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Tipos de iva y recargo de equivalencia
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cómo calcular el iva – método simple de cálculo del iva
Todos los países tienen sus peculiaridades fiscales, y en España existe el llamado recargo de equivalencia, un tipo especial de IVA , que en ocasiones tendrás que tener en cuenta en tu tienda online, así que vamos a ver cómo aplicar el recargo de equivalencia en WooCommerce .
El recargo de equivalencia es un régimen especial de IVA, obligatorio para los minoristas que venden productos terminados directamente al cliente final , por lo que no es algo que se aplique a unos pocos usuarios, sino a cualquier comercio electrónico minorista.
No se aplica a los comerciantes minoristas, personas físicas o entidades en régimen de Atribución del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (sociedades civiles que no tengan objeto mercantil, herencias yacentes o comunidades de bienes cuando todos sus socios, comuneros o partícipes sean personas físicas) que vendan los siguientes productos:
Si has entendido todo lo anterior, si eres un comercio minorista que vende a clientes finales, puedes recibir facturas con recargo de equivalencia de tus proveedores, pero esto no afecta a tus productos que vendes a tus clientes, a los que facturarás como siempre , con el IVA correspondiente.
Tipos de iva y recargo de equivalencia online
Procedemos a exponer a través de esta publicación uno de los regímenes no ordinarios relacionados con el Impuesto sobre el Valor Añadido o IVA, conocido como Régimen especial del recargo de equivalencia. Un régimen obligatorio para comerciantes minoristas de diversas actividades empresariales, que pretende mejorar y facilitar la capacidad contributiva de los autónomos a través de ventajas como el ahorro de trámites burocráticos o la no obligatoriedad de llevar libros contables, entre otras. También existen desventajas y no pocas, por lo que también estudiaremos al final del artículo unas y otras para que cada uno saque, para su caso y negocio concreto, sus propias conclusiones.
El régimen especial del recargo de equivalencia se recoge en el Capítulo VII de la Ley 37/1992 del Impuesto sobre el Valor Añadido, conformando el régimen de mayor contenido normativo de todos los expresados en dicha ley con un total de dieciséis artículos, algunos de ellos derogados por disposiciones posteriores.
Los sujetos a los que se aplicará el régimen serán todas aquellas personas físicas o comunidades civiles de bienes que tengan la condición de comerciantes minoristas, es decir, que adquieran bienes a sus proveedores y los vendan a los consumidores sin ninguna modificación o proceso de fabricación, obteniendo el beneficio entre los precios de compra y venta.
Tipos de iva y recargo de equivalencia 2022
Las Directivas de la Unión Europea sobre el IVA han sido transpuestas a la legislación española (Ley 37/1992, en vigor desde el 1 de enero de 1993), y las principales disposiciones de estas Directivas están armonizadas en los distintos Estados miembros de la UE.
El IVA es un impuesto indirecto, cuya principal característica es que no suele suponer ningún coste para los empresarios o profesionales, sino únicamente para el consumidor final, ya que los empresarios o profesionales suelen tener derecho a compensar el IVA soportado con el IVA repercutido.
En Canarias, el Impuesto General Indirecto Canario (IGIC), en vigor desde el 1 de enero de 1993, es muy similar al IVA y es un impuesto indirecto que grava las entregas de bienes y las prestaciones de servicios en Canarias por parte de los empresarios y profesionales y las importaciones de bienes. El tipo general del IGIC es del 7%.
Algunas operaciones están exentas del IVA (por ejemplo, las operaciones financieras y de seguros, los servicios médicos, los servicios educativos, el alquiler de viviendas). Dado que el empresario o profesional que las realiza no repercute el IVA en dichas actividades, éstas no dan derecho a la deducción del IVA soportado, tal y como se describe más adelante en este informe, aunque existen otras operaciones exentas (principalmente las relacionadas con el comercio internacional, como las entregas intracomunitarias de bienes o las exportaciones) que sí dan derecho a la deducción del IVA soportado.
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