Tipo de contrato 401
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Los términos y condiciones específicos pueden llevar un contrato en muchas direcciones diferentes. Sin embargo, cuando el acuerdo final se hace oficial, el contrato, ya sea escrito o verbal, entrará en una categoría específica.
Al maniobrar la estrategia de gestión de contratos para su empresa, es importante que elija todos y cada uno de los tipos que pueda encontrar para maximizar el rendimiento, la preparación, la organización y el cumplimiento de los contratos.
Los contratos a precio fijo, también conocidos como contratos a tanto alzado, se utilizan en situaciones en las que el pago no depende de los recursos utilizados o del tiempo empleado. Con los contratos a precio fijo, los vendedores estimarán los costes totales admisibles de mano de obra y materiales y realizarán la acción especificada en el contrato, independientemente del coste real. Por ello, el precio fijo presentado en el contrato suele incluir cierto margen de maniobra en caso de que se produzcan costes inesperados.
Este tipo de contratos suele incluir beneficios por terminación anticipada (es decir, por cumplimiento de los deberes) y penalizaciones por incumplimiento de los plazos. Esta práctica habitual garantiza que el acuerdo, o la ejecución de la acción, o cualquiera que sea el objeto del contrato, se realice a tiempo.
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(a) Los contratos de incentivo, tal y como se describen en esta subparte, son apropiados cuando un contrato a precio fijo no es apropiado y los suministros o servicios requeridos pueden ser adquiridos a un coste menor y, en ciertos casos, con un mejor rendimiento técnico o de entrega, relacionando el importe de los beneficios o los honorarios a pagar en virtud del contrato con el rendimiento del contratista. Los contratos incentivados están diseñados para obtener objetivos específicos de adquisición mediante
(b) Cuando se incluyen incentivos predeterminados, de tipo fórmula, sobre el rendimiento técnico o la entrega, los aumentos de los beneficios o de los honorarios se prevén sólo para los logros que superen los objetivos, y se prevén disminuciones en la medida en que no se alcancen dichos objetivos. Los aumentos o disminuciones de los incentivos se aplican a los objetivos de rendimiento y no a los requisitos mínimos de rendimiento.
(c) Las dos categorías básicas de contratos de incentivos son los contratos de incentivos de precio fijo (véase 16.403 y 16.404) y los contratos de incentivos de reembolso de costes (véase 16.405). Dado que suele ser ventajoso para el Gobierno que el contratista asuma una responsabilidad sustancial sobre los costes y una parte adecuada del riesgo de los mismos, se prefieren los contratos de incentivos a precio fijo cuando los costes del contrato y los requisitos de rendimiento son razonablemente seguros. Los contratos de incentivo con reembolso de costes están sujetos a las limitaciones generales de la sección 16.301 que se aplican a todos los contratos con reembolso de costes.
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(2) No obstante, debe darse efecto a las normas imperativas de derecho nacional, supranacional e internacional que, según las normas pertinentes de derecho internacional privado, sean aplicables con independencia de la ley que rija el contrato.
(2) No obstante, una parte puede invocar la ley del país en el que tiene su residencia habitual para establecer que no ha dado su consentimiento si de las circunstancias se desprende que no sería razonable determinar el efecto de su conducta de acuerdo con estos Principios.
(1) Estos Principios deben interpretarse y desarrollarse de acuerdo con sus fines. En particular, debe tenerse en cuenta la necesidad de promover la buena fe y la lealtad negocial, la seguridad en las relaciones contractuales y la uniformidad de aplicación.
(4) El término «incumplimiento» denota cualquier falta de cumplimiento de una obligación contractual, sea o no excusada, e incluye el retraso en el cumplimiento, el cumplimiento defectuoso y la falta de cooperación para dar pleno efecto al contrato.
a401- 2017 formulario estándar de acuerdo entre el contratista y el subcontratista
Esta parte se aplica a todas las agencias. Sin embargo, las agencias están autorizadas a adoptar políticas, procedimientos, disposiciones de licitación y cláusulas contractuales alternativas en la medida necesaria para cumplir con los requisitos específicos de las leyes, órdenes ejecutivas, tratados o acuerdos internacionales. Todo organismo que adopte políticas, procedimientos, disposiciones de licitación y cláusulas contractuales alternativas deberá incluirlas en la normativa publicada por el organismo.
Por lo general, el Gobierno no rechazará la adjudicación de un contrato por el hecho de que el posible contratista pueda infringir una patente. El Gobierno puede autorizar y consentir el uso de invenciones en la ejecución de determinados contratos, aunque las invenciones puedan estar cubiertas por patentes estadounidenses.
El Gobierno reconoce los derechos sobre los datos desarrollados a expensas del sector privado, y limita sus exigencias de entrega de dichos datos. Cuando se entregan dichos datos, el Gobierno sólo adquiere los derechos esenciales para sus necesidades.
El Gobierno puede exigir a un contratista que le reembolse la responsabilidad por infracción de patentes derivada de un contrato de artículos comerciales insertando la cláusula FAR 52.227-3, Indemnización por patentes.
Bienvenid@, soy Patricia Gómez y te invito a leer mi blog de interés.