Artículo 9 de la constitución española

Artículo 9 de la constitución española

Constitución española 1978 resumen

Los principios que inspiran esta Ley se basan en el mandato de la Constitución Española que, en su artículo 9.2, ordena a los poderes públicos que faciliten la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social de nuestro país, lo que motiva que el legislador contemple la necesidad de establecer cauces adecuados que faciliten dicha participación, especialmente la de aquellas personas que, por distintas circunstancias, se encuentran en situaciones de dificultad y exclusión social.

Por otra parte, estas personas especialmente desfavorecidas, en situación de marginación o exclusión, encuentran especiales dificultades para acceder al mercado de trabajo, debido a sus carencias sociales, económicas y de cualificación laboral, con lo que el ejercicio de un puesto de trabajo, derecho y deber de todo ciudadano consagrado en el artículo 35 de la Constitución, presenta para ellos numerosos problemas debido a la desmotivación personal, al desconocimiento o abandono de hábitos sociales y laborales básicos, así como a la falta de formación mínima y a la falta de adaptación profesional.

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Corresponde a la Generalitat de Cataluña la plena competencia para la regulación y administración de la enseñanza en todo su territorio, en todos los niveles y grados y en todas las modalidades y especialidades, dentro de sus competencias, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y en las Leyes del Parlamento desarrolladas de acuerdo con la parte 1 del artículo 81 de este documento, con las competencias atribuidas al Gobierno español en el punto 30 de la parte 1 del artículo 149 de la Constitución y con la inspección superior necesaria para garantizar su cumplimiento.

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El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, al que se incorporará el actual Juzgado de Primera Instancia de Barcelona, es el órgano jurisdiccional que encabeza la organización judicial en su ámbito territorial y ante el que se agotarán los sucesivos derechos de recurso, en los términos del artículo 152 de la Constitución y de acuerdo con el presente Estatuto.

A petición de la Generalitat, el órgano competente convocará procesos selectivos y concursos para cubrir las plazas vacantes en Cataluña de Magistrados, Jueces, Secretarios Judiciales y todo el resto del personal del Servicio de Administración de Justicia de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Judicial.

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La proclamación de la voluntad de garantizar la convivencia democrática y las leyes conforme a un orden económico y social justo; proteger a los españoles y a los pueblos de España en el ejercicio de los derechos humanos, sus culturas, tradiciones, lenguas e instituciones; promover el progreso de la cultura y la economía para asegurar una calidad de vida digna; y establecer una sociedad democrática avanzada.

Derechos con protección especial: sólo la igualdad y los reconocidos en la Sección Primera del Capítulo Segundo, bien ante los tribunales ordinarios a través de un procedimiento preventivo y sumario, o eventualmente mediante recurso ante el Tribunal Constitucional. Esta protección especial es también aplicable a la objeción de conciencia (artículo 30). Además, estos derechos sólo pueden ser desarrollados por ley orgánica;

Todos los derechos y libertades reconocidos en el capítulo segundo: se aplican a todos los poderes públicos; su ejercicio sólo puede ser regulado por ley, que en todo caso debe respetar su contenido esencial, pues en caso contrario la ley puede ser anulada por el Tribunal Constitucional;

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– Visto el suplicatorio de suspensión de la inmunidad recibido el 10 de febrero de 2020 y transmitido por el Presidente del Tribunal Supremo español y formulado por el Presidente de la Sala Segunda del Tribunal Supremo español en relación con el procedimiento especial nº 3/20907/2017 el 4 de febrero de 2020; visto el anuncio de dicho suplicatorio de suspensión de la inmunidad en el Pleno el 13 de febrero de 2020,

– Vistos los artículos 8 y 9 del Protocolo nº 7 sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión Europea, así como el artículo 6, apartado 2, del Acta de 20 de septiembre de 1976 relativa a la elección de los diputados al Parlamento Europeo por sufragio universal directo,

– Vistas la Decisión (UE) 2018/937 del Consejo Europeo, de 28 de junio de 2018, por la que se establece la composición del Parlamento Europeo[3] y la Decisión (UE) 2019/1810 del Consejo Europeo, adoptada de común acuerdo con el Reino Unido, de 29 de octubre de 2019, por la que se prorroga el plazo previsto en el artículo 50, apartado 3, del TUE[4],

– Visto el anuncio realizado en el Pleno del 10 de febrero de 2020 de que, de conformidad con la decisión del Consejo Europeo de 28 de junio de 2018 y tras la retirada del Reino Unido de la Unión Europea el 31 de enero de 2020, el Parlamento toma nota de la elección de Clara Ponsatí Obiols como diputada al Parlamento Europeo con efecto a partir del 1 de febrero de 2020,

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