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Para quien no la conozca, la tarifa plana para autónomos es una ayuda que permite pagar una cuota mensual de 60 euros durante los primeros 12 meses, disfrutando de una reducción del 50% en la cuota de 12 a 18 meses, y del 30% de 18 a 24 meses. Esto significa que con la tarifa plana los nuevos autónomos no pagan la cuota completa hasta que cumplen dos años en el RETA.
Pero el 7 de septiembre de 2020 Hacienda general rectificó y cambió su criterio, dando la razón a todos aquellos autónomos societarios que solicitaron la tarifa plana y les fue denegada sistemáticamente. Así lo recoge el artículo 31 de la Ley 20/2007 del Estatuto del Trabajador Autónomo:
“Al existir una doctrina jurisprudencial ya asentada, debe modificarse el planteamiento que viene manteniendo Hacienda para que se permita a los trabajadores autónomos compartir sociedades capitalistas para beneficiarse de la cotización.”
Esto significa que, a partir de este momento, todos los autónomos societarios podrán acogerse a la tarifa plana, tanto los que se acaban de enengodar como los que llevan años dándose de alta en el RETA, pero se les negó el acceso a esa bonificación al solicitarla.
Formulario de solicitud de jubilación
La solicitud de crédito o devolución de un pago en exceso de cualquier impuesto impuesto por este título con respecto al cual el contribuyente está obligado a presentar una declaración deberá ser presentada por el contribuyente dentro de los 3 años a partir del momento en que se presentó la declaración o 2 años a partir del momento en que se pagó el impuesto, cualquiera de dichos períodos que venza más tarde, o si no se presentó ninguna declaración por el contribuyente, dentro de los 2 años a partir del momento en que se pagó el impuesto. La solicitud de crédito o reembolso de un pago en exceso de cualquier impuesto impuesto por este título que deba ser pagado por medio de un sello deberá ser presentada por el contribuyente dentro de los 3 años siguientes al momento en que se pagó el impuesto.
No se permitirá ni se efectuará ningún crédito o reembolso después de la expiración del período de limitación prescrito en la subsección (a) para la presentación de una reclamación de crédito o reembolso, a menos que el contribuyente presente una reclamación de crédito o reembolso dentro de dicho período.
Si el contribuyente presentó la reclamación durante el período de 3 años prescrito en la subsección (a), el importe del crédito o de la devolución no superará la parte del impuesto pagado dentro del período, inmediatamente anterior a la presentación de la reclamación, equivalente a 3 años más el período de cualquier prórroga para presentar la declaración. Si el impuesto debía pagarse mediante un sello, el importe del crédito o de la devolución no superará la parte del impuesto pagada dentro de los 3 años inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud.
Para quien no la conozca, la tarifa plana para autónomos es una ayuda que permite pagar una cuota mensual de 60 euros durante los primeros 12 meses, disfrutando de una reducción del 50% en la cuota de 12 a 18 meses, y del 30% de 18 a 24 meses. Esto significa que con la tarifa plana los nuevos autónomos no pagan la cuota completa hasta que cumplen dos años en el RETA.
Pero el 7 de septiembre de 2020 Hacienda general rectificó y cambió su criterio, dando la razón a todos aquellos autónomos societarios que solicitaron la tarifa plana y les fue denegada sistemáticamente. Así lo recoge el artículo 31 de la Ley 20/2007 del Estatuto del Trabajador Autónomo:
“Al existir una doctrina jurisprudencial ya asentada, debe modificarse el planteamiento que viene manteniendo Hacienda para que se permita a los trabajadores autónomos compartir sociedades capitalistas para beneficiarse de la cotización.”
Esto significa que, a partir de este momento, todos los autónomos societarios podrán acogerse a la tarifa plana, tanto los que se acaban de enengodar como los que llevan años dándose de alta en el RETA, pero se les negó el acceso a esa bonificación al solicitarla.
Ssa 561 u2 2020
PAID-IN CAPITAL — El capital que recibe una sociedad de los inversores por las acciones, a diferencia del capital generado por las ganancias o donado. EMPRESA DE PAPEL — Ver: Empresa buzón Empresa matriz — Empresa con una participación sustancial en el capital social de otra empresa, denominada filial. EXENCIÓN DE PARTICIPACIÓN — Véase: Privilegio de afiliación SOCIO — Miembro de una sociedad colectiva SOCIEDAD — Asociación de dos o más personas (físicas o jurídicas) constituida con el fin de obtener un beneficio. Una sociedad puede ser una sociedad colectiva o una sociedad comanditaria, según el grado de responsabilidad de cada parte. Una sociedad colectiva se caracteriza por la responsabilidad ilimitada de los socios colectivos por las deudas de la sociedad. Véase también: Sociedad comanditaria.
-Q- QUARANTINING (Cuarentena) — En el contexto del sistema de crédito fiscal extranjero, este término denota el cálculo separado del impuesto extranjero a pagar sobre todos los ingresos extranjeros de una categoría particular que puede ser acreditado contra el impuesto nacional a pagar sobre esa categoría de ingresos extranjeros. VALORES COTIZADOS — Este término denota los valores que han sido admitidos en una bolsa de valores oficial y se negocian en ella a través de la venta, la compra u otra disposición.
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Bienvenid@, soy Patricia Gómez y te invito a leer mi blog de interés.