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Las prestaciones a tanto alzado por fallecimiento y las prestaciones pagadas a los hijos no se incluyen en el FPLP. Además, los pagos de la Seguridad Social Suplementaria (SSI), en virtud del Título XVI, y los pagos con retención parcial para pagar una deuda con la Seguridad Social no se recaudan a través del FPLP. A partir de febrero de 2011, el FPLP excluye a ciertos contribuyentes morosos que reciben pagos de la Seguridad Social si sus ingresos se sitúan en ciertos niveles establecidos o por debajo de ellos, basados en las directrices de pobreza del Departamento de Salud y Servicios Humanos.
Antes de que sus prestaciones de la Seguridad Social se incluyan en el FPLP, le enviaremos una notificación final de nuestra intención de embargar, con derechos de apelación, si no se ha emitido ya una. Si no tenemos noticias suyas, o si ya ha recibido este aviso, le enviaremos un aviso adicional CP 91 o CP 298, Aviso final antes de embargar las prestaciones de la Seguridad Social, explicando que sus prestaciones de la Seguridad Social pueden ser embargadas. Para más información sobre sus derechos de apelación, consulte la información sobre impuestos para apelar.
A veces no queda más remedio que jubilarse con deudas, sobre todo cuando una enfermedad o la pérdida de un empleo le obligan a dejar de trabajar antes de lo previsto. Si tiene un presupuesto de jubilación ajustado, es posible que no pueda cumplir con todas sus obligaciones de deuda, y quizás se pregunte cómo afectará eso a su Seguridad Social. Siga leyendo para saber cómo las deudas impagadas pueden afectar a sus prestaciones.
Sí, sus prestaciones de la Seguridad Social pueden ser embargadas por deudas impagadas, pero sólo en determinadas circunstancias. Básicamente, las situaciones que harían que la Seguridad Social retuviera sus prestaciones son similares a las que harían que Hacienda retuviera su devolución de impuestos. En esencia, si le debe al gobierno o un tribunal le ha ordenado pagar dinero en asuntos de derecho de familia o penales, la Seguridad Social podría embargar sus prestaciones.
Tenga en cuenta que, en todos estos casos, su Seguridad Social sólo se reducirá si se retrasa en los pagos. Sus beneficios no serán retenidos sólo por tener la deuda. Si se embargan sus prestaciones de la Seguridad Social, sólo se verán afectadas sus prestaciones mensuales actuales y futuras. La Seguridad Social no irá a por los pagos con carácter retroactivo.
La Agencia de la Seguridad Social advierte a los asegurados que estén atentos y no se dejen engañar por los estafadores tras recibir una carta relativa al cobro de las cotizaciones del seguro. Los clientes han denunciado intentos de fraude y de cobro de deudas no autorizados en varias sucursales de la Agencia de la Seguridad Social.
El principio del fraude es similar en estos casos: Una empresa desconocida para el asegurado envía una carta advirtiendo que la persona está obligada a pagar los atrasos a la Agencia de la Seguridad Social. La información sobre la deuda real se extrae de la lista de deudores publicada en la página web de la Agencia de la Seguridad Social, por lo que la advertencia parece creíble. La deuda que la empresa pide que se liquide se incrementa en una determinada cantidad (una penalización) y se solicita el pago a un número de cuenta que no pertenece a la Agencia de la Seguridad Social. La carta también incluye una factura por el importe incrementado, que debe devolverse en un plazo breve.
El Organismo de la Seguridad Social recupera las cotizaciones y sanciones pendientes de pago de tres formas: en vía administrativa, por administración judicial o a través de un agente judicial, pero siempre después de que el deudor haya sido requerido por escrito para saldar la deuda mediante una decisión original. El deudor puede recurrir la decisión en un plazo de 15 días. Es importante saber que la Agencia de la Seguridad Social, su sede y todas las sucursales tienen cuentas en la Tesorería del Estado con el código bancario 8180 únicamente.
Sí. Un caso judicial permite a los bancos de Oregón sacar dinero de su cuenta para devolverle el dinero que le debe al banco si usted ha firmado un acuerdo con el banco que le da este derecho. El banco tiene este derecho de “compensación” incluso si el único dinero que hay en su cuenta es el de los cheques de la Seguridad Social o del SSI. Por ejemplo, cuando solicitó una tarjeta de crédito o un préstamo al banco, es probable que haya firmado un acuerdo por el que, si no realiza los pagos, el banco puede reembolsarse sacando dinero de su cuenta.
Si debe facturas impagadas por deudas de consumo, sus acreedores pueden demandarle ante los tribunales e intentar conseguir una sentencia contra usted por la cantidad que debe. Si consiguen una sentencia en su contra, pueden intentar cobrar esa sentencia embargando su cuenta bancaria. Una orden de embargo emitida por un tribunal después de que se haya dictado una sentencia en su contra, ordena al banco que tome dinero de su cuenta bancaria, y hace que el dinero no esté disponible para usted.
Si usted deposita sus cheques de la Seguridad Social o de la SSI en su cuenta bancaria, esos fondos siguen estando protegidos por la ley frente a la mayoría de los acreedores. Dichos fondos están “exentos” de ser embargados siempre y cuando dichos fondos sean fácilmente identificables como separados de otros fondos. Para asegurarse de que puede demostrar que el único dinero que hay en la cuenta es el de los cheques de la Seguridad Social o del SSI, no debe depositar otro dinero o ingresos en la cuenta.
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