Sepe subsidio mayores de 52 años

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Estar en el paro no es una situación agradable. Si tienes la suerte de cobrar el subsidio de desempleo contributivo mes a mes, te sentirás un poco mejor ya que, mientras encuentras un nuevo trabajo, tienes un “colchón” para paliar los problemas. Pero, ¿hay ayudas después del paro? Si estás a punto de agotar la prestación, es normal que empieces a temerla, sobre todo si aún no has encontrado un trabajo.

Pero debes saber que existen ayudas tras el paro, siempre que cumplas los requisitos. ¿Quieres saber cuáles son? Hoy te explicamos los diferentes tipos de ayudas para desempleados que existen.

La prestación contributiva por desempleo es más conocida como “paro”, y se trata de un salario que se te paga a final de mes a pesar de no tener trabajo, porque previamente has cotizado para recibirlo. En concreto, se dice que, por cada año trabajado, tienes 4 meses de paro, de tal forma que, según el tiempo que lleves, te corresponderá más o menos.

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Si tiene 52 años o más y ha agotado la prestación o el subsidio por desempleo, conozca cuáles son los requisitos que debe cumplir y la información necesaria para solicitar un subsidio por desempleo superior a 52 años.

La entidad gestora (Servicio Público de Empleo Estatal, o Instituto Social de la Marina) ingresará las cotizaciones a la Seguridad Social por jubilación. La base de cotización para la jubilación será el tope mínimo de cotización del 125 % vigente en cada momento.

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El pago de los tramos de subvención será por de 30 días entre los días 10 y 15 inmediatos al mes siguiente al que se produce el devengo. Será, excepcionalmente, mediante el ingreso en la cuenta de la entidad financiera que usted indique, siempre que sea titular de la misma.

Para mantener el derecho al subsidio, deberá justificar que sigue cumpliendo el requisito de carencia de rentas propias. para ello, deberá presentar ante el servicio público de empleo una declaración estatal de sus ingresos cada doce meses desde la fecha de nacimiento del derecho al subsidio o desde la fecha en que se reanudó el último. El plazo para presentar esta declaración es de 15 días a partir de uno que cumpla los doce meses.

Información sobre el programa y solicitudes de subvención

Si está recibiendo prestaciones por desempleo en cualquier país de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo (EEE) o en Suiza, puede seguir recibiéndolas en cualquier otro país del EEE (por ejemplo, España) mientras busca trabajo aquí. Sin embargo, hay que cumplir ciertos requisitos:

Lo contrario también es cierto: si estás trabajando en España y acabas en el paro, puedes realizar los trámites inversos para recibir la prestación por desempleo en cualquier otro país de la UE/EEE o Suiza.

La cuantía que se percibe como prestación por desempleo se establece en función del salario medio por el que se ha cotizado (sin contar las horas extraordinarias) durante los 6 meses anteriores a quedarse en paro. Durante los primeros 180 días de desempleo, percibirá el 70 % de esa media y después el 50 %.

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Se deducirá del primer pago del subsidio una cantidad equivalente a 10 días y se abonará con el último pago. Durante la percepción del subsidio, el trabajador cotizará a la Seguridad Social por el 100% del importe de la paga correspondiente, que se deducirá de la prestación.

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Certificado de emigrantes retornados/retornados expedido por las áreas funcionales o unidades de trabajo de las Subdelegaciones de Inmigración o del Gobierno, como documento del periodo trabajado en el extranjero y de la fecha de retorno.

Cuando el trabajador regresa a España dispone de un mes para inscribirse como demandante de empleo y a partir de esta inscripción es necesario que esté inscrito un mes, sin rechazar adecuadamente la oferta de empleo ni negarse a participar, salvo causa justificada, en actividades de promoción, formación o reciclaje profesional. Pasado el mes, se abre un plazo de 15 días para buscar ayuda. Si durante este periodo supera o cumple los 52 años se le aprobará la mayor subvención de 52 años. Si no ha cumplido dicha edad aprobará la beca de emigrante retornado que se convertirá en la mayor de 52 en el momento del cumplimiento de dicha edad, siempre que se solicite en los 15 días.

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