Solicitud aplazamiento seguridad social

aplazamiento del pago del impuesto sobre el trabajo por cuenta propia

Cada trimestre, debe pagar los impuestos de la Seguridad Social de los empleados que tiene en nómina. Cada pago tiene dos partes: la cantidad que se retiene a los empleados y la cantidad que usted, como empresario, tiene que pagar. Gracias a la Ley CARES, ahora puede aplazar estrictamente la parte de estos impuestos que corresponde al empresario. En el caso de los autónomos que no tienen nómina, esto se aplicará a sus impuestos de autoempleo.

Todavía no se requiere ninguna acción por su parte. El formulario 941 del IRS para abril a junio de 2020 se actualizará para reflejar esto. Para los impuestos aplicables que se produjeron después del 27 de marzo y antes del 31 de marzo, el IRS proporcionará una actualización sobre cómo diferir estos impuestos a través de un crédito o un reembolso sobre lo que ya se pagó.

El impuesto sobre el trabajo por cuenta propia también se puede aplazar siempre que su año fiscal termine entre el 27 de marzo y el 31 de diciembre de 2020. Si eres autónomo, tienes derecho a aplazar el 50% del impuesto de la Seguridad Social que debes pagar en función de tus ingresos netos en 2020.

Según el IRS, los autónomos pueden utilizar cualquier método razonable para asignar el 50% de la parte de la Seguridad Social de su impuesto de autoempleo. Las instrucciones del Anexo SE indican que un método razonable es aquel en el que la división de las cantidades es proporcional al número de días de cada periodo. Por ejemplo, puede asignar el 22,5% de los ingresos anuales al período comprendido entre el 1 de enero de 2020 y el 26 de marzo de 2020 y el 77,5% de los ingresos anuales del individuo al período comprendido entre el 27 de marzo de 2020 y el 31 de diciembre de 2020.

aplazamiento de los impuestos sobre la nómina del empleador 2021

aplazamiento de la retención, el depósito y el pago de la parte de los impuestos de la Seguridad Social correspondiente al empleado por los salarios inferiores al límite de dólares exigido. La Notificación, emitida de conformidad con la autoridad de la Sección 7508A del Código de Rentas Internas, proporciona los fundamentos para que los empleadores implementen el aplazamiento. Desgraciadamente, el programa suscita una gran preocupación entre los empresarios y los trabajadores. Una de las principales preocupaciones es el hecho de que, en este momento, no hay garantías de que el gobierno finalmente permita

no sea obligatorio. Así, aunque el plan original detrás del aplazamiento era generalizarlo para proporcionar alivio a los empleados en 2020, la orientación final no parece obligar al empleador a tomar la decisión de aplazar o no aplazar.Ciertas prohibiciones de la ley estatal sobre las deducciones salariales podrían interpretarse como

Las prohibiciones de las leyes estatales sobre las deducciones salariales podrían interpretarse como una exigencia de aplicación del programa de aplazamiento al prohibir la deducción de los impuestos de la Seguridad Social durante el período del programa, pero lo más probable es que los Estados no se ocupen de la cuestión. Parece que la mejor respuesta es que las elecciones de los empleados estarían permitidas debido a la ausencia de una prohibición en la Notificación. Responsabilidad del empleador y del empleadoComo se ha descrito, los empleados son responsables de los impuestos de la Seguridad Social aplazados, y esos impuestos deben ser retenidos y pagados a principios de 2021. Sin embargo, el empleador también es responsable. La sección 31.3202-1(e) del Reglamento del Tesoro, así como la sección 3202(b) del código tributario, hacen que el empleador sea responsable del impuesto de la Seguridad Social del empleado, ya sea que se retenga o no del salario del empleado. Desgraciadamente, esto continúa incluso después de que el empleado haya sido despedido. La conclusión es que el empleador sigue siendo responsable del impuesto del empleado a pesar del aplazamiento de la fecha de vencimiento prevista en el Aviso 2020-65. Tenga en cuenta que algunos profesionales han expresado su preocupación por la responsabilidad de la “parte responsable” de la Sección 6672 del código fiscal, que impone la responsabilidad de la persona responsable de “recaudar, contabilizar verazmente y pagar” los impuestos sobre el empleo, incluidos los impuestos de la Seguridad Social del empleado. Sin embargo, la responsabilidad de la sección 6672 se aplica al

aplazamiento del pago de impuestos de la seguridad social por parte del empleador en 2021

La Ley de Ayuda, Alivio y Seguridad Económica de los Coronarios permitió a los trabajadores autónomos y a los empleadores domésticos aplazar el pago de ciertos impuestos de la Seguridad Social en su Formulario 1040 para el año fiscal 2020 durante los próximos dos años. La mitad del impuesto de la Seguridad Social aplazado debe pagarse antes del 31 de diciembre de 2021 y el resto antes del 31 de diciembre de 2022.

Las personas que realicen el pago del impuesto de la Seguridad Social aplazado en el EFTPS deben seleccionar como tipo de pago el 1040 de la declaración de la renta de las personas físicas y el impuesto de la Seguridad Social aplazado. Deben aplicar el pago al año fiscal 2020 en el que aplazaron el pago. Los contribuyentes pueden visitar EFTPS.gov para obtener más detalles.

Aquellos que utilicen el Pago Directo deben seleccionar el motivo de pago “saldo adeudado”. Si están usando el Programa de Tarjeta para pagar con una tarjeta de débito o crédito, deben seleccionar “acuerdo de pago a plazos”. Deben aplicar el pago al año fiscal 2020 en el que se aplazó el pago.

condonación del impuesto sobre la renta

El aplazamiento sólo se puede conceder si está actualmente admitido, ha aceptado su admisión y ha pagado el primer plazo de la matrícula (si procede). También debe demostrar una razón válida para su solicitud de aplazamiento. Los motivos válidos para la concesión de un aplazamiento pueden ser circunstancias sociales, médicas u otras circunstancias especiales como el cuidado de los hijos, la llamada al servicio militar o al servicio civil, las comisiones del sindicato de estudiantes, la formación militar de acuerdo con la ordenanza (2015:613) o el aplazamiento de la licencia legal de acuerdo con la Ley sueca de permisos de educación (1974:981) [HF capítulo 7, § 33 (1993:100) y UHRFS (2016:1)].

Lamentablemente, razones como la escasez financiera en relación con el pago de la matrícula o los gastos de manutención, las dificultades para encontrar un apartamento, la preferencia por buscar otra oportunidad de estudio o trabajo, etc., no serán suficientes para conceder un aplazamiento.

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