Uso de drones en españa

Uso de drones en españa online

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La limitación de la libertad de movimiento está prevista en el artículo 7 del real decreto, y una medida excepcional para la emergencia es el uso de tecnologías de vigilancia masiva. La OMS ha aconsejado a los Estados que intensifiquen la vigilancia activa para identificar a los individuos infectados, con el fin de aplicar el aislamiento rápido y la cuarentena. España, al igual que muchos otros países como Italia, Alemania, Francia y EE.UU., está haciendo uso de drones para aplicar estrictamente la vigilancia durante el cierre y controlar el paradero de los ciudadanos. Es el caso de los departamentos de policía de Madrid o Sabadell que están operando con drones con diversas funciones como cámaras a bordo y sensores térmicos, los llamados drones pandémicos. A diferencia de otros países vecinos como Francia, hasta ahora no se han presentado casos judiciales ni denuncias ante la Agencia Española de Protección de Datos.

Aunque los sistemas de rastreo sanitario tienen el potencial de salvar vidas y ayudar a las autoridades a aplanar la curva del coronavirus, los vastos rastros de datos recogidos podrían hacer que la vigilancia de los problemas sanitarios se transforme en la vigilancia de las personas.  Por tanto, hay que encontrar un equilibrio entre los costes y los beneficios del uso de drones.

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Sí, lo son. De acuerdo con el artículo 11 de la Ley 48/1960, de 21 de julio, de Navegación Aérea (la “Ley de Navegación Aérea”), los UAS son considerados como aeronaves en España y, por lo tanto, están sujetos a la legislación aeronáutica específica tanto nacional como europea.

Dicho artículo 11 ha sufrido cambios recientes en los últimos años. El primer cambio, en 2014, se realizó para incluir la definición de estos aparatos pilotados a distancia en la definición de aeronave. La segunda modificación de este artículo, en 2020, amplió dicha definición a las aeronaves completamente autónomas de acuerdo con la nueva normativa europea.

Cabe destacar que aunque los UAS son considerados aeronaves, y por tanto la legislación aplicable a las aeronaves también se aplica sobre sus operaciones, si dichas operaciones se realizan en interiores, no se aplicará ninguna normativa aérea a estos vuelos.

Desde el punto de vista internacional, convenios multilaterales como el Convenio sobre Aviación Civil Internacional, de 7 de diciembre de 1944 (el “Convenio de Chicago”) y las Circulares de la Organización de Aviación Civil Internacional (“OACI”) establecen las principales normas sobre el tratamiento y regulación de los drones por parte de los Estados. España, como Estado parte del Convenio de Chicago, debe cumplir con las disposiciones, resoluciones y recomendaciones emitidas por la OACI, incluidas las relativas a los desarrollos normativos de los drones.

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España forma parte de la Unión Europea y, por tanto, debe cumplir la normativa sobre drones establecida por la Agencia de Seguridad Aérea de la Unión Europea (AESA). Además de esta normativa, en España también existe una normativa específica para cada país.

Existen tres categorías operativas que determinan la normativa sobre drones en función del peso del dron y de la operación prevista. Esta sección sólo cubrirá la categoría abierta, para ver todas las leyes y categorías de la Unión Europea, haga clic aquí.

Para más información sobre las leyes de drones en España, consulte esta página en el sitio web de AESA. Otro recurso útil para consultar es ENAIRE, el principal proveedor de control de tráfico aéreo en España. Ofrecen a los pilotos y operadores de drones herramientas para consultar los NOTAM y el mapa de drones de ENAIRE para ayudar a planificar los vuelos de drones recreativos o profesionales.

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