Tributacion arrendamiento con opcion de compra local

Ejemplo de contrato de arrendamiento con opción de compra

Con toda la nueva construcción en Houston y sus alrededores, algunos propietarios e inversores están teniendo dificultades para vender sus antiguas propiedades menos deseables. Esto significa que algunos de los acuerdos menos populares de Alquiler con opción a compra son necesarios para vender esta propiedad.

Impuesto sobre el alquiler – Los pagos de alquiler son tratados como ingresos ordinarios, lo que significa que usted paga impuestos a su tasa de impuesto sobre la renta ordinaria (hasta el 39,6 por ciento – 43,4 si usted tiene que pagar la renta neta de inversión del 3,8 por ciento).

Impuesto sobre la venta – Si la casa es una inversión o una casa de alquiler y no su casa y usted fue propietario de la casa durante más de un año antes de venderla, usted trata los ingresos de la venta como ganancias de capital a largo plazo. Las ganancias de capital le proporcionan unos tipos impositivos mucho mejores que los de los ingresos por alquiler, que alcanzan el 20 por ciento (el 23,8 por ciento si paga el impuesto sobre las rentas netas de la inversión del 3,8 por ciento).

Impuesto sobre el pago inicial y/o el pago mensual de la opción – Los ingresos de la opción no están sujetos a impuestos hasta que su comprador decida ejercer su opción o dejarla caducar. Los ingresos de la opción se tratan como ordinarios o de capital, dependiendo de si el comprador ejerce la opción o la deja caducar. Si el comprador decide no comprar la casa, los ingresos de la opción se tratan como ingresos ordinarios. Si el comprador compra la casa, la opción se considera parte del precio de compra, lo que le da un tratamiento de ganancias de capital.

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Contrato de arrendamiento con opción de compra filipinas

No reconocerá los depósitos como ingresos hasta que se ejerza la opción de compra o el inquilino pierda el depósito según los términos del contrato de arrendamiento.Según el IRS:  Arrendamiento con opción de compra.      Si el contrato de alquiler da a su inquilino el derecho a comprar su propiedad de alquiler, los pagos que usted recibe en virtud del acuerdo son generalmente ingresos de alquiler. Si su inquilino ejerce el derecho a comprar la propiedad, los pagos que usted recibe durante el período posterior a la fecha de venta se consideran parte del precio de venta. fuente: http://www.irs.gov/publications/p527/ch01.html

No reconocerá los depósitos como ingresos hasta que se ejerza la opción de compra o el inquilino pierda el depósito según los términos del contrato de arrendamiento.Según el IRS:  Arrendamiento con opción de compra.      Si el contrato de alquiler da a su inquilino el derecho a comprar su propiedad de alquiler, los pagos que usted recibe en virtud del acuerdo son generalmente ingresos de alquiler. Si su inquilino ejerce el derecho a comprar la propiedad, los pagos que usted recibe durante el periodo posterior a la fecha de venta se consideran parte del precio de venta. fuente: http://www.irs.gov/publications/p527/ch01.html

Contabilización del arrendamiento con opción de compra

(A) Cuando un contrato designado como arrendamiento vincule al “arrendatario” por un plazo fijo y el “arrendatario” deba obtener la titularidad al final del plazo tras el cumplimiento de los pagos requeridos o tenga la opción de comprar la propiedad por un importe nominal, el contrato se considerará como una venta bajo un acuerdo de garantía desde su inicio y no como un arrendamiento. El precio de la opción se considerará nominal si no supera los 100 dólares o el 1 por ciento del precio total del contrato, el que sea menor.

(C) Transacciones con beneficios fiscales. El impuesto no se aplica a las transacciones de venta y retroarrendamiento celebradas de conformidad con el antiguo artículo 168(f)(8) del Código de Impuestos Internos, promulgado por la Ley Fiscal de Recuperación Económica de 1981 (Ley Pública 97-34).

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(D) Transacciones de adquisición, venta y retroarrendamiento. No se aplica ningún impuesto sobre las ventas o el uso a la transferencia de la titularidad o el arrendamiento de bienes muebles tangibles en virtud de una venta de adquisición y arrendamiento posterior, que es una transacción que satisface todas las condiciones siguientes:

La venta del bien al final del plazo de arrendamiento está sujeta al impuesto sobre las ventas o el uso. Todo arrendamiento del bien por parte del comprador/arrendador a cualquier persona distinta del vendedor/arrendatario estaría sujeto al impuesto sobre el uso medido por los alquileres pagaderos. El arrendamiento al vendedor/arrendatario al final del plazo original de arrendamiento está sujeto al impuesto sobre el uso medido por las rentas pagaderas, a menos que dicho arrendamiento se realice en virtud de una elección para ejercer una opción de prórroga del plazo de arrendamiento, opción que estaba contenida en el contrato de arrendamiento original.

Ventajas fiscales del alquiler con opción a compra para el vendedor

El arrendamiento con opción de compra, también conocido como “opción de arrendamiento”, es un acuerdo inmobiliario habitual. La cuestión importante del impuesto sobre la renta en las transacciones de arrendamiento con opción de compra es si el arrendatario está alquilando la propiedad o, como realidad económica, se ha producido una venta a plazos antes de que el arrendatario ejerza la opción de compra.

Como ya se ha señalado, la cuestión fiscal básica en las operaciones de arrendamiento con opción de compra es si el IRS asumirá o no que se ha producido una venta antes de que el inquilino ejerza realmente la opción de compra. En general, si todas las circunstancias económicas en el momento en que se celebra el contrato de arrendamiento con opción de compra indican una alta probabilidad de que el arrendatario ejerza la opción, es muy probable que Hacienda califique la opción de arrendamiento como una venta. Si el inquilino adquiere patrimonio en la propiedad durante el periodo de arrendamiento, aumenta la probabilidad de que ejerza la opción de compra, porque es la única forma de proteger su “inversión”.

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Intención de las partes. En varios casos, el tribunal ha dictaminado que las intenciones de las partes determinan si una operación de arrendamiento con opción de compra debe tratarse como una venta, en lugar de basarse en las pruebas estrictamente económicas ya comentadas. Si las partes creían en el momento de realizar la transacción que el alquiler cobrado reflejaba las rentas justas del mercado y que el precio de la opción reflejaba una estimación de buena fe del valor futuro de la propiedad, es muy probable que se mantenga la opción de arrendamiento. Dado que la intención de las partes es subjetiva, cabe esperar que un agente de Hacienda o un juez corroboren estas intenciones en las circunstancias económicas que rodean la transacción. Como sugieren los Factores Fiscales en las Operaciones Inmobiliarias, “aunque hay autoridad para dar efecto a la intención de las partes, como cuestión práctica resultará difícil para las partes demostrar una intención subjetiva que difiera de la inferencia proporcionada por las pruebas objetivas”. Por lo tanto, los factores económicos que se han analizado anteriormente serán relevantes incluso cuando la intención de las partes se considere el factor determinante.

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