Principios de la seguridad social española

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La Constitución Española garantiza que todos los ciudadanos reciban asistencia sanitaria y prestaciones sociales en caso de necesidad. La Seguridad Social es el cauce a través del cual se garantiza esta atención a todos los ciudadanos y sus familias.

Para poder solicitar las prestaciones sociales que se detallan en este apartado de la Guía, es necesario estar incluido en el Régimen General de la Seguridad Social. Éste constituye el núcleo del Sistema y, en pocas palabras, incorpora a los trabajadores por cuenta ajena de cualquier rama de actividad económica (o asimilados a ellos) mayores de 16 años, cualquiera que sea su sexo, estado civil o profesión, ya sean trabajadores temporales, de temporada, de duración determinada o esporádicos, incluidos los trabajadores a domicilio, cualquiera que sea su categoría y la forma y cuantía de las retribuciones que perciban, y tanto si su trabajo es común como especial.

La palabra cotización se refiere a las cantidades de seguridad social que los trabajadores y los empresarios deben pagar al Estado. La Ley General de la Seguridad Social establece que los trabajadores, los asimilados a ellos y los empresarios para los que trabajan, en virtud del principio de su responsabilidad por las eventualidades que puedan acaecer a las personas que les prestan servicios, están obligados a cotizar al régimen general.

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El sistema de seguridad social español es contributivo. Comenzó a funcionar a través de una serie de regímenes gubernamentales y privados fragmentados a principios del siglo XX. Desde 1985 se ha convertido en un régimen consolidado gestionado por el gobierno bajo los auspicios del Ministerio de Empleo y Seguridad Social.

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Alrededor del 50% de los trabajadores están cubiertos por el Régimen General de Seguridad Social, el régimen posterior a 1985. El resto está cubierto por el S.O.V.I (Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez de 1939) o por regímenes especiales como el de los empleados marítimos, los carboneros, los ferroviarios, los autores, los futbolistas profesionales y los toreros.

El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) gestiona las pensiones de vejez, invalidez y supervivencia y las prestaciones de muerte y enfermedad del régimen general. Otros organismos administran estos pagos en los regímenes especiales. La administración central del INSS está en Madrid, con oficinas provinciales en cada región, oficinas metropolitanas en los principales centros provinciales y oficinas regionales en otros centros provinciales.

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El presente Convenio se aplicará a las personas que estén o hayan estado sujetas a la legislación especificada en el artículo 2, así como a las personas a su cargo y a sus supervivientes en el sentido de la legislación aplicable de cualquiera de las Partes.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el presente Convenio, las personas especificadas en el artículo 3, independientemente de su nacionalidad, estarán sujetas a las obligaciones de la legislación de una Parte y podrán acogerse a las prestaciones de dicha legislación en las mismas condiciones que los ciudadanos de dicha Parte.

Cuando los miembros de la familia de un trabajador por cuenta ajena sujeto a la legislación de España residan en el territorio de Canadá, se considerará, a efectos del pago de las prestaciones familiares, que residen en España.

Las autoridades competentes de las dos Partes resolverán, en la medida de lo posible, las dificultades que surjan en la interpretación o aplicación del presente Convenio según su espíritu y principios fundamentales.

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La autoridad competente de España y una provincia de Canadá podrán celebrar entendimientos relativos a cualquier asunto de seguridad social de competencia provincial en Canadá, en la medida en que dichos entendimientos no sean incompatibles con las disposiciones del presente Convenio.

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El sistema de seguridad social en España es su principal sistema de protección social. El concepto de seguridad social apareció por primera vez en España en 1883 bajo el Comité para la Reforma Social, se amplió varias veces durante el siglo XX y finalmente el derecho a la seguridad social se consagró en la Constitución Española de 1978 en el artículo 41 que establece “que los poderes públicos mantendrán un régimen público de seguridad social para todos los ciudadanos, garantizando ayudas y prestaciones sociales suficientes en situaciones de necesidad, especialmente en caso de desempleo, y que las ayudas y prestaciones complementarias serán gratuitas”.

Reforma social en octubre de 1883.[1] Ley de Accidentes de Trabajo de 1900; Jubilación Obrera de 1919; Seguro de Maternidad Obligatorio de 1923; Seguro de Desempleo Forzoso de 1931; Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez (SOVI) de 1947; Ley de Bases de la Seguridad Social de 1963; Ley General de la Seguridad Social de 1966.

El derecho a la seguridad social fue consagrado en el artículo 41 de la Constitución Española de 1978 y contempla un variado sistema de prestaciones estructurado en tres niveles: seguridad social básica, ayudas para cubrir categorías profesionales y laborales y prestaciones complementarias.

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