Restricciones de movilidad en españa

Restricciones de movilidad en españa online

actualización de las restricciones de viaje en españa

El Ministerio de Sanidad español también ha dado marcha atrás en cuanto a las normas comunes obligatorias para el ocio nocturno, los bares y los restaurantes de toda España durante la reducción de las restricciones, y ahora cada región será responsable de imponer sus propias medidas, según sea necesario. Habrá “recomendaciones” del Ministerio de Sanidad central, pero no normas obligatorias. Desde el 14 de agosto de 2020, España había impuesto nuevas y estrictas medidas sobre el ocio nocturno en todo el país.

#ACTUALIZACIÓN (11 de junio) – El 21 de junio se podrá reanudar el ocio nocturno en toda Cataluña. Las discotecas podrán permanecer abiertas hasta las 3.30 de la madrugada y no se exigirá el distanciamiento social. Se mantendrá un límite de aforo del 50% en los locales.

#LATEST (3 de junio) – A partir del martes 8 de junio y hasta final de mes, se eliminará el toque de queda nocturno en Valencia, así como las restricciones al número de personas permitidas en las reuniones sociales. El ocio nocturno (bares musicales, salas de fiesta y discotecas) podrá volver a abrir hasta las 2 de la madrugada, pero sin el uso de pistas de baile y con un aforo máximo del 50% en interiores, 100% en terrazas. Otros bares y restaurantes pueden permanecer abiertos hasta la 1 de la madrugada, con un máximo de 10 personas por mesa (50% de capacidad en el interior; 100% en las terrazas).

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Todas las personas que viajen a España desde otro país (incluidos los niños de cualquier edad, los viajeros en tránsito y los residentes en España que regresen a su país), deberán cumplimentar el Formulario de Control Sanitario asociado a su viaje. Si se viaja en avión, se puede hacer a través de la WEB www.spth.gob.es

Para la designación de zonas o países de riesgo, en el caso de los países de la Unión Europea y del Espacio Económico Europeo, se tomarán como referencia los criterios contemplados en la Recomendación (UE) 2020/1475 del Consejo y en la Recomendación (UE) 2021/119 del Consejo. En el caso de terceros países, la referencia básica serán los criterios de inclusión descritos en la lista de terceros países.

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El consumo compartido de bebidas alcohólicas en la vía pública y otros lugares abiertos al público, sin la correspondiente licencia de funcionamiento, será considerado como una infracción leve, con una multa de entre 500 y 3.000 euros.

El incumplimiento de los límites de ocupación en espacios cerrados o al aire libre, el incumplimiento de los horarios de apertura y cierre de los distintos tipos de establecimientos y actividades, y el incumplimiento de las medidas de prevención e higiene adoptadas por las autoridades serán considerados como infracciones graves.

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