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Solicitud ingresos indebidos aeat
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En cuanto a las medidas fiscales, el artículo 33 del Real Decreto-Ley desarrolla la suspensión de los plazos y la interrupción de los periodos administrativos a los que se refiere el Real Decreto de declaración del estado de alarma. No obstante, estas medidas no son aplicables a los plazos fiscales, que están sujetos a una normativa especial, ni afectan a los plazos de presentación de las declaraciones y autoliquidaciones tributarias.
No obstante lo anterior, en el caso de que el contribuyente opte por realizar los trámites indicados en respuesta al requerimiento o solicitud de información con trascendencia tributaria o presente sus alegaciones, el procedimiento se considerará finalizado.
En relación con los plazos de caducidad y prescripción -y en desarrollo de la Disposición Adicional Cuarta del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma- no se computará el periodo comprendido entre el 18 de marzo y el 30 de abril de 2020. Además, la norma establece que en relación con los recursos de reposición y en los procedimientos económico-administrativos, las resoluciones que pongan fin a los mismos se entenderán notificadas cuando se acredite un intento de notificación de la resolución entre estas mismas fechas (18 de marzo y 30 de abril de 2020).
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Algunas de las medidas más importantes son las relativas a la flexibilización de los plazos para el pago de las deudas tributarias, y en general la suspensión de los plazos en el ámbito tributario, previstas en el artículo 33 del RDL, de 17 de marzo.
Si el contribuyente cumple con el requerimiento o solicitud tributaria, o presenta sus alegaciones, se considerará finalizado el procedimiento, sin perjuicio de lo dispuesto en materia de ampliación de plazos.
En el recurso de reposición y en el procedimiento económico-administrativo, las resoluciones que los concluyan se entenderán notificadas cuando se acredite un intento de notificación de la resolución entre el 18 de marzo y el 30 de abril de 2020.
El plazo para recurrir o interponer reclamaciones económico-administrativas contra los actos tributarios, así como para recurrir en vía administrativa las resoluciones dictadas en vía económico-administrativa, no se iniciará hasta después del 30 de abril, o hasta que se produzca la oportuna notificación, si ésta se ha producido con posterioridad.
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La Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Segunda del Tribunal Supremo, en la Sentencia número 1462/2018 concluye que las prestaciones públicas por maternidad percibidas de la Seguridad Social están exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Fundamentalmente, implica que todas aquellas personas que hayan percibido prestaciones del INSS en 2014, 2015, 2016 y 2017 por haber estado de baja por maternidad/paternidad pueden tener derecho a que la AEAT les devuelva las cantidades indebidamente abonadas en esos años como consecuencia de no haber aplicado la citada exención.
Por tanto, es imprescindible recalcular la declaración de la renta de los años en cuestión (sólo en los que se ha percibido la citada prestación) para determinar si ha habido ingresos indebidos (bien por haber pagado más la que correspondía bien por haber recibido menos devolución).
* Asimismo, los contribuyentes que hayan percibido este beneficio en años anteriores a 2014 deberán asegurarse de que no han presentado posteriormente declaraciones complementarias por los años en cuestión que hayan incumplido la prescripción. A modo de ejemplo, una persona que percibió la prestación en 2012 y que en 2015 presentó una declaración complementaria a la de 2012 por haber percibido atrasos, tendría derecho a solicitar la rectificación de la declaración de 2012 al no estar prescrita como consecuencia de que la declaración de 2012 rompió su prescripción en 2015 por lo que hasta 2019 podría ser rectificada.
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Además, las personas físicas con declaración de la renta sencilla podrán confirmar y presentar su borrador de declaración directamente a través de las apps. Pulse este enlace para conocer las diferentes funcionalidades de las apps.
La AEAT también ha puesto en marcha un programa denominado “Le Llamamos” para dar asistencia personalizada, por ejemplo, a los contribuyentes con ingresos (i) inferiores a 65.000 euros si se trata de rendimientos del trabajo, y (ii) de 15.000 euros en el caso de las ganancias patrimoniales. Puede solicitar este servicio por Internet o llamando a los siguientes números de teléfono 901 12 12 24 – 91 535 73 26 (servicio automático) o 901 22 33 44 – 91 553 00 71 (servicio de atención al cliente). Para más detalles sobre este programa, pulse este enlace.
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