Diesel o gasolina matricula

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Lista de aditivos para gasóleo

(a) Registro del combustible diesel para vehículos de motor. Los refinadores que tengan cualquier refinería que esté sujeta a una norma sobre el azufre en virtud de § 80.520(a), y los importadores que importen dicho combustible diesel, deberán proporcionar a la EPA la información prevista en § 80.76, si no se ha proporcionado dicha información en virtud de las disposiciones de esta parte. Además, para cada instalación de importación, se debe proporcionar la misma información de identificación que se requiere para cada refinería en virtud de § 80.76(c).

(b) Registro del gasóleo NRLM. Los refinadores e importadores que tengan la intención de producir o suministrar gasóleo NRLM antes del 1 de junio de 2007, deberán proporcionar a la EPA la información prevista en el § 80.76 a más tardar el 31 de diciembre de 2005, en caso de que dicha información no se haya proporcionado en virtud de las disposiciones de esta parte. Además, para cada instalación de importación, deberá facilitarse la misma información de identificación que se exige para cada refinería en virtud de § 80.76(c).

(c) Registro del combustible marítimo ECA. Los refinadores e importadores que tengan la intención de producir o suministrar combustible marítimo ECA a partir del 1 de junio de 2014, deberán proporcionar a la EPA la información prevista en el § 80.76 a más tardar el 31 de diciembre de 2012, si dicha información no se ha proporcionado previamente en virtud de las disposiciones de esta parte. Además, para cada instalación de importación, se debe proporcionar la misma información de identificación que se requiere para cada refinería en virtud del § 80.76(c).

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Epa parte 80

Los “vehículos ligeros de carretera” incluyen los “tractores de carretera”. En el caso de los turismos, ”Híbrido eléctrico-gasolina” incluye el híbrido enchufable gasolina-eléctrico y ”Híbrido eléctrico-diésel” incluye el híbrido enchufable diésel-eléctrico.

Incluye tanto los vehículos nuevos como los usados procedentes del extranjero. Los vehículos ”gasolina” y ”diésel” excluyen los vehículos híbridos (incluidos en ”Alternativa (total)”). Los “autocares, autobuses y trolebuses” excluyen los trolebuses. Los ”camiones” incluyen los vehículos de motor para fines especiales.

Los datos se refieren a Gran Bretaña. De 1998 a 2004, los datos se refieren a los tractores agrícolas.A partir de 2015, el gas natural comprimido (GNC) se refiere al GNC, al gas natural licuado (GNL) y al GLP. Para 2015-2016, los híbridos incluyen los enchufables.

Epa cdx

Las personas que transportan pero no son propietarias del carburante de automoción no están obligadas a registrarse como distribuidores de carburante de automoción. Sin embargo, existen otros requisitos de registro para los transportistas de carburantes de automoción, los operadores de terminales y los mayoristas de carburantes de automoción MCTD. . Para más información sobre los requisitos de registro, consulte el formulario TP-650-I, Instrucciones para el formulario TP-650.

Por lo general, si su empresa incurre en más de 5 millones de dólares en la obligación anual combinada del impuesto especial sobre los carburantes y el impuesto sobre las actividades petrolíferas, se le exigirá que participe en el programa de presentación y pago electrónico PrompTax del departamento.

Formulario de registro de aditivos de combustible de la epa

La normativa de la Unión Europea sobre emisiones de los vehículos ligeros nuevos -incluidos los turismos y los vehículos comerciales ligeros (VCL)- se especificó en su día en la Directiva 70/220/CEE, con una serie de modificaciones adoptadas hasta 2004. En 2007, esta Directiva fue derogada y sustituida por el Reglamento 715/2007 (Euro 5/6) [2899]. Algunas de las medidas reglamentarias importantes para la aplicación de la norma de emisiones para los vehículos ligeros fueron:

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Aplicabilidad. Las normas de emisiones para los vehículos ligeros son aplicables a todos los vehículos de las categorías M1, M2, N1 y N2 con una masa de referencia no superior a 2.610 kg (Euro 5/6). La normativa de la UE introduce diferentes límites de emisiones para los vehículos de encendido por compresión (diésel) y de encendido por chispa (gasolina, GN, GLP, etanol,…). Los diésel tienen normas de CO más estrictas, pero se les permite emitir más NOx. Los vehículos de encendido por chispa estaban exentos de las normas de PM en la fase Euro 4. La normativa Euro 5/6 introduce normas de emisión de masa de PM, iguales a las de los diésel, para los vehículos de encendido positivo con motores DI.

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