Modelo 232 operaciones vinculadas

Modelo 232 operaciones vinculadas

Ledger problema 1 – ejemplo resuelto – clase 11 / b.

La regulación y el control de las operaciones entre personas y entidades vinculadas han sido objeto de especial seguimiento y análisis por parte del legislador español y de los organismos de control europeos en los últimos años. Por ello, en el ámbito de la OCDE (Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico) se consolidaron una serie de medidas enmarcadas en el Plan de Acción BEPS (Base Erosion and Profit Shifting) Moscú, 2013.
Como consecuencia de lo anterior, se crea en España el nuevo modelo informativo 232 mediante la Orden HFP/816/2017, de 28 de agosto de 2017, publicada en el BOE el 30 de agosto. Dicho modelo trata de la declaración anual que obliga a las empresas a informar a la Agencia Tributaria (AEAT) sobre las operaciones realizadas con entidades vinculadas y/o entidades o personas relacionadas situadas en países o territorios calificados como paraísos fiscales.
Anteriormente, este tipo de operaciones debían declararse en un apartado específico dentro de la declaración anual del Impuesto sobre Sociedades. A partir del ejercicio 2016, dicho apartado se suprime dando lugar a esta nueva declaración adicional.

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Una de las nuevas medidas introducidas por la Orden HFP/399/2017 se refiere a las obligaciones de información de las operaciones vinculadas con el nuevo modelo 232 La Orden Ministerial HFP/399/2017, que acaba de ser publicada en el BOE del 09 de mayo de 2017, ha aprobado las nuevas declaraciones del Impuesto sobre Sociedades aplicables a los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades español para los ejercicios iniciados a partir de 2016.
Una de las nuevas medidas que ha introducido y que merece nuestra atención es la relativa a las obligaciones de información de las operaciones vinculadas al impuesto que tradicionalmente se venían cumpliendo en las declaraciones anuales del impuesto (modelo 200) y que ahora se pasa a un nuevo modelo con el objetivo de simplificar la carga administrativa derivada del cumplimiento de la declaración anual del impuesto.
✔ Se elimina del modelo 200 anual esta obligación, principalmente de carácter informativo y no de liquidación de la deuda tributaria. Con efectos para los ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2016, esta información se facilitará a través de una declaración informativa específica que sólo presentarán los contribuyentes que realicen este tipo de operaciones y estén sujetos a los nuevos límites.

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Recientemente mediante auto de fecha 19 de noviembre de 2020, el Tribunal Supremo (en adelante, TS) ha admitido a trámite el recurso RCA / 4757/2020 contra la sentencia de 25 de mayo de 2020 dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, que desestimó el recurso 802/2017.
Una sentencia estimatoria supondría que la obligación prevista en la citada Orden es contraria a la Ley, por lo que todos aquellos contribuyentes que estén inmersos en un procedimiento sancionador derivado de un cumplimiento incorrecto en cuanto a la presentación de dicho modelo deberán tener en cuenta que la sentencia del TS podría afectarles, siempre que dichos procedimientos no hayan finalizado o estén siendo recurridos.

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El plazo de presentación del Modelo 232 será el mes siguiente al décimo mes posterior a la conclusión del período impositivo al que se refiere la información a suministrar. Por ejemplo, para los ejercicios que finalicen el 31 de diciembre de 2017, el Modelo 232 deberá presentarse entre el 1 y el 30 de noviembre de 2018.La información específica relativa a las operaciones entre empresas y que se debe suministrar en el Modelo 232 es la siguiente:    ¿Cuándo deben declararse las operaciones vinculadas en el Modelo 232?
1. Cuando el importe total de las operaciones entre dos partes vinculadas supere el valor de mercado de 250.000 euros, deberán declararse todas las operaciones controladas con esa parte vinculada, independientemente de su importe. La declaración debe presentarse por cada parte vinculada, por tipo de operación y método de valoración, sin neteo de importes.  Por ejemplo: Si una empresa tiene tres tipos de operaciones con la misma parte vinculada: Las tres operaciones deberán declararse de forma independiente.    2. Se deben declarar las operaciones específicas realizadas con una misma parte vinculada, del mismo tipo y valoradas con el mismo método, cuyo valor total de mercado supere los 100.000 euros. Se consideran operaciones específicas las siguientes:

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