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Base de cotización de contingencias profesionales o de desempleo
Orden Tas/76/2008, de 22 de enero, por la que se desarrollan las normas de cotización a la Seguridad Social, Desempleo, Formación Profesional y Fondo de Garantía Salarial, contenidas en la Ley 51/2007, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales…
Idioma original Título: ORDEN TAS/76/2008, de 22 de enero, por la que se desarrollan las normas de cotización a la Seguridad Social, Desempleo, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional, contenidas en la Ley 51/2007, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales …
1. Para determinar la base de cotización de cada mes por las contingencias comunes en el Régimen General, se aplicarán las siguientes reglas: Primera.-Se calcularán las retribuciones a pagar en el mes a que se refiere la cotización.
Segunda. Las retribuciones computadas conforme a la norma anterior se sumarán a la parte proporcional de las gratificaciones extraordinarias establecidas y a aquellos otros conceptos retributivos que tengan una periodicidad en su devengo. superior a la mensual o que no tengan carácter periódico y se satisfagan dentro del ejercicio 2008. A estos efectos, el importe anual estimado de dichas gratificaciones extraordinarias y otras retribuciones se dividirá por 365, y el cociente resultante se multiplicará por el número de días que abarque el período de cotización de cada mes. Cuando las retribuciones correspondientes al trabajador sean mensuales, el importe anual se dividirá por 12. Tercero. -Si la base de cotización resultante de las reglas anteriores no está comprendida entre el importe de la base mínima y el máximo correspondiente al grupo de cotización de la categoría profesional del trabajador, según la Tabla establecida en el artículo 3 se cotizará sobre la base mínima o máxima, según que el resultado sea inferior o superior a aquélla. La base mínima indicada será de aplicación cualquiera que sea el número de horas trabajadas al día, salvo en los casos en que la ley establezca lo contrario.
Se ha publicado el Real Decreto Ley 28/2018, que establece la revalorización de las pensiones públicas para 2019, así como la actualización de las bases de cotización en todos los regímenes de la Seguridad Social. Además, incluye la ampliación del ámbito de protección del Régimen Especial de Autónomos, así como importantes modificaciones en materia laboral y de Seguridad Social.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 134.4 de la Constitución, al no haberse aprobado antes del 1 de enero de 2019 la Ley de Presupuestos Generales del Estado para este año, los Presupuestos del año anterior, aprobados por 6/2018, quedan automáticamente prorrogados hasta la aprobación de los nuevos. No obstante, el Real Decreto Ley 28/2018 introduce medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo que deben ser tenidas en cuenta a partir del 1 de enero de 2019.
(b) Nuevas normas de cotización, entre las que destacan: el incremento de las bases de cotización para 2019 en todos los regímenes de la Seguridad Social; la modificación de la tarifa de primas y nuevos tipos de cotización para determinados colectivos, entre otros, los trabajos de corta duración. Además, se suspende la aplicación del plus de prevención.
El trabajo contingente, el trabajo ocasional o el trabajo por contrato, es una relación laboral con una seguridad laboral limitada, pagada a destajo, normalmente a tiempo parcial (normalmente con horario variable) que se considera no permanente. Aunque hay menos seguridad en el empleo, los autónomos suelen tener unos ingresos superiores a los de sus antiguos empleos tradicionales[1].
Según la Oficina de Estadísticas Laborales de EE.UU. (BLS), la mano de obra no tradicional incluye a los “titulares de múltiples puestos de trabajo, los trabajadores eventuales y a tiempo parcial, y las personas con acuerdos de trabajo alternativos”[4]. Estos trabajadores representan actualmente una parte sustancial de la mano de obra de EE.UU., y “casi cuatro de cada cinco empleadores, en establecimientos de todos los tamaños y sectores, utilizan alguna forma de personal no tradicional”. “Las personas con modalidades de trabajo alternativas” incluyen a los contratistas independientes, los empleados de empresas contratadas, los trabajadores de guardia y los trabajadores temporales[4].
El concepto de lo que ahora se considera un empleo, en el que se asiste al trabajo en horas fijas, fue raro hasta la Revolución Industrial. Antes de eso, el trabajo regular predominante era el de la agricultura. Los trabajadores del sector textil solían trabajar desde casa, comprando el algodón en bruto a un comerciante, hilándolo y tejiéndolo en tela en casa, antes de venderlo.
Las imperfecciones en los mercados de riesgo y de capitales implican que los individuos que pierden el empleo sufren una suavización imperfecta del consumo entre estados y tiempos. En comparación con la primera opción, habrá muy poca búsqueda. Los programas de desempleo óptimos, que equilibran el beneficio marginal de la suavización del consumo frente al coste marginal de la externalidad del seguro, aumentan el bienestar e incluso pueden incrementar el PIB. Nuestros resultados analíticos sugieren que el bienestar es mayor si el programa de prestaciones por desempleo incluye préstamos por desempleo condicionados a los ingresos (ICL), en los que la cantidad devuelta depende de los ingresos futuros del individuo. Dichos préstamos pueden financiarse mediante una prima de riesgo impuesta a los desempleados que se acogen a ellos, y sustituyen parcialmente a las prestaciones del seguro de desempleo (UI). Los programas óptimos de prestaciones por desempleo (UB) con ICL hacen un mejor trabajo de suavizar el consumo a través de los estados y el tiempo, y en particular las prestaciones totales cuando los desempleados aumentan. Analizamos cómo los cambios en los parámetros clave, como el grado de aversión al riesgo y la naturaleza del trabajo posterior al empleo, afectan al diseño del programa óptimo de UB y a la magnitud de los beneficios incrementales de la inclusión de préstamos contingentes a los ingresos.
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