Tributacion individual o conjunta

Diferencia entre valoración conjunta y valoración separada

Una empresa no constituida en sociedad que sea propiedad conjunta de un matrimonio suele clasificarse como sociedad colectiva a efectos del impuesto federal. Para los ejercicios fiscales que comiencen después del 31 de diciembre de 2006, la Ley Tributaria de Pequeñas Empresas y Oportunidades de Trabajo de 2007 (Ley Pública 110-28) establece que una “empresa conjunta cualificada”, cuyos únicos miembros son un matrimonio que presenta una declaración conjunta, puede optar por no ser tratada como una sociedad a efectos del impuesto federal.

Dado que una empresa de propiedad y gestión conjuntas por parte de un matrimonio suele ser tratada como una sociedad colectiva a efectos del impuesto federal, los cónyuges deben cumplir con los requisitos de presentación y mantenimiento de registros impuestos a las sociedades colectivas y a sus socios. Los copropietarios casados que no declaran correctamente como sociedad colectiva pueden haber estado declarando en un Anexo C a nombre de uno de los cónyuges, de modo que sólo uno de ellos recibía crédito a efectos de la seguridad social y la cobertura de Medicare. La elección permite a determinados copropietarios casados evitar la presentación de declaraciones de sociedad, siempre que cada cónyuge declare por separado una parte de todas las partidas de ingresos, ganancias, pérdidas, deducciones y créditos de la empresa. En virtud de la elección, ambos cónyuges recibirán un crédito a efectos de la seguridad social y la cobertura de Medicare.

Declaración conjunta de los cónyuges frente a los tramos de imposición por separado

Algunas medidas de la reciente reforma fiscal tienen una repercusión directa en los contribuyentes casados en lo que respecta a su tarjeta de retención (tarjeta fiscal) para salarios y pensiones (RTS) y también en materia de tributación por estimación.

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En cuanto a la tributación individual, cuando hay hijos en el hogar, la clase de tributación 1 no cambia, pero las demás ventajas derivadas de la presencia de hijos en el hogar se tienen en cuenta de acuerdo con las condiciones vinculadas al tipo de tributación elegido.

La elección entre la imposición conjunta, la imposición individual pura o la imposición individual con reasignación de ingresos da lugar a un tipo impositivo que se registrará en la tarjeta fiscal de cada cónyuge (según el caso, este tipo puede ser común a ambos cónyuges o individual).

En el caso de la imposición individual, la clase de imposición 1 no varía si hay hijos en el hogar, pero las demás ventajas derivadas de su presencia en el hogar se tienen en cuenta de acuerdo con las condiciones vinculadas al tipo de imposición elegido.

Tramos impositivos de la declaración conjunta del matrimonio en 2020

Si al final del ejercicio fiscal están casados y uno de los cónyuges es ciudadano estadounidense o residente en los Estados Unidos en el sentido de la sección 7701(b)(1)(A) del Código de Rentas Internas (IRC) y el otro no, pueden optar por tratar al cónyuge no residente como residente en los Estados Unidos a efectos fiscales. Esto incluye las situaciones en las que uno de ustedes no era residente de EE.UU. al principio del año fiscal pero lo era al final del año, y el otro no era residente de EE.UU. al final del año.

Si usted y su cónyuge no optan por considerar al cónyuge no residente como residente en los Estados Unidos, puede utilizar el estatus de cabeza de familia. Para utilizar este estatus, debe pagar más de la mitad de los gastos de mantenimiento del hogar de ciertos dependientes o familiares que no sean su cónyuge no residente. Para obtener más información, consulte Jefe de familia y la Publicación 501, Dependientes, deducción estándar e información de presentación.

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S ha sido ciudadano estadounidense durante muchos años y está casado con T, que no es ni ciudadano ni residente estadounidense en el sentido de la sección 7701(b)(1)(A) del IRC. S y T optan por tratar a T como residente en EE.UU. adjuntando una declaración a su declaración conjunta. S y T deben declarar sus ingresos mundiales en el año en que hacen la elección y en todos los años posteriores, a menos que la elección se termine o se suspenda. Aunque S y T deben presentar una declaración conjunta el año en que eligen, siempre que uno de los cónyuges sea ciudadano estadounidense o residente en los Estados Unidos en el sentido del artículo 7701(b)(1)(A) del IRC, pueden presentar declaraciones conjuntas o separadas en los años posteriores.

Deducción fiscal para el matrimonio que presenta una declaración conjunta

Primero llega el amor, luego el matrimonio y después la declaración de la renta. Todas las parejas deberían presentar una declaración conjunta para obtener los beneficios fiscales de estar casados, ¿verdad? No es así: muchas parejas no se dan cuenta de que presentar la declaración por separado puede ser la mejor opción, en términos de estrategias fiscales. En algunos casos, el amor no tiene cabida en su declaración de impuestos.

Hay una serie de razones por las que las parejas rara vez eligen el estado de casado que declara por separado. La razón más importante es la pérdida de una serie de créditos y deducciones fiscales importantes que están disponibles para los que declaran conjuntamente, como por ejemplo:

Otra limitación a la hora de presentar la declaración por separado: Ambos cónyuges deben elegir el mismo método para registrar las deducciones, incluso si uno de ellos estaría mejor haciéndolo con el método opuesto.

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Por ejemplo, si uno de los cónyuges decide detallar las deducciones, el otro debe hacerlo también, aunque sus deducciones detalladas sean menores que la deducción estándar. Si uno de los cónyuges tiene deducciones detalladas de 20.000 dólares y el otro sólo tiene 2.500 dólares, el segundo cónyuge debe reclamar esos 2.500 dólares en lugar de la mayor deducción estándar. Esto significa que declarar por separado es una buena idea desde el punto de vista del ahorro fiscal sólo cuando las deducciones de uno de los cónyuges son lo suficientemente grandes como para compensar la cantidad de deducción perdida del segundo cónyuge.

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