3 0

El contrato indefinido es aquel que no establece límites de tiempo en la prestación de servicios, en cuanto a la duración del contrato. El contrato de trabajo indefinido puede ser oral o escrito y puede ser a tiempo completo, parcial o fijo discontinuo de servicios.

Los contratos indefinidos pueden ser en algunos casos beneficiarios de incentivos a la contratación, cuando reúnan los requisitos que en cada caso exija la normativa de aplicación, en función de las características de la empresa, del trabajador y, en su caso, de la jornada.

El contrato temporal, es aquel que tiene por objeto el establecimiento de una relación laboral entre empresario y trabajador por un tiempo determinado. El contrato de trabajo temporal podrá ser a tiempo completo o parcia, se realizará por escrito, podrá ser verbal cuando en la situación de eventual por circunstancias de la producción la duración del mismo sea inferior a cuatro semanas y a tiempo completo.

El contrato de trabajo para la formación y el aprendizaje se configura como un instrumento de fomento del empleo y la formación de los jóvenes, en régimen de alternancia del trabajo remunerado en una empresa con la actividad formativa recibida dentro del sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo.

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