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Orden provisional de transporte de Canadá 43
Incluye, por ejemplo: ayudas para el refuerzo de los servicios sanitarios y para la contratación de personal sanitario, así como para varias ramas de la administración pública, incluidas las fuerzas policiales y militares; la suspensión de las fechas fiscales y de las cotizaciones a la seguridad social; créditos fiscales e incentivos para que las empresas hagan frente a la emergencia; suplementos extraordinarios de ingresos y subsidios de desempleo (también para los trabajadores autónomos); el trabajo inteligente como modelo por defecto en las administraciones públicas, y como derecho para determinados trabajadores del sector privado; permisos parentales y bonos para servicios de guardería; deducciones fiscales por donaciones; fondos especiales y apoyo a la liquidez de las empresas. A efectos de la seguridad social, la cuarentena se ha equiparado a la enfermedad, y los contagios en el trabajo a los accidentes laborales. Los despidos por razones de producción, organización del trabajo y su funcionamiento están bloqueados durante 60 días, pero las empresas pueden recurrir al fondo de despido (Cassa integrazione guadagni, CIG), que les libera del coste de la mano de obra no utilizada al tiempo que apoya los ingresos de los trabajadores. Un resumen más detallado puede encontrarse en esta alerta de KPMG.
Orden provisional covid-19 de transportes de Canadá
Orden Ministerial Snd/458/2020, de 30 de mayo, sobre la flexibilización de determinadas restricciones nacionales que se establecieron con el estado de emergencia tras la aplicación de la fase 3 del plan de transición a una nueva normalidad
El Plan para la Transición a la Nueva Normalidad establece una fase previa (Fase 0) y tres fases de desescalada, que se diferencian por las actividades permitidas en cada una de ellas. De acuerdo con los diferentes criterios e indicadores establecidos en dicho plan, los territorios españoles avanzan por las fases hasta llegar al final del proceso de desescalada.
A la vista de la evolución epidemiológica positiva que se ha producido, se ha dictado la Orden SND/458/2020, de 30 de mayo (publicada en el BOE el 30 de mayo), que ha entrado en vigor a las 00:00 horas del 1 de junio de 2020. En ella se flexibilizan determinadas restricciones nacionales que se establecieron al declararse el Estado de Excepción y se pone en marcha la Fase 3 del Plan de Transición a la Nueva Normalidad.
Ó
La presente Orden Ministerial por la que se especifican las mercancías y tecnologías con arreglo a las disposiciones de la Tabla 1 anexa de la Orden de Control del Comercio de Exportación y la Tabla anexa de la Orden de Control de Divisas se promulga como se indica a continuación, de conformidad con las disposiciones de la Orden de Control del Comercio de Exportación (Orden del Gabinete nº 378 de 1949) y la Tabla anexa de la Orden de Control de Divisas (Orden del Gabinete nº 260 de 1980).
Artículo 1 Las mercancías con las especificaciones prescritas por la Orden del Ministerio de Economía, Comercio e Industria en la fila 2 de la tabla anexa 1 de la Orden de Control del Comercio de Exportación (denominada en lo sucesivo “Orden de Exportación”) están comprendidas en cualquiera de las siguientes:
(ii) reactores nucleares, componentes o auxiliares de los mismos, o equipos de generación de energía o de propulsión especialmente diseñados para su uso en vehículos, buques, aeronaves o uso espacial, o para reactores nucleares para el lanzamiento de naves espaciales;
(iv) entre los grafitos artificiales de peso igual o superior a 1 kilogramo con un nivel de contenido de boro inferior a 5/1.000.000 del peso total y una gravedad específica aparente superior a 1,50 a 20 grados centígrados, los comprendidos en cualquiera de las siguientes categorías
Orden provisional relativa a determinados requisitos para la aviación civil debido a la covid-19, nº. 51
La disposición adicional segunda de la Orden Ministerial SND/399/2020, de 9 de mayo, del Ministerio de Sanidad español, por la que se flexibilizan algunas restricciones a nivel nacional, introducida tras la declaración de la alerta nacional de aplicación de la fase 1 del Nuevo Plan de Normalización (véase https://www.boe.es/eli/es/o/2020/05/09/snd399), causó mucha confusión entre los comerciantes españoles y suscitó dudas sobre la aplicación de la prohibición.
La disposición adicional segunda de la Orden Ministerial SND/399/2020, de 9 de mayo, del Ministerio de Sanidad, por la que se flexibilizan algunas restricciones a nivel nacional, introducida tras la declaración de la alerta nacional de aplicación de la fase 1 del Nuevo Plan de Normalización (ver https://www.boe.es/eli/es/o/2020/05/09/snd399), causó mucha confusión entre los comerciantes españoles y suscitó dudas sobre la aplicación de la prohibición.
Ello se debía a que establecía que durante la fase 1 los establecimientos no podían anunciar ni realizar acciones comerciales que pudieran dar lugar a aglomeraciones de público, ni en el interior del establecimiento comercial ni en sus inmediaciones. Esta restricción no afecta a las ventas a precio reducido ni a las ofertas o promociones realizadas a través de páginas web. Por tanto, el comercio electrónico queda excluido de esta restricción.
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