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Los cambios que debe comunicar van desde un cambio de domicilio hasta viajar fuera de Estados Unidos durante 30 días consecutivos. Para obtener una lista de las responsabilidades de notificación en el marco de la discapacidad, lea nuestra publicación Lo que debe saber cuando recibe prestaciones de la Seguridad Social por discapacidad, y para la SSI, lea Lo que debe saber cuando recibe la Seguridad de Ingreso Suplementario. Si está recibiendo prestaciones de jubilación, también es útil Lo que debe saber al recibir prestaciones de jubilación o de supervivencia.
Los cambios en la vida pueden afectar a sus prestaciones. Es posible que le correspondan pagos adicionales, o que le paguen de más y tenga que devolvernos el dinero porque no informó del pago en exceso a tiempo. El programa SSI puede aplicar una penalización que reducirá sus prestaciones si no comunica un cambio, o si lo comunica más tarde de 10 días después del final del mes en el que se produjo el cambio. Si no comunica los cambios a tiempo, o si hace una declaración falsa de forma intencionada, podemos suspender sus prestaciones de SSI, discapacidad y jubilación. También podemos imponer una sanción contra sus pagos. La primera sanción consiste en la pérdida de los pagos durante seis meses. Las sanciones posteriores son de 12 y 24 meses.
Nuestros servicios en línea le permiten obtener la información que necesita desde cualquier lugar y en cualquier dispositivo. Si ha solicitado las prestaciones de la Seguridad Social o la Seguridad de Ingreso Suplementario (SSI), o tiene pendiente una reconsideración o una solicitud de audiencia, puede iniciar sesión o crear una cuenta de mi Seguridad Social para comprobar el estado de su solicitud.
Si tiene preguntas o necesita ayuda para saber cómo comprobar el estado de su solicitud de la Seguridad Social en línea, llame a nuestro número gratuito 1-800-772-1213 o visite su oficina de la Seguridad Social. Si es sordo o tiene problemas de audición, llame a nuestro número gratuito de TTY, 1-800-325-0778, entre las 8:00 a.m. y las 5:30 p.m. de lunes a viernes.
La afiliación a los servicios de la seguridad social luxemburguesa es obligatoria para toda persona que ejerza una actividad profesional remunerada en Luxemburgo. Una persona que resida en Luxemburgo y ejerza su actividad fuera del Gran Ducado también puede estar afiliada a la seguridad social luxemburguesa. La afiliación a la Central Común de Seguridad Social (CCSS) tiene por objeto proporcionar al trabajador asalariado o autónomo un seguro de enfermedad y maternidad, un seguro de pensiones, un seguro de accidentes y un seguro de dependencia. La CCSS es el organismo que gestiona las afiliaciones y la recaudación de las cotizaciones de todos los organismos de la Seguridad Social.
Así, cualquier persona que ejerza una actividad profesional remunerada está inscrita en la CCSS y tiene derecho a las prestaciones del seguro de enfermedad y maternidad a través de su caja de enfermedad. Las diferentes cajas del seguro de enfermedad son
Los familiares dependientes cubiertos por el seguro del asegurado principal en Luxemburgo tienen derecho a la cobertura del seguro de enfermedad como coasegurados, siempre que no estén ya afiliados personalmente. La cobertura del seguro de enfermedad del asegurado principal se extiende a:
También contamos con procedimientos temporales que permiten a los reclamantes designar verbalmente a un representante durante una audiencia telefónica “a distancia” con un juez de derecho administrativo, si posteriormente presentan una notificación de designación por escrito. En esta situación, también aceptaremos un formato alternativo (por ejemplo, electrónico) de la firma del reclamante en la notificación de nombramiento por escrito, pero sin la necesidad de un contacto telefónico adicional.
El 5 de octubre de 2020 publicamos un aviso en el Registro Federal “Requiriendo la presentación electrónica de pruebas por parte de ciertos representantes de reclamantes”. Este aviso anuncia un nuevo requisito de que todos los representantes que solicitan el pago directo de honorarios deben presentar todas las pruebas electrónicamente en las reclamaciones de discapacidad del Título II y XVI utilizando Electronic Records Express (ERE), Appointed Representative Services (ARS) o iAppeals si el caso es electrónico y está pendiente en los niveles de audiencias o del Consejo de Apelaciones. El nuevo requisito entrará en vigor el 4 de noviembre de 2020, 30 días después de su publicación en el Registro Federal.
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Bienvenid@, soy Patricia Gómez y te invito a leer mi blog de interés.