Comisario de la Seguridad Social
Un deudor es alguien que debe dinero. Puedes ser deudor porque has pedido dinero prestado para pagar bienes o servicios o porque has comprado bienes o servicios y aún no los has pagado. También puedes ser deudor porque un tribunal te ha dicho que debes dinero a alguien. Esto se llama una sentencia en tu contra. Hay dos tipos principales de deudas: las garantizadas y las no garantizadas.
Una deuda garantizada está asegurada por una propiedad. La propiedad que garantiza una deuda se llama garantía. Algunos tipos comunes de garantía son los coches, las casas o los electrodomésticos. El deudor acuerda con el prestamista (acreedor) que si el deudor no paga a tiempo, el prestamista puede tomar y vender el artículo que es la garantía. Por ejemplo, si una persona no paga un préstamo de coche, el prestamista puede quedarse con el coche. Cuando un prestamista se queda con la garantía por falta de pago, esto se llama recuperación.
Cualquier cosa que se utilice como garantía en una deuda garantizada puede ser embargada. Si una persona hace todos los pagos a tiempo, el prestamista no puede recuperar la garantía. Y, después de realizar el último pago, la persona obtiene una liberación de gravamen. La liberación del derecho de retención es un documento que confirma que el préstamo ha sido pagado en su totalidad y que el prestamista ya no tiene derecho de recuperación. Las hipotecas, los préstamos con garantía hipotecaria y la mayoría de los préstamos para automóviles son ejemplos de deudas garantizadas.
Ley de Seguridad Social, sección 210
Tenga en cuenta que el formato del texto difiere en aspectos menores del Código de los Estados Unidos y del Código de los Estados Unidos Anotado de West. Por ejemplo, esta versión utiliza los números de la sección de la FDCPA en los títulos. Además, la cita pertinente del Código de los Estados Unidos se incluye con el título de cada sección. Aunque el personal ha hecho todo lo posible para transcribir el material legal con precisión, este compendio pretende ser una conveniencia para el público y no un sustituto del texto en el Código de los Estados Unidos.
Existen abundantes pruebas del uso de prácticas de cobro abusivas, engañosas y desleales por parte de muchos cobradores de deudas. Las prácticas abusivas de cobro de deudas contribuyen al número de quiebras personales, a la inestabilidad matrimonial, a la pérdida de puestos de trabajo y a la invasión de la privacidad individual.
Las prácticas abusivas de cobro de deudas se llevan a cabo en gran medida en el comercio interestatal y a través de los medios e instrumentos de dicho comercio. Incluso cuando las prácticas abusivas de cobro de deudas tienen un carácter puramente intraestatal, afectan sin embargo directamente al comercio interestatal.
Ley de Seguridad Social
(2) Los procedimientos contenidos en esta parte no se aplican a ningún caso en el que un empleado consienta en el cobro mediante deducción(es) de la cuenta salarial del empleado, ni a las deudas derivadas del Código de Impuestos Internos o de las leyes arancelarias de los Estados Unidos, o cuando otra ley prevea o prohíba explícitamente el cobro de una deuda mediante compensación salarial (por ejemplo, los anticipos de viaje en el 5 U.S.C. 5705 y los gastos de formación de los empleados en el 5 U.S.C. 4108).
(3) Esta parte no impide que un empleado solicite la exención de un pago erróneo en virtud del 5 U.S.C. 5584, el 10 U.S.C. 2774 o el 32 U.S.C. 716, ni que cuestione en modo alguno el importe o la validez de una deuda. Del mismo modo, esta parte no impide que un empleado solicite la renuncia al cobro de una deuda en virtud de cualquier otra autoridad legal aplicable.
(4) Siempre que una deuda no esté afectada por el fraude y no supere los 100.000 dólares, nada de lo dispuesto en esta parte impide el compromiso de la deuda o la suspensión o terminación de las acciones de cobro de acuerdo con los §§ 422.846 y 422.848 de este título.
Título II de la Ley de Seguridad Social
§ 422.848. Suspensión y terminación de las actividades de cobro.(a) Alcance y aplicación-(1) Alcance. Las normas establecidas en esta subparte se aplican a la suspensión o terminación de la actividad de cobro de conformidad con el 31 U.S.C. 3711 sobre las deudas que no parecen ser fraudulentas o que no superan los 100.000 dólares, o cualquier otra cantidad que el Fiscal General pueda indicar, excluyendo los intereses, las sanciones y los costes administrativos, después de deducir el importe de los pagos o cobros parciales, si los hubiera. Antes de remitir una deuda al Departamento de Justicia (DOJ) para su litigación, podemos suspender o dar por terminado el cobro en virtud de esta subparte con respecto a dichas deudas que surjan de las actividades de la agencia, o que sean remitidas o transferidas para servicios de cobro a la misma.
(2) Aplicación. (i) Si la deuda se deriva de una reclamación que parece ser fraudulenta, falsa o tergiversada por una parte con un interés en la reclamación o, después de deducir el importe de los pagos o cobros parciales, el importe principal de la deuda supera los 100.000 dólares, o cualquier otro importe que el Fiscal General pueda indicar, excluyendo los intereses, las sanciones y los costes administrativos, la autoridad para suspender o terminar recae únicamente en el DOJ.
Bienvenid@, soy Patricia Gómez y te invito a leer mi blog de interés.