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Tipos de contratos de trabajo sepe
derecho laboral español
En España, conocer todos los tipos de contratos laborales puede ser un poco complejo, ya que existen más de 40, sin embargo, todos estos tipos de contratos se agrupan en 4 modelos definidos por el Ministerio de Trabajo y Economía Social. A continuación explicaremos más a fondo cuáles son y cómo distinguir los tipos de contratos de trabajo en España.
Ahora bien, ¿todos los contratos son iguales? La respuesta es no, por eso hemos creado este artículo para ti, los contratos varían en función del tipo de trabajo, de la persona que se contrata, de la persona que contrata y de otras características que determinan si un contrato se adapta al trabajador o no.
Sin embargo, todos estos tipos de contratos de trabajo abarcan cuatro modelos: los contratos temporales, los contratos indefinidos, los contratos de formación y aprendizaje y los contratos en prácticas. Veamos con más detalle estos 4 modelos.
Como su nombre indica, los contratos de trabajo temporales son aquellos que tienen una duración ya establecida por el empresario y pactada con el trabajador. En estos casos, el contrato puede tener una duración determinada a tiempo completo o a tiempo parcial.
cuáles son las características del contrato
El contrato indefinido es aquel que no establece límites temporales en la prestación de servicios, en cuanto a la duración del contrato. El contrato de trabajo indefinido puede ser verbal o escrito y puede ser a tiempo completo, parcial o fijo discontinuo de servicios.
Los contratos indefinidos pueden ser en algunos casos beneficiarios de incentivos a la contratación, cuando reúnan los requisitos que en cada caso exija la normativa de aplicación, en función de las características de la empresa, del trabajador y, en su caso, de la jornada.
El contrato temporal, es aquel que tiene por objeto el establecimiento de una relación laboral entre empresario y trabajador por un tiempo determinado. El contrato de trabajo temporal podrá ser a tiempo completo o parcia, se realizará por escrito, podrá ser verbal cuando en la situación de eventual por circunstancias de la producción la duración del mismo sea inferior a cuatro semanas y a tiempo completo.
El contrato de trabajo para la formación y el aprendizaje se configura como un instrumento de fomento del empleo y la formación de los jóvenes, en régimen de alternancia del trabajo remunerado en una empresa con la actividad formativa recibida dentro del sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo.
contrato de trabajo indefinido
Contratos de duración determinada: El tipo de contrato más frecuente; los contratos temporales se suelen realizar cuando el trabajo realizado es de duración incierta.
Contratos Formativos: Se utiliza para emplear a jóvenes en empresas. Este tipo de contrato se utiliza cuando el trabajador tiene un título o una cualificación profesional pero no tiene experiencia. También puede utilizarse para formar a jóvenes de entre 16 y 21 años sin cualificación formal. La duración del contrato es de seis meses a dos años y se ofrecen incentivos a los empresarios por contratar a jóvenes aprendices. Además, si se consigue un contrato indefinido al final del programa, se pueden conceder otras bonificaciones.
Contratos para discapacitados: Las empresas con más de 50 empleados están obligadas por ley a contratar a personas con discapacidad. Esto debe representar el dos por ciento de la plantilla. Existe un contrato especial para proteger los derechos de los discapacitados, además de ofrecer al empresario otras ventajas, como la reducción de las cuotas de la seguridad social.
cinco características del contrato
Las direcciones de las oficinas de empleo se pueden encontrar en la guía telefónica o en la página web del SEPE, que tiene enlaces a todos los servicios públicos de empleo de las comunidades autónomas. La mayoría de estas páginas web ofrecen información sobre ofertas de trabajo, cursos de formación y guías para la búsqueda de empleo. Empléate” es un sitio de intermediación virtual al que se puede acceder desde la web del SEPE.
AGENCIAS DE COLOCACIÓN, AGENCIAS DE CONTRATACIÓN Y EMPRESAS DE TRABAJO TEMPORAL. Los servicios públicos de empleo no son los únicos que operan en el mercado laboral: Las agencias de colocación, que deben ser autorizadas por los servicios públicos de empleo y que prestan sus servicios de forma gratuita, también pueden actuar como intermediarias en el mercado de trabajo, al igual que las empresas especializadas en la contratación de personal que suelen anunciar sus vacantes en la prensa y en Internet.
Las empresas de trabajo temporal, siempre identificadas con las siglas ETT, contratan directamente a los trabajadores y luego los ceden a empresas usuarias que gestionan y supervisan el trabajo a realizar. Son especialmente útiles para quienes buscan trabajo temporal.
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Bienvenid@, soy Patricia Gómez y te invito a leer mi blog de interés.